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Título : Alvarez (Causa Nº70150)
Fecha: 8-jun-2022
Resumen : Una persona fue condenada en cuatro procesos. Por tal razón, se le impuso la pena única de reclusión perpetua y la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, en los términos del artículo 52 del Código Penal. El juzgado de ejecución realizó el cómputo del tiempo de detención y fijó el límite temporal de la pena en treinta y siete años y seis meses de prisión. Además, indicó que su incorporación al régimen de salidas transitorias debía realizarse tres años antes su cumplimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, consideró que correspondía establecer el tiempo máximo de duración de la pena de prisión en veinticinco años. Además, planteó la inconstitucionalidad del artículo 52 del Código Penal. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución y ordenó que se realizara un nuevo cómputo. En tal sentido, consideró que de acuerdo al principio pro homine una interpretación de la pena de prisión perpetua no podía exceder los veinticinco años. Por otro lado, sostuvo que la medida accesoria de reclusión por tiempo indeterminado era inconstitucional, de acuerdo a lo establecido en el precedente “Gramajo” de la CSJN. Contra de esta decisión, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, hizo lugar a la queja, declaró procedente la impugnación y dejó sin efecto la sentencia apelada. Además, ordenó que se remitiera la causa al tribunal de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento. (ministra Highton de Nolasco y ministros Rosenkrantz, Rosatti, Lorenzetti y Maqueda).
Argumentos: 1. Recurso extraordinario. Admisibilidad. Prisión perpetua. Cómputo.
“[S]i bien formalmente el fallo se limita a ordenar que se realice un nuevo cómputo, el tenor de lo resuelto, en tanto establece en veinticinco años el agotamiento de la pena del condenado, pone fin a la discusión sobre el punto en debate y causa un agravio que sería de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior...”. “[S]i bien se ha entendido que la fijación del máximo temporal de la pena de prisión constituye una cuestión de derecho común ajena a la jurisdicción apelada del Tribunal […], cabe hacer excepción a tal premisa cuando la sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas en la causa…” (considerando 7º).
2. Prisión perpetua. Cómputo. Extinción de la pena.
“[A]l haber transformado la pena de reclusión perpetua en una pena que inexorablemente habría de agotarse a los veinticinco años, los jueces concedieron [al imputado], contra legem, el derecho a que transcurrido el tiempo indicado, se dé por extinguida la pena cualquiera sea el comportamiento intramuros o el pronóstico de reinserción social, y cercenando la facultad de los jueces de revocar el beneficio en caso de comisión de un nuevo delito durante el período de la condicionalidad” (considerando 9º). 3. Reincidencia. Pena accesoria. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “[Sobre] la inaplicabilidad al caso del art. 52 del Código Penal […] corresponde poner de manifiesto que la inconstitucionalidad de dicha norma ha sido dispuesta por el a quo con la mera remisión al caso [Gramajo], omitiendo considerar el particular tenor de dicha sentencia”. “[E]n el voto mayoritario del caso ‘Gramajo’, el Tribunal destacó expresamente que la inconstitucionalidad de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado prevista en el art. 52 estaba siendo examinada en ese caso solo en cuanto establecía una pena para multirreincidentes por delitos menores, y no respecto de la pena del art. 80 del Código Penal…” (considerando 10º).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ADMISIBILIDAD
CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
DETERMINACIÓN DE LA PENA
EXTINCIÓN DE LA PENA
JURISPRUDENCIA
PENA ACCESORIA
PENA
PRISIÓN PERPETUA
RECURSO EXTRAORDINARIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4228
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4820
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