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Título : Ministerio Público de la Defensa c. Provincia de Córdoba - Estado Nacional
Fecha: 4-mar-2016
Resumen : En el presentado caso, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba consideró admisible la acción de amparo colectivo entablada contra el Estado Nacional y la provincia de Córdoba para que arbitren los medios necesarios a fin de garantizar el acceso a una vivienda digna, salubre, adecuada y segura a los niños que habitan el asentamiento Las Tablitas de la capital provincial. Sin perjuicio de ello, rechazó la legitimación invocada por la Defensora Oficial para intervenir en el proceso. Contra dicha decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario cuya denegación motivó la presentación de la correspondiente queja.
Argumentos: El Procurador ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia. Ello, por considerar aplicables al caso la ley 27.149 –Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa– y el Código Civil y Comercial –art. 103– en consonancia con el artículo 120 de la Constitución Nacional. En este sentido, sostuvo que “…las especiales características que rodean este caso evidencian un supuesto de inacción de los representantes legales producido por los obstáculos materiales que impiden que estos puedan acceder a la justicia en defensa de los derechos económicos, sociales y culturales de sus hijos”. En ese contexto, explicó que "…el supuesto de inacción de los representantes legales regulado en la ley 27.149 y en el Código Civil y Comercial no debe interpretarse de forma restrictiva de modo de ceñirlo exclusivamente a casos de negligencia, desidia o conflictos de intereses, sino que debe abarcar también la inacción que resulte de factores sociales que actúen como barreras para la actuación de dichos representantes y que estén más allá de su responsabilidad directa". El Procurador concluyó que "…la actuación del Ministerio Público garantiza la vigencia efectiva del acceso a la justicia de un grupo que demanda una especial protección. Por el contrario, requerir que los representantes legales del niño participen individualmente u otorguen un poder especial, como si se tratara de la acumulación de acciones individuales, no conduce más que a profundizar las dificultades y barreras de acceso que se pretenden conjurar precisamente a través de un proceso colectivo".
Tribunal : Procuración General de la Nación
Voces: ACCION DE AMPARO
LEGITIMACIÓN
LEGITIMACIÓN PROCESAL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Halabi
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ministerio Público de la Defensa c. Provincia de Córdoba - Estado Nacional.pdf
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