Jurisprudencia nacional 4520
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 2401 a 2420 de 4520
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 1-oct-2018 | NGN (EXP 35690) | La señora NGN, docente en una escuela de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contrajo matrimonio en el año 2011 con la señora ALC. En diciembre de 2017 gestaron a su hija AANC, quien nació en agosto de 2018. En el transcurso del embarazo, NGN (madre comitente) requirió una licencia por maternidad que le fue negada verbalmente por la institución. Por ese motivo, 20 días antes del nacimiento de su hija, presentó una nota al establecimiento educativo y solicitó la licencia los términos del art. 70, inc. ch) de la Ordenanza N° 40.593 (CABA). La Dirección de Medicina Laboral contestó que no estaba habilitada para hacer ese pedido por no ser la madre gestante. En consecuencia, NGN solicitó el dictado de una medida cautelar autosatisfactiva con el objeto de que su empleador (el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) le otorgue la licencia. |
| 1-oct-2018 | González (causa Nº 2187) | En un domicilio se ofrecían servicios sexuales de mujeres que eran extranjeras y se encontraban en una situación económica apremiante. El lugar era administrado por Pérez. Roa se encargaba de recibir y acoger a las víctimas. González era el portero, ejercía funciones de vigilancia y seguridad del local y requisaba a los clientes. Miranda era el policía “Jefe de Calle” de la comisaría zonal y garantizaba la continuidad de la actividad a cambio de dinero. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de trata de personas agravado, entre otras cuestiones, por haberse cometido mediante abuso de la situación de vulnerabilidad. Durante la instrucción del expediente, las víctimas prestaron declaración testimonial. En esa ocasión relataron que viajaron al país a buscar trabajo, que ejercían la prostitución en el domicilio investigado y que recibían el 50% de los “pases” y las “copas”. Luego, el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata las entrevistó y concluyó que se encontraban en una situación de vulnerabilidad. Para expedirse de ese modo tuvo en consideración su trasfondo social, su precaria situación económica y las “características propias de su profesión”. En el debate de juicio oral las víctimas no declararon y sus manifestaciones fueron incorporadas por lectura. Por su parte, la fiscalía consideró que no se daban en el caso los supuestos del delito de trata de personas. En tal sentido, solicitó que se condenara a Pérez, González, Miranda y Roa por el delito de facilitación y explotación de la prostitución aje-na agravada por el aprovechamiento de las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas. Por último, consideró que no existía prueba suficiente para vincular a Roa a los hechos, por lo que solicitó su absolución. La defensoría solicitó que las declaraciones de las víctimas incorporadas por lectura fueran excluidas de la valoración probatoria. Además, sostuvo que no se había acreditado que González hubiera hecho ninguna de las conductas típicas de la figura de facilitación de la prostitución. En particular, consideró que en el caso no se daba un supuesto de explotación económica de las víctimas. Sobre la base de dichas consideraciones, se solicitó la absolución de los imputados. |
| 1-oct-2018 | Foro ecologista | El Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos promovieron una acción de amparo ambiental contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Consejo General de Educación. Solicitaron medidas urgentes para proteger a los niños, niñas y adolescentes, maestros y personal no docente que concurren a las escuelas rurales de la provincia, de los impactos negativos que la actividad agrobiotecnológica genera en el suelo, agua superficial y subterránea, aire y, en consecuencia, en la salud. Requirieron, en primer lugar, que se fijara una franja de 1.000 metros libres del uso de agrotóxicos alrededor de las escuelas rurales y una zona de resguardo (barrera vegetal); en segundo lugar, que se prohibiera la fumigación aérea en un radio no menor a los 3.000 metros; en tercer lugar, que se ordenara el establecimiento de un sistema de vigilancia epidemiológica sobre los niños, niñas y adolescentes y personal docente y no docente que asistan a las escuelas rurales; y finalmente, que se ordenara el análisis sobre el agua de lluvia y agua utilizada para el consumo de los alumnos. |
| 28-sep-2018 | Regueiro (causa Nº 36425) | El señor Regueiro, de 53 años de edad, se encontraba internado en un instituto geriátrico debido a una discapacidad producto de una enfermedad de origen genético y hereditario que le producía accidentes cerebrovasculares isquémicos de manera recurrente con consecuente deterioro progresivo. El 10/5/2018 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó una inspección al establecimiento con el objetivo de realizar la inscripción del lugar en el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para Personas Mayores (ley Nº 5670), y detectó la irregularidad de encontrarse con residentes menores de 60 años de edad. Por esta razón, el GCBA solicitó una orden judicial que justificara que Regueiro debía seguir internado allí. En consecuencia, FMR –hermano de Regueiro– solicitó al Ministerio de Salud del GCBA una autorización excepcional para la permanencia de su hermano en el instituto, pero no obtuvo respuesta. Finalmente, FMR interpuso una acción de amparo contra el GCBA a fin de que se declare la inaplicabilidad del límite de edad establecido en el artículo 3 del decreto Nº 170/2018 (reglamentario de la ley Nº 5670) y que se le haga saber al GCBA que la presencia de su hermano en el establecimiento no constituye obstáculo para proceder a la inscripción en el registro correspondiente. |
| 28-sep-2018 | DSA (causa Nº 25824) | Una persona inició una demanda contra la empresa que lo empleaba por despido injustifi-cado. En su presentación individualizó diferentes créditos derivados de la ruptura del vínculo laboral e incluyó, entre sus pretensiones, una suma de dinero en concepto de daño moral resarcitorio de los perjuicios que se le ocasionaron. Esto último, debido a la conducta discriminatoria de su superior jerárquica, que lo trataba y acosaba por su orientación sexual. El juzgado de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda, pero desestimó el reclamo por daño moral. Contra esa resolución, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. |
| 28-sep-2018 | Huenul (Causa N° 39349) | Un hombre que conducía un colectivo realizó un giro en una calle. En ese momento, embistió a un peatón que cruzaba por un lugar distinto a la senda peatonal. En consecuencia, la víctima sufrió lesiones en su cuerpo. Por ese hecho, el conductor fue imputado penalmente. Sin embargo, el juzgado interviniente la sobreseyó. Contra ese auto, la querella interpuso un recurso de apelación. |
| 28-sep-2018 | Ríos (causa N° 43353/2014) | Durante una madrugada tres personas habían levantado el techo de una vivienda precaria en la que vivía una familia. Una vez dentro, se apoderaron de un televisor, una computadora portátil y tres celulares. Luego, amenazaron con un arma de fuego a la familia y huyeron por la parte trasera del terreno mientras disparaban al aire. Los vecinos escucharon ruidos y salieron a la calle. Durante la huida, una de las personas que portaba un arma advirtió la presencia de una mujer y le disparó. La mujer cursaba un embarazo avanzado y resultó herida. Sin embargo, el feto falleció. Por esos hechos, la persona que disparó el arma fue condenada por el delito de robo agravado en concurso real con portación ilegal de arma de uso civil y por el delito de homicidio criminis causae para lograr la propia impunidad agravado por el uso de un arma de fuego, en grado de tentativa, en concurso ideal con aborto sin el consentimiento de la mujer. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, señaló que la calificación legal resultaba errónea en tanto no se había probado la conexión que exige la figura de homicidio criminis causae entre el robo y el homicidio tentado. |
| 27-sep-2018 | Medina (causa Nº 5465) | A dos hombres de nacionalidad boliviana –uno de ellos menor de edad– se les incautaron cédulas de identidad bolivianas que no eran suyas. Por tal razón, fueron imputados e indagados por el delito de uso de documento de identidad ajeno, en los términos del artículo 33 de la ley Nº 20.974. En la etapa de juicio oral, la defensa interpuso una excepción de falta de acción y solicitó el sobreseimiento de los imputados. En particular, sostuvo que sus asistidos eran extranjeros y que no se encontraban inscriptos en el Registro Nacional de las Personas, por lo que no poseían DNI. En ese sentido, entendió que la conducta reprochada era atípica. Por su parte, la fiscalía indicó había advertido que uno de los imputados era menor de edad. Por tal razón, consideró que se encontraba configurado el delito de trata de personas o el de facilitación de tráfico ilegal de personas. En consecuencia, planteó la nulidad de las declaraciones indagatorias y solicitó que se remitieran las actuaciones al juzgado de instrucción. |
| 27-sep-2018 | Barrios (causa N° 40124) | Una persona había intentado robar una heladería. En el momento, había mostrado una varilla metálica. Los empleados del local se resistieron y la golpearon. La policía arribó al lugar y detuvo a la persona. Luego, fue atendida por personal médico. A partir de los golpes recibidos fue intervenido quirúrgicamente y perdió la vista de uno de sus ojos. La persona fue procesada con prisión preventiva por el delito de robo con armas. Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa firmaron un acuerdo de juicio abreviado. Allí, establecieron una pena de dos años por el delito de robo con armas en grado de tentativa. |
| 27-sep-2018 | Valdebenito (Causa N° 30024) | A partir de una denuncia anónima, se inició una investigación a un grupo de personas por el delito de comercialización de estupefacientes. En ese contexto, se realizaron tareas de vigilancia por la noche e intervenciones telefónicas, las que evidenciaron situaciones compatibles con el delito investigado. El Juzgado Federal de General Roca dispuso el allanamiento a partir de las 18h con habilitación horaria por el plazo de 24 horas. La medida se realizó en horario nocturno y se encontró material estupefaciente. Al momento de responder el requerimiento de elevación a juicio, la defensa solicitó la nulidad del allanamiento y el juzgado rechazó el planteo. Ante esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
| 26-sep-2018 | GMM (causa Nº 48622) | La señora MMG, en representación de su padre AGG, interpuso una acción de amparo en contra del INSSJP – PAMI, por medio de la cual solicitó la cobertura del servicio de cuidadores por 24 horas diarias por el período de tres meses o plazo mayor resultante de indicación médica, como así también el servicio de vianda de comida diaria domiciliaria. Asimismo, requirió como medida cautelar la prestación hasta tanto se resuelva definitivamente la cuestión planteada. El Juzgado Federal de Río Cuarto rechazó la medida cautelar porque consideró que no se encontraban cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 230 del CPCC (que el derecho fuera verosímil, que existiera el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, que la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible y finalmente, que la cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria). Contra esa decisión MMG en virtud de la presentación de nueva documentación, solicitó habilitación de feria y reiteró la necesidad del dictado de la medida cautelar. A partir de esta nueva presentación, el Juzgado hizo parcialmente lugar a la medida cautelar y otorgó el servicio de asistencia domiciliaria por 24 horas. No obstante, negó la cobertura de las viandas a domicilio porque consideró que la protección económica, social e incluso jurídica de la familia no queda limitada a los poderes públicos, sino que involucra a los propios interesados, primordialmente a través de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental, configurándose un verdadero sistema mixto de solidaridad social. Contra esa resolución, MMG interpuso un recurso de apelación. |
| 26-sep-2018 | Comunidad Lof Campo Maripe (Loma de Campana) (causa Nº 11180) | Los días 21 y 22 de junio de 2017, personal de la Gendarmería Nacional se constituyó sin orden de autoridad competente en dos entradas del territorio de la Comunidad Campo Maripe e interrumpió su paso. Por ese motivo, la comunidad interpuso un hábeas corpus. En particular, sostuvo que existía una amenaza a su libertad física y de circulación. Al celebrarse la audiencia, los representantes de la Gendarmería expusieron que habían concurrido al lugar a requerimiento de YPF, en los términos de los artículos 183 y 184 del Código Procesal Penal de la Nación. En esa dirección, indicaron que su propósito consistía en el resguardo de las labores petroleras. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable a la acción. El juzgado rechazó la presentación y sostuvo que el acto denunciado carecía de entidad suficiente para generar una afectación a los derechos tutelados en el artículo 3, inciso 1º, de la ley Nº 23.098. Contra esa decisión, la fiscalía y la defensa interpusieron recursos de casación. |
| 26-sep-2018 | Ludueña (reg. Nº 1269 y causa Nº 4808) | Una mujer ingresó como visita a la Unidad de Detención Nº 1 de Ushuaia. Durante el control rutinario, en su corpiño se hallaron 9,75 gramos de marihuana. Al prestar declaración indagatoria, la mujer manifestó que era consumidora de dicha sustancia y que, el día del hecho, se olvidó que la tenía. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de entrega o suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado por ser cometido en un lugar de detención, en grado de tentativa. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, por mayoría, modificó la calificación por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal, declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737 y sobreseyó a la imputada. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. |
| 26-sep-2018 | Miguel (causa Nº 29881) | Un hombre fue imputado por una defraudación cometida mediante manipulación informática. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó que se practicara un amplio informe médicopsiquiátrico, con el fin de determinar el estado de salud psicofísico de su asistido. Por esa razón, se dio intervención al Cuerpo Médico Forense, que elaboró dos informes. El primero indicó que las facultades mentales del imputado no encuadraban dentro de los parámetros considerados normales. En tal sentido, concluyó que no había podido tener una comprensión cabal de la criminalidad del hecho. El segundo informe estableció que el hombre presentaba un retraso madurativo leve que le restaba aptitud para la comprensión y valoración integral de situaciones de mediana o gran complejidad. En esa línea, puntualizó que era una persona vulnerable y fácilmente influenciable por terceros. Sobre la base de dichas consideraciones, la defensa solicitó que se declarara inimputable a su asistido, en los términos del artículo 34, inciso 1º, del Código Penal y se lo sobreseyera. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el imputado no se encontraba en condiciones de comprender la criminalidad del hecho ni poseía completa autonomía psíquica para dirigir sus acciones, por lo que se expidió de la misma manera. |
| 26-sep-2018 | Delitos atinentes a la pornografía (causa N° 2134/2018) | Una persona había publicado en su cuenta personal del sitio Facebook una amenaza dirigida a una diputada nacional y al jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ese motivo, resultó imputada por el delito de amenazas simples. En el marco de ese proceso, se ordenó el allanamiento de su vivienda y el secuestro de todos los dispositivos electrónicos con acceso a internet desde los que se pudiera haber realizado la publicación. De esa manera, se secuestraron dos teléfonos celulares y una CPU. Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó a la División Análisis de Inteligencia Informática de la Superintendencia de Delitos Tecnológicos de la Policía de la Ciudad que realizara un informe pericial sobre los dispositivos. En particular, requirió que se identificara la configuración del usuario denunciado, su correo y la actividad desarrollada en el sitio. También dispuso que se aportara información sobre las cuentas de usuario del sistema operativo y de las utilizadas o accedidas a través de navegadores web, aplicaciones de gestión de correos electrónicos, mensajería instantánea, alojamiento de información en la nube y similares. Por último, solicitó que se determinara si las publicaciones que resultaban objeto de la investigación se encontraban almacenadas en alguno de los dispositivos o cuentas personales. Una vez realizada la pericia, la división interviniente informó que se habían encontrado “imágenes con presuntos desnudos de menores que no son de interés para la presente causa”. Este hallazgo fue logrado en base a la utilización de un software específico que busca imágenes referentes a posibles desnudos de menores. Con esa información, la Fiscalía inició una nueva causa. En ese marco, la persona fue imputada por el delito de producción, financiación, comercialización y publicación de pornografía infantil. La defensa planteó la nulidad de la pericia. Sobre ese aspecto, sostuvo que se había excedido el objeto de la medida y que el software utilizado tampoco se correspondía con su objeto. El tribunal no hizo lugar al planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
| 26-sep-2018 | DFRR (causa N° 2134) | Una persona había publicado en su cuenta personal del sitio Facebook una amenaza dirigida a una diputada nacional y al jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ese motivo, resultó imputada por el delito de amenazas simples. En el marco de ese proceso, se ordenó el allanamiento de su vivienda. En la orden emitida, el juez interviniente ordenó el secuestro de todos los dispositivos electrónicos con acceso a internet desde los que se pudiera haber realizado la publicación. De esa manera, se secuestraron dos teléfonos celulares y una CPU. Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó a la División Análisis de Inteligencia Informática de la Superintendencia de Delitos Tecnológicos de la Policía de la Ciudad que realizara un informe pericial sobre los dispositivos. En particular, requirió que se identificara la configuración del usuario denunciado, su correo y la actividad desarrollada en el sitio. También dispuso que se aportara información sobre las cuentas de usuario del sistema operativo y de las utilizadas o accedidas a través de navegadores web, aplicaciones de gestión de correos electrónicos, mensajería instantánea, alojamiento de información en la nube y similares. Por último, solicitó que se determinara si las publicaciones que resultaban objeto de la investigación se encontraban almacenadas en alguno de los dispositivos o cuentas personales. Una vez realizada la pericia, la división interviniente informó que se habían encontrado “imágenes con presuntos desnudos de menores que no son de interés para la presente causa”. Este hallazgo fue logrado en base a la utilización de un software específico que busca imágenes referentes a posibles desnudos de menores. Una vez informado a la Fiscalía, dio lugar a una nueva causa. En ese marco, la persona fue imputada por el delito de producción, financiación, comercialización y publicación de pornografía infantil. La defensa planteó la nulidad de la pericia. Sobre ese aspecto, sostuvo que se había excedido el objeto de la medida y que el software utilizado tampoco se correspondía con su objeto. El tribunal no hizo lugar al planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
| 25-sep-2018 | Aguilar (causa N° 5329) | Cuatro personas fueron imputadas por el delito de trata de personas, agravado por la intervención de tres o más personas y por haber mediado abuso de situaciones de vulnerabilidad. El 16 de agosto del 2016, fueron detenidas. Cuatro meses después, se dictó su procesamiento con prisión preventiva y en diciembre del 2017 se formuló el requerimiento la elevación a juicio. El Tribunal Oral se declaró incompetente y remitió el expediente a otro tribunal, que anuló el requerimiento de elevación a juicio. Radicadas las actuaciones ante un nuevo juzgado, el 15 de agosto de 2018 se dispuso la prórroga de las prisiones preventivas. Para decidir de ese modo, se tuvo en consideración la gravedad de los hechos investigados, como así también “el volumen y complejidad de la causa”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En particular, sostuvo que la prolongación de las detenciones de sus asistidos respondía a los retardos injustificados provocados por los operadores judiciales. En consecuencia, solicitó el cese de su prisión preventiva. |
| 25-sep-2018 | Maciel (Causa Nº 72358) | Una persona le exigió a un joven de quince años que le entregara su mochila. Por ese hecho, fue imputado por el delito de robo en grado de tentativa. En la etapa de juicio, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. El representante del Ministerio Público Fiscal opuso a la concesión del instituto por considerar que el hecho revestía de gravedad por haber sido cometido contra una persona menor de edad. Sobre la base de dichas consideraciones, el Tribunal Oral –de manera unipersonal– rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 25-sep-2018 | B (Causa Nº 6292) | Una mujer denunció a su expareja por una serie de hechos violentos. Entre ellos, relató que el 31 de enero de 2015 la abusó sexualmente y la amenazó con un cuchillo. Asimismo, denunció que a fines del año 2014, este individuo intentó abusarla mientras dormía pero que, en esa oportunidad, ella lo empujó para que no lo hiciera. Esta persona fue imputada por los delitos de abuso sexual en grado de tentativa y por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal y por el empleo de un arma. Elevada la causa a juicio, el tribunal lo condenó a la pena de 10 años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable de ambos hechos. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. |
| 24-sep-2018 | Charole (causa Nº 8356) | El Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH) y los Pueblos Indígenas QOM, Wichi y Mocoví obtuvieron una sentencia favorable en el marco de un juicio de reivindicación de tierras. En esa decisión, se instruyó al Poder Ejecutivo a que tomara los recaudos necesarios a fin de culminar con el proceso de titularización de tierras. En este contexto, el gobierno chaqueño dictó una serie de decretos con el fin de dar cumplimiento a la medida; entre ellos, el decreto Nº 3262/15 –que ratificó la resolución Nº 2663/15 del Instituto de Colonización– por el cual se reservó a favor de las “familias criollas” que ocupaban tierras indígenas ubicadas dentro de los límites establecidos por el decreto Nº 1732/96. Por este motivo, el señor Charole requirió la adopción de una medida cautelar innovativa contra la provincia de Chaco para que se retrotrajeran todas las registraciones correspondientes a la reserva indígena con anterioridad a la fecha del dictado de los decretos atacados. |
