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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4495
Título : | Lugones (causa N° 48829/2011) |
Fecha: | 3-dic-2018 |
Resumen : | Una persona había ingresado a un edificio. En el hall del lugar, interceptó a una señora y a su hijo pequeño mientras bajaban por el ascensor. En ese momento, les mostró un arma de fuego y los obligó a subir hasta el departamento en el que vivían. Una vez en el hogar, sustrajo dinero y objetos de valor. Luego, intentó huir y se encontró con un oficial de la policía en la entrada del edificio. La persona disparó en la cabeza del oficial y escapó. El policía falleció y tiempo más tarde la persona fue detenida. Por ese hecho, resultó condenada a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado cometido para procurar la impunidad (criminis causae) y respecto de un miembro de las fuerzas policiales por su función. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos señaló que no correspondía la calificación penal asignada. Asimismo, indicó que la pena resultaba excesiva. |
Decisión: | La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar en forma parcial a la impugnación y excluyó la aplicación del agravante criminis causae. En ese sentido, estableció que mediaba una relación de concurso ideal entre los delitos de homicidio agravado por haber sido cometido contra un miembro de la fuerza policial por su función y mediante el empleo de un arma de fuego, y de robo con arma de fuego (jueces Magariños y Jantus). |
Argumentos: | Voto del juez Huarte Petite.
1. Homicidio. Agravante. Criminis causae.
“El homicidio llevado adelante […] resulta, de esta forma, claramente conexo con el robo agravado por la utilización de un arma de fuego que estaba realizando hasta ese momento, extremo que se ajusta a la letra del inciso 7° del art. 80 del CP, que releva entre otros supuestos, el matar a una persona, como ya se dijo, ‘...para...procurar la impunidad...’. [C]orresponde señalar ahora que se ha denominado al delito que aquí se trata como un homicidio finalmente conexo, en el que el fundamento de la agravante reside en la subestimación de la vida y la comisión del homicidio para otro fin. Esa conexión está provista de un elemento subjetivo del tipo distinto del dolo, una ultrafinalidad, pues el autor tiene en vista una acción que no necesariamente debe concretar [hay cita].
Como respaldo argumentativo en la doctrina en torno a cómo se explica esta conexión, se puede afirmar la figura del homicidio agravado a través de la siguiente ecuación: un delito ha sido el medio (homicidio) y otro delito el fin (en nuestro caso el robo), ambos conectados entre sí subjetivamente (‘para’); y en lo atinente al elemento subjetivo del tipo, con dolo directo del autor, único aceptable en esta figura agravada [hay cita]. Señala Sebastián Soler, que el carácter específico de la mencionada conexión entre el homicidio y el otro hecho reside en su aspecto subjetivo, y aclara que ‘…mientras toda la primera parte se refiere al homicidio cometido para, la parte final se refiere a un homicidio cometido por. Esto impone distinguir una conexión final y una causal. Esta conexión es necesaria, en el sentido más estricto de la palabra, y lo que da el carácter específico es precisamente el aspecto subjetivo de esa conexión, porque ésta es una figura inaplicable si en la conciencia del autor, en el momento del hecho, no estuvo presente positivamente el específico motivo de preparar, facilitar u ocultar otro delito o procurar la impunidad mediante el homicidio, o el despecho motivado por el fracaso de un intento criminal…’ [hay cita].
Carlos Creus se refiere en similares líneas a esa conexión ideológica que debe darse entre el homicidio y el otro delito, pudiendo ser tanto causal como final. Destaca lo imprescindible del dolo directo sumado a esa conexión subjetiva que se tiene que dar en el agente, no bastando la concomitancia ni el concurso entre ambos delitos [hay cita]. Así también, Ricardo Núñez precisa que el homicidio ‘criminis causae’ encuentra su agravamiento en una conexión ideológica que puede ser tanto final como impulsiva (causal) y la esencia de tal subjetividad reside en la preordenación de la muerte a la finalidad delictiva o posdelictiva, no bastando la concomitancia del homicidio con el otro delito o la precedencia o posterioridad de éste. Agrega que no es necesaria una preordenación anticipada, deliberada y resuelta de antemano, bastando con que el fin delictivo funcione como motivo determinante del homicidio. Requiere de una decisión que puede incluso producirse, como en el caso, súbitamente durante la ejecución del hecho [hay cita]”. 2. Homicidio. Criminis causae. Dolo.
“[E]l precedente de la Sala II de este colegio [‘Paulides’] tampoco guarda sustancial analogía con el supuesto de hecho del ‘sub lite’, pues allí se trató de un comportamiento que había sido calificado en la sentencia recurrida como tentativa de homicidio ‘criminis causae’, mas ‘por no haber logrado el fin propuesto’ al intentar otro delito, mientras que en el presente la calificación es por el mismo tipo de homicidio, aun cuando consumado, pero ‘para procurar la impunidad’.
La única doctrina de dicho precedente que sí guarda relación con el supuesto de hecho de autos, y con la que desde ya cabe acordar, es la que requiere, para todos los supuestos de homicidio ‘criminis causae’, la acreditación de la existencia del especial elemento subjetivo exigido por el tipo penal. Y en base a la transcripción de la sentencia respectiva y demás consideraciones ya efectuadas, es claro que la presencia de tal elemento en la conducta atribuida […] fue suficientemente motivada por el ‘a quo’. [L]a aludida autopsia, valorada en el mismo sentido por el juzgador, concluyó […] que la muerte […] fue producida por lesión por proyectil de arma de fuego en cráneo.
Así las cosas, el disparo de un arma de fuego hacia la cabeza de aquel policía uniformado que se interpuso en su camino con obvios fines de prevención al haber sido avisado de que se estaba cometiendo un robo en ese momento (justamente, el que estaba llevando a cabo el imputado), no puede generar duda alguna, no sólo en cuanto a la verificación del dolo homicida, sino también en cuanto a la presencia del especial elemento subjetivo en cuestión, esto es, la ya mentada conexión ideológica entre el medio (el homicidio), y el fin de procurar a través de él la impunidad de otro delito (el robo). Con fundamento en todo ello, frente a la consistente argumentación plasmada en la sentencia, sumado a las demás consideraciones precedentemente efectuadas, el hecho que se tuvo por probado resultó correctamente subsumido en las agravantes contenidas en los incisos 7° y 8° del art. 80, CP”. Juez Magariños, a cuyo voto adhirió el juez Jantus 1. Homicidio. Agravante. Dolo. “[Se señaló] en el precedente ‘Moreira, Matías Ariel’ (sentencia del 18 de noviembre de 2009) que la calificante prevista en el artículo 80, inciso 7°, sexto supuesto, del Código Penal, esto es, aquel homicidio cometido con el fin de ‘procurar la impunidad para sí’, contradice al principio constitucional de acto o exteriorización (artículo 19, primer párrafo, de la Constitución Nacional), toda vez que aquello que en la norma incrementa la sanción prevista para el homicidio, elevándola a perpetuidad, es la pura finalidad del autor de lograr su impunidad, esto es, el incremento punitivo se ha establecido en función de algo que se mantiene en el fuero interno del individuo, ubicado ‘detrás de su piel’. Para un análisis in extenso de la cuestión, me remito a los fundamentos expresados en aquel precedente. En consecuencia, corresponde casar parcialmente la sentencia impugnada y, en consecuencia, excluir la aplicación al caso de la calificante prevista en el artículo 80, inciso 7°, sexto supuesto, del Código Penal (artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, y artículo 470 del Código Procesal Penal de la Nación)”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III |
Voces: | CRIMINIS CAUSAE HOMICIDIO ROBO CON ARMAS ROBO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/621 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4484 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4485 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4486 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4489 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/920 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4492 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1640 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4491 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4493 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4494 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4490 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4488 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4487 |
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