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Título : Mejía Uriona, Ariel
Fecha: 3-may-2016
Resumen : En el presente caso, una persona había sido condenada a la pena de catorce años de prisión por los delitos de tentativa de homicidio criminis causae agravado por el empleo de un arma de fuego, en concurso ideal con tentativa de robo agravada por el empleo de un arma de fuego. Frente a esto, la defensa interpuso un recurso de casación en el que adujo, entre otras cuestiones, que se aplicó de modo incorrecto el art. 41 bis CP.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría –compuesta por los jueces Niño y Sarrabayrouse- hizo lugar parcialmente a la impugnación, modificó la calificación a tentativa de homicidio criminis causae en concurso ideal con tentativa de robo con arma de fuego, y fijó la pena en doce años de prisión. Para llegar a esta conclusión, el juez Niño entendió que “[s]i hace a la propia índole del concurso ideal la consideración de un mismo hecho ilícito atrapado por dos tipos legales diferentes, la carga punitiva […] que agrava especialmente al robo por haberse cometido con utilización de un arma de fuego, conduce a activar la fórmula excepcional del segundo párrafo del artículo 41 bis […] toda vez que la circunstancia agravante en cuestión ya se encuentra contemplada como elemento calificante (scriptum est in lege) del delito contra la propiedad de que se trata”. Por su parte, el juez Sarrabayrouse manifestó que “[l]a aplicación del art. 41 bis al homicidio simple (y a los agravados) resulta contraria al sistema ideado originariamente por el CP, pues en la protección de la vida, el empleo de un arma de fuego ya fue contemplado por el legislador al regular el abuso de armas […]”. En tal sentido, consideró que el delito del art. 104 CP “…neutraliza la aplicación del art. 41 bis al homicidio cometido mediante el uso de un arma de fuego…”. Asimismo, el juez entendió que “[no] puede pasarse por alto que la aplicación de la agravante puede significar la transgresión del ne bis in idem […]. En este aspecto, aquel principio contiene un aspecto formal referido a la prohibición de doble persecución penal y otro material vinculado con la prohibición de doble valoración”. En último punto, el magistrado analizó que “… responde al principio de intervención mínima considerar el uso del arma de fuego al momento de determinar la pena, dentro del art. 41, CP, y no como una agravante genérica. Esto le permite al juez ponderar los diferentes casos de acuerdo con su gravedad y hacer realidad aquello de que la pena justa es la que se adecua al caso concret[o]”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: ROBO CON ARMAS
HOMICIDIO
AGRAVANTES
NON BIS IN IDEM
ROBO
ARMAS DE FUEGO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/621
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