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Título : Buscaroli y otro (causa N° 48140)
Fecha: 3-dic-2018
Resumen : Dos personas habían ingresado al domicilio de un adulto mayor. Luego de golpearlo de manera reiterada, le sustrajeron dinero y una serie de bienes. En ese contexto, le realizaron una herida mortal en el tórax y ocasionaron un incendio en el hogar. Ambas personas resultaron condenadas a una pena de prisión perpetua por el delito de robo con efracción en concurso ideal con el delito de homicidio ‘criminis cause’. Entre sus argumentos, el tribunal interviniente consideró que la muerte ocasionada se conectaba con la finalidad de lograr la impunidad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, rechazó la impugnación y confirmó la decisión (jueces Rimondi y Bruzzone). En disidencia, la jueza LIerena hizo lugar al recurso, revocó la sentencia e impuso una condena por el delito de robo con efracción en concurso real con homicidio simple.
Argumentos: Jueza LLERENA 1. Homicidio. Criminis causae. Principio de reserva. Principio de lesividad. “[L]a figura penal utilizada vulnera el art. 19 CN, razón por la cual [resulta necesario] declarar la inconstitucionalidad de ella y su consecuente inaplicabilidad al caso. ‘[A]segurar la propia impunidad’ no constituye por sí en nuestro sistema jurídico un comportamiento ilícito (lo contrario importaría una contradicción con la regla ‘nemo tenetur se ipsum proedere’). En consecuencia, únicamente es legítima la prohibición y sanción de la acción de homicidio, en tanto, la agravación de la pena prevista para esa conducta, es en el caso una respuesta fundada sólo en la valoración estatal de motivos del autor que están exentos de la autoridad de los magistrados (Cfr. Art. 19 CN). [E]l principio constitucional de acto determina un límite político básico a la actuación del poder estatal, al condicionarla normativamente en función del reconocimiento y respeto de la libertad individual, entendida como valor esencial de la persona, en tanto que ésta, para su realización, requiere la más tajante exclusión de cualquier clase de intromisión del Estado en relación con todo aquello que forma parte del fuero interno de cada individuo. [L]a punición de estados de ánimo viola el art. 19 de la Carta Magna, porque rompe el principio de lesividad y aspira, ilegítimamente, imponer a través del derecho penal una opción moral a los ciudadanos. [L]a agravante contenida en el art. 80 inc. 7° CP, en cuanto prevé una pena de prisión perpetua, para el homicidio simple, únicamente porque el autor procuró con él lograr la impunidad, es inconstitucional por violar el art. 19 de la CN” .
2. Homicidio. Criminis causae. Dolo. Robo. “[E]l dolo de matar debe analizarse del contexto y de las circunstancias específicas del suceso. De la reconstrucción histórica antes analizada no surge con claridad como acontecieron los hechos dentro de la vivienda y en qué modo interactuaron las partes involucradas. [A]l no existir elementos que […] permitan evaluar el dolo en la situación específica, no puede aplicarse la figura más gravosa, como lo es la del art. 165 CP, sino que debe optarse por la que impone una pena menor, como es el homicidio simple (art. 79 CP). Por otra parte, al no subsumir el hecho en la figura del art. 165 CP aun persiste el robo con efracción, el cual concurre de manera real con el delito de homicidio simple…”.
Juez RIMONDI 1. Homicidio. Criminis causae. Dolo. Prueba. Apreciación de la prueba. “[L]as pruebas correctamente valoradas en la sentencia recurrida son suficientes para afirmar que [los imputados] dieron muerte a [la víctima] con la finalidad de que el robo que habían cometido quedase impune. [Es posible] sostener fundadamente que ingresaron de madrugada, con fines de robo (que consumaron) y que la única persona que estaba en la casa, despierta, y por ello podría reconocerlos como responsables del atraco era la víctima…”. “[La] clara alteración del curso de los acontecimientos, contra la única persona que podía identificarlos (vivía solo en la casa), es demostrativa de que la intención homicida tuvo como finalidad el procurar la impunidad por el delito cometido. El obrar posterior, esto es intentar incinerar su cuerpo, ratifica absolutamente esta última conclusión”. “[No se percibe] conflicto del tipo penal citado con norma de rango superior (concretamente el principio de reserva, art. 19 CN). Mientras la ley reprima una conducta (en el caso, matar a otro) considero válido que el tipo penal describa un elemento subjetivo por sobre el dolo típico. [E]sta agravante cuenta con un sustento de política criminal razonable. Es que matar para procurar la impunidad implica una alteración sustancial de la escala de valores sociales, evidenciada por los bienes jurídicos en pugna. En otras palabras, el autor está sacrificando un bien jurídico ajeno más valioso (la vida humana, el más valioso del ordenamiento positivo) por salvar otro menor (en el caso, la libertad). Esta alteración otorga a la conducta un mayor contenido de injusto que es el que califica al homicidio (en un sentido similar quien mata por o para cobrar una retribución económica, inciso 3° citado)”.
Juez BRUZZONE 1. Homicidio. Criminis causae. Dolo. “[Habrá de seguirse] lo propuesto en cuanto a la aplicación de la agravante prevista en el inciso 7° del artículo 80 del Código Penal –que no [se considera] inconstitucional–, teniendo en cuenta, como propone el juez Rimondi siguiendo lo decidido por el tribunal de juicio, lo que surge de la autopsia practicada a la víctima que da cuenta de la forma en que, primero lesionaron a [la víctima] en zonas reflexógenas de dolor para obtener información de dónde guardaba cosas de valor, para luego herirlo de muerte a la altura del corazón y, post mortem, intentar quemar el cuerpo…”. “De la misma forma que el dolo se prueba por la conducta que exterioriza el autor, este especial elemento subjetivo también se acredita por la forma en que se conduce el autor, lo que en el caso de autos se encuentra acreditado científicamente, como fuera correctamente desarrollado por el a quo, en el sentido de que [los imputados] mataron […] para lograr la impunidad del robo previamente perpetrado en su contra”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: APRECIACION DE LA PRUEBA
CRIMINIS CAUSAE
DOLO EVENTUAL
DOLO
HOMICIDIO
PRINCIPIO DE LESIVIDAD
PRINCIPIO DE RESERVA
PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/621
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4484
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4485
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4486
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4489
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/920
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4492
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1640
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4498
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4491
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4495
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4493
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4494
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4490
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4488
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4487
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