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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4487
Título : | Heredia (causas N° 15147/2016 Y 71845/2015) |
Fecha: | 3-jun-2019 |
Resumen : | Una persona se había apoderado de una motocicleta, celulares, dinero y ropa que pertenecía a distintos transeúntes. Para lograr su cometido exhibía un arma de fuego. Asimismo, intentó apoderarse de un vehículo automotor. Por último, trató de robarle a una pareja que circulaba por la calle. En ese hecho, la persona gatilló en el pecho de uno de los miembros de la pareja y en la cabeza del otro individuo. Sin embargo, las balas no fueron disparadas. La persona fue condenada por los delitos de robo reiterado, agravados por el uso de un arma de fuego, uno de ellos tentado, en concurso real con homicidio criminis causae en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades. Para decidir de esa manera, el tribunal tuvo en cuenta que la persona había actuado con dolo directo para lograr el desapoderamiento de los bienes y procurar su impunidad. La defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, señaló que la sentencia resultaba arbitraria y el monto de la condena, excesivo. |
Decisión: | La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó la impugnación y confirmó la sentencia (jueces Bruzzone y Rimondi, y jueza Llerena). |
Argumentos: | Voto del juez BRUZZONE, al que adhirieron la jueza Llerena y el Juez RIMONDI
1. Homicidio. Criminis causae. Dolo. Dolo eventual. Robo con armas.
“[E]l tipo penal en cuestión se caracteriza por contener un especial elemento subjetivo distinto del dolo, que es la ultrafinalidad de cometer el homicidio para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para un tercero (homicidio finalmente conexo); o bien por no haber logrado el fin propuesto (homicidio causalmente conexo). No se trata de un supuesto objetivo de calificación, por el mero concurso de delitos, sino que el fundamento de la agravante es estrictamente subjetivo, pues radica en ‘la mayor criminalidad del ánimo homicida que se vislumbra en el accionar del agente’ [hay nota], lo que requiere necesariamente de la verificación de una conexión ideológica entre el homicidio y el restante ilícito. Bajo esta perspectiva, si bien desde la doctrina se suele hablar de una preordenación del agente a cometer el homicidio, entiendo que ésta no necesariamente debe ser anticipada y reflexiva, ‘ya que la ley únicamente exige que el fin delictuoso funcione como motivo determinante del homicidio, lo que no requiere indefectiblemente de una reflexión, sino sólo de una decisión, que puede incluso producirse súbitamente en la ejecución del hecho’ [hay nota].
Lo expuesto conlleva la necesidad de indagar sobre los motivos que movilizaron al agente a actuar, lo que remite a la siempre difícil prueba de los hechos psíquicos, que por regla general se construye exclusivamente a través de indicios, apoyados en mayor medida en la forma y el contexto en que es llevada a cabo la conducta. [N]o existen elementos de valoración predeterminados, sino que rige en toda su extensión el principio de libertad probatoria, según el cual cualquier elemento será válido para poder extraer una conclusión, siempre y cuando la inferencia que de aquél se realice exhiba una fundamentación razonable y sea intersubjetivamente verificable. Así, en ciertos casos es posible extraer de la conducta exteriorizada por el agente, y de las circunstancias en las que esta se desarrolla, algunos datos que, combinados con las máximas de la experiencia y el sentido común, sirven para analizar aspectos vinculados a lo subjetivo, esto es, a aquello que permanece en el fuero interno del autor, como los motivos que lo llevaron a actuar de una determinada manera, o la finalidad que guía una determinada conducta”.
“La discusión no se reduce a una pura cuestión semántica, porque la ley no utiliza toda esa terminología verbal a modo de sinónimo, sino que cada uno de ellos quiere significar una situación de hecho distinta. Y, aunque en determinados casos el homicidio para facilitar el robo, pueda implicar también y en cierto punto una forma de procurarse la impunidad, de todas maneras debe verificarse la representación subjetiva del autor en ese sentido, y su configuración simultánea en el caso debe quedar debidamente explicitada en la sentencia, lo que en éste no ha ocurrido.
[L]as circunstancias fácticas ventiladas en el debate no permiten afirmar que el imputado intentó dar muerte a las víctimas ‘para procurar su impunidad’, fundamentalmente porque los disparos se produjeron mientras el desapoderamiento a las víctimas se hallaba en pleno curso, y [el imputado] no había logrado hasta ese momento consolidar siquiera un poder de detentación sobre los bienes que pretendía sustraer. En cambio, debe reputarse correcta la conclusión del a quo en cuanto a que su accionar tuvo en miras facilitar el robo, entendiendo por ‘facilitación’ a aquella situación mediante la cual ‘se procuran mejores posibilidades para la ejecución o efectividad del resultado del otro delito’ [hay nota], teniendo en cuenta que la acción de disparar sobre zonas vitales del cuerpo de las víctimas fue concomitante al pedido violento de entrega de bienes, y sin que ocurriera hasta ese momento ninguna otra conducta por parte de las víctimas que una cierta demora en la entrega de los objetos de valor que pretendía. De ello se desprende que los dos intentos de homicidio se encontraron en todo momento subordinados a esa finalidad de la sustracción, por lo que la agravante se encuentra objetiva y subjetivamente caracterizada, en cada caso”. Voto jueza LLERENA 2. Facilitación. Homicidio. Agravantes. Criminis Causae. “[E]n el precedente ‘Buscaroli’ [se ha] sostenido la inconstitucionalidad de uno de los supuestos presentados como posibles por el a quo –para lograr la impunidad–, pero conforme el desarrollo [del presente caso] los elementos recabados en el juicio permiten afirmar que el dolo fue motivado con el fin para facilitar el robo […]. Vale destacar que este último supuesto del art. 80 inc. 7º CP –facilitación– no significa, bajo [una] concepción normativa, una disrupción constitucional…”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Voces: | AGRAVANTES CRIMINIS CAUSAE DOLO EVENTUAL DOLO HOMICIDIO FACILITACIÓN |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4497 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4487 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4488 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4490 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4494 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4493 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4495 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4491 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4498 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1640 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4492 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/920 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4489 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4486 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4485 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4484 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/621 |
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