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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1936
Título : | Benitez (Reg. N° 1571 y causa N° 69634) |
Fecha: | 3-dic-2018 |
Resumen : | Una persona se encontraba imputada por el delito de robo. Durante la etapa de instrucción, suscribió un acuerdo de conciliación con la víctima y la fiscalía. En esa ocasión, ofreció el pago de quinientos pesos en concepto de reparación económica y pidió disculpas por el hecho. La damnificada aceptó el ofrecimiento y el Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable a la resolución del caso por esa vía. El acuerdo fue presentado ante el juzgado, que lo rechazó. Para decidir de ese modo, sostuvo que el instituto carecía de operatividad en tanto no había normas procesales que lo regularan y tornaran procedente su aplicación. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución impugnada. Por tal razón, se interpuso un recurso de casación que, denegado, dio lugar a la interposición de un recurso de queja. La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional concedió la impugnación |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso, casó la resolución impugnada y sobreseyó al imputado. “[N]o se encuentra controvertido por ninguna de las partes que el imputado y la víctima han arribado a un acuerdo concreto sobre la reparación del perjuicio ocasionado. Además, [se tiene en cuenta] la naturaleza del delito atribuido y la escasa afectación que ello implicó […]. [E]n este caso el representante del Ministerio Público Fiscal prestó su conformidad para que se resuelva través de la vía alternativa planteada, lo que sigue lo afirmado en [el precedente Verde Alva], en cuanto a que la participación y la conformidad del Ministerio Público Fiscal resulta necesaria para la aplicación del instituto. En definitiva, resulta razonable el acuerdo conciliatorio…” (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirió el juez Morín). “[S]i bien la decisión cuestionada no constituye una sentencia definitiva, se trata de un auto equiparable a aquellas por sus efectos […], pues la interpretación jurídica efectuada por el tribunal de origen ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior, en tanto somete al imputado a las penurias propias del proceso por exclusiva decisión del Poder Judicial, esto es, sin que el órgano encargado de la persecución penal del Estado requiera su intervención” (voto concurrente del juez Morín). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | ROBO CONCILIACIÓN REPARACIÓN REFORMA LEGAL VIGENCIA DE LA LEY INTERPRETACIÓN DE LA LEY DERECHOS OPERATIVOS EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL SOBRESEIMIENTO PRINCIPIO ACUSATORIO MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DICTAMEN |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Verde Alva (Reg N° 399 Causa N° 25872) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PRA y otro (causa Nº 5372) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Benitez (Reg. N° 1571 y causa N° 69634).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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