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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5893
Título : | Moyano (Causa N° 58975) |
Fecha: | 3-dic-2018 |
Resumen : | Un hombre conducía un colectivo por una avenida. Cuando el semáforo le habilitó el paso dobló a la derecha. En ese momento, una persona que cruzaba la calle por fuera de la senda peatonal aceleró el paso. Al divisar a la transeúnte, el chofer intentó esquivarla. Sin embargo, la impactó con el lado izquierdo del vehículo. A causa de ese golpe, la persona sufrió lesiones y luego murió. El juzgado que recibió la causa procesó al chofer por el delito de homicidio culposo. Contra el auto de procesamiento, su defensa técnica interpuso un recurso de apelación. |
Decisión: | La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar al recurso y sobreseyó a la persona procesada (jueces Lucero y Divito). |
Argumentos: | 1. Valoración de la prueba. Competencia de la víctima. Negligencia. Debida diligencia. “El magistrado de grado sostuvo que si bien medió una conducta negligente de la víctima al emprender el cruce, [el procesado] no obstante ello debió advertir su presencia. [S]in embargo, esa estimación no tiene sustento en el legajo, que, por el contrario, permite presumir la falta de previsibilidad, para [el procesado], de la presencia de la víctima, extremo que se patentiza de atender el lugar del impacto, fuera de la senda peatonal y en oportunidad en la cual el tránsito vehicular estaba habilitado para doblar, sin que en ese tramo ni en los anteriores existiera la prioridad para los peatones, máxime cuando [la víctima] –según el [testigo]– se desplazaba corriendo, del lado izquierdo de la unidad, con intención de sobrepasarla”. “Debe destacarse, al respecto, que la intersección cuenta con una plazoleta destinada a que quienes cruzan la avenida Rivadavia aguarden a que el tránsito que viene por avenida Pueyrredón se interrumpa, de modo que, en el momento en que [el procesado] giró hacia la derecha, en modo alguno resultaba previsible la presencia de un peatón en la zona del impacto, y que difícilmente podría haber observado a la víctima si ésta venía corriendo en un intento de sobrepasar al colectivo. Por ello, [se considera] que el resultado lesivo en análisis no puede ser atribuido a una infracción al deber de cuidado en la conducción vehicular por parte del imputado”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I |
Juez/a: | Mauro Antonio Divito Pablo Guillermo Lucero |
Voces: | COMPETENCIA DE LA VÍCTIMA DEBIDA DILIGENCIA NEGLIGENCIA VALORACIÓN DE LA PRUEBA |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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