Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5893
Título : Moyano (Causa N° 58975)
Fecha: 3-dic-2018
Resumen : Un hombre conducía un colectivo por una avenida. Cuando el semáforo le habilitó el paso dobló a la derecha. En ese momento, una persona que cruzaba la calle por fuera de la senda peatonal aceleró el paso. Al divisar a la transeúnte, el chofer intentó esquivarla. Sin embargo, la impactó con el lado izquierdo del vehículo. A causa de ese golpe, la persona sufrió lesiones y luego murió. El juzgado que recibió la causa procesó al chofer por el delito de homicidio culposo. Contra el auto de procesamiento, su defensa técnica interpuso un recurso de apelación.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar al recurso y sobreseyó a la persona procesada (jueces Lucero y Divito).
Argumentos: 1. Valoración de la prueba. Competencia de la víctima. Negligencia. Debida diligencia.
“El magistrado de grado sostuvo que si bien medió una conducta negligente de la víctima al emprender el cruce, [el procesado] no obstante ello debió advertir su presencia. [S]in embargo, esa estimación no tiene sustento en el legajo, que, por el contrario, permite presumir la falta de previsibilidad, para [el procesado], de la presencia de la víctima, extremo que se patentiza de atender el lugar del impacto, fuera de la senda peatonal y en oportunidad en la cual el tránsito vehicular estaba habilitado para doblar, sin que en ese tramo ni en los anteriores existiera la prioridad para los peatones, máxime cuando [la víctima] –según el [testigo]– se desplazaba corriendo, del lado izquierdo de la unidad, con intención de sobrepasarla”. “Debe destacarse, al respecto, que la intersección cuenta con una plazoleta destinada a que quienes cruzan la avenida Rivadavia aguarden a que el tránsito que viene por avenida Pueyrredón se interrumpa, de modo que, en el momento en que [el procesado] giró hacia la derecha, en modo alguno resultaba previsible la presencia de un peatón en la zona del impacto, y que difícilmente podría haber observado a la víctima si ésta venía corriendo en un intento de sobrepasar al colectivo. Por ello, [se considera] que el resultado lesivo en análisis no puede ser atribuido a una infracción al deber de cuidado en la conducción vehicular por parte del imputado”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I
Juez/a: Mauro Antonio Divito
Pablo Guillermo Lucero
Voces: COMPETENCIA DE LA VÍCTIMA
DEBIDA DILIGENCIA
NEGLIGENCIA
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Moyano - Testado.pdfSentencia completa127.39 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir