Jurisprudencia nacional 3843

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 2221 a 2240 de 3843
FechaTítuloResumen
6-sep-2017ALE (causa Nº 6534302)El padre de una persona que se encontraba en estado vegetativo inició una demanda de restricción a la capacidad de su hijo. En ese marco, fue designado curador provisorio. Posteriormente, se presentó con la Sra. MMG –conviviente del representado– y solicitaron la limitación de la capacidad de ALE y que se los designara curadores para que actúen de forma conjunta o indistinta. Asimismo, requirieron autorización para suscribir un acuerdo transaccional en un proceso de daños en favor del interesado. El juez de primera instancia rechazó ambas pretensiones. El padre del interesado interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. El juzgado revocó parcialmente la resolución e hizo lugar a la limitación de la capacidad y rechazó el pedido de autorización por no haber expresado agravios. En consecuencia, concedió la apelación deducida en subsidio.
5-sep-2017CECUna persona con hipoacusia bilateral contaba con un certificado de discapacidad y se encontraba incorporada al Programa Federal Incluir Salud (ex PROFE). Asimismo, desde su nacimiento estuvo afiliada a la misma obra social que su madre. En el año 2014, sin embargo, la obra social les informó que, según la reglamentación vigente, su afiliación era incompatible con el programa en cuestión. Sus reclamos fueron desestimados en dos oportunidad. Por esa razón, iniciaron una acción de amparo con el objeto de que se le ordene a OSBA reincorporar a M. como afiliado.
5-sep-2017DJM (causa N°74001771)Una persona fue imputada por el delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de tenencia con fines de comercialización y comercio agravado por la intervención de tres o más personas de manera organizada. Durante la etapa de instrucción, el imputado solicitó declarar en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. En dicha oportunidad, aportó información de distintas personas de la organización. El Tribunal Oral, finalmente, lo condenó a la pena de ocho años de prisión. Unos meses después de dictada la sentencia, y como consecuencia de las medidas de investigación realizadas a partir de los datos aportados por el imputado, se detuvo a cinco personas pertenecientes a una organización de tráfico de estupefacientes. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de revisión. En su presentación, solicitó que se redujera la pena impuesta a su asistido.
5-sep-2017MAPLa Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales autorizó el desmonte de 1470 hectáreas de una finca en la provincia de Jujuy. Una persona impugnó en sede judicial esa determinación. En primer término, se dispuso la nulidad de la decisión. Sin embargo, llegado el caso ante el Superior Tribunal de Justicia jujeño, se revocó la sentencia porque no se había expedido sobre la acreditación del daño y el impacto negativo de la actividad. En consecuencia, el actor interpuso un recurso extraordinario y, ante su rechazo, un recurso de queja.
5-sep-2017MOA y otros (causa Nº 27004012)El 2 de agosto de 1976, en una estación de servicio de la localidad de Martínez, provincia de Buenos Aires, se produjo un procedimiento del Ejército y fuerzas policiales en el que resultaron muertas dos personas. El suceso fue comunicado internamente por una Comisaría de Martínez a otra de San Martín, y a la autoridad militar con jurisdicción en San Isidro. Horas después de los homicidios, personal del Ejército ingresó de manera ilegal en los domicilios de las víctimas y les sustrajo distintos efectos personales. Por esos hechos fueron imputados, entre otras personas, el oficial a cargo de la comisaría de Martínez y el Jefe a cargo del “Servicio de Calle”. De los testimonios prestados por civiles y personal policial durante la instrucción y el debate, surgían versiones contradictorias acerca de la participación de los imputados el día del hecho. Por otra parte, al momento de prestar declaración indagatoria, éstos negaron su participación y brindaron versiones exculpatorias. En la audiencia de debate, la querella y la fiscalía solicitaron la condena de los imputados a la pena de prisión perpetua. En sus alegatos, entre otros elementos, se tuvo en consideración la comunicación efectuada por la Comisaría de Martínez. Por su parte, la defensa solicitó la absolución de sus asistidos por considerar que no existían elementos suficientes para fundamentar una sentencia condenatoria.
5-sep-2017RDA (causa Nº 198)En el marco de un proceso judicial, se homologó un acuerdo en el que se estableció que un niño viviría con su madre en la ciudad de Junín de los Andes, provincia de Neuquén. Además, se contempló la posibilidad de que la mujer decidiera mudarse, en cuyo caso pasaría a vivir con su padre. Con posterioridad, la progenitora decidió trasladarse a la Ciudad de Buenos Aires. A raíz de eso, el padre inició un incidente de ejecución de sentencia. El juzgado de primera instancia resolvió que el niño debía “probar un año” establecerse en Buenos Aires con su madre y residir con su padre en los recesos escolares de invierno y de verano. Contra dicha resolución, el progenitor interpuso un recurso de apelación.
5-sep-2017Mamani (Causa N° 318)La Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales autorizó el desmonte de 1470 hectáreas de una finca en la provincia de Jujuy. Una persona impugnó en sede judicial esa determinación. En primer término, se dispuso la nulidad de la decisión. Sin embargo, llegado el caso ante el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, se revocó la sentencia porque no se había expedido sobre la acreditación del daño y el impacto negativo de la actividad. En consecuencia, el actor interpuso un recurso extraordinario y, ante su rechazo, un recurso de queja.
4-sep-2017CAM (Causa Nº 32962)Un hombre fue imputado por cinco hechos delictivos cometidos en perjuicio de su pareja y considerados constitutivos de violencia de género: I. “[E]l día 26 de mayo de 2014, aproximadamente a la 1:00 hs., en las inmediaciones de la calle Humberto Primo entre Salta y Lima, [CAM] agredió a [TEV], con quien mantenía una relación de pareja, provocándole lesiones. […] Para ello […] le aplicó a la damnificada golpes de puño en el rostro, a consecuencia de lo cual ésta cayó al piso, circunstancia en que el imputado la tomó del cabello y comenzó a arrastrarla. […] En ese momento, [OCD] –amigo de la víctima–, pasaba por el lugar e intervino a fin de hacer cesar la agresión, lo que consiguió luego de forcejear con [CAM]. Arribó un móvil policial cuyo personal procedió a [su] detención...”. II. “[E]l 25 de mayo de 2014, aproximadamente a las 14:00 hs., […] [CAM] le manifestó a [TEV] ‘si te encuentro con alguien te voy a matar, portate muy bien’”. III. “[E]l día 1 de junio de 2014, aproximadamente a las 20:00 hs., en circunstancias en que […] V. se encontraba en la puerta de acceso a la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] se presentó en el lugar portando un cuchillo y entre diversas frases de tenor amenazante le dijo ‘si voy preso, te voy a prender fuego, te voy a matar a vos y a tus hijas’. […] En ese momento llegó al lugar [OCD], generándose una discusión entre éste y [CAM], oportunidad en la que intervino personal policial que le indicó a [CAM] que se retire del lugar, lo que así hizo”. IV. “[E]n el mes de febrero de 2014, un día cuya fecha exacta no se ha podido determinar, tratándose de los primeros días del citado mes, en el interior de una de las habitaciones de la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] ató las manos y los pies de [TEV] con corbatas, le colocó una media en la boca y allí la dejó durante un tiempo que no se ha podido establecer, pero que coincidió con el transcurso de la tarde de ese día. […] Mientras [CAM] mantuvo a la víctima en la situación descripta, se dirigió a otro ambiente del inmueble a mirar televisión y, en varias ocasiones, concurrió al lugar donde se encontraba [TEV] y le preguntó ‘¿Podés respirar?’, […] ‘Te portás bien tenés premio, te portás mal tenés castigo’, para luego de un tiempo desatarla”. V. “[E]n una fecha que no ha podido determinarse fehacientemente, dos meses antes de que la damnificada prestara declaración en la Oficina de Violencia Doméstica, es decir a fines de marzo o principios de abril de 2014, oportunidad en la que [TEV] mantuvo una discusión con [CAM] por cuestiones relativas a su vínculo de pareja, la nombrada intentó aplicarle una bofetada al imputado y éste le tomó la mano izquierda y le torció los dedos provocándole lesiones de carácter grave en el dedo meñique”. El Tribunal Oral tuvo por acreditados todos los hechos que se le atribuían al imputado y le impuso la pena de cuatro años de prisión. A tal fin, consideró la existencia de una relación de pareja entre la víctima y el acusado aproximadamente, entre septiembre de 2013 y mayo de 2014– que caracterizó como conflictiva y signada por sus adicciones, la situación de vulnerabilidad social y la precariedad habitacional. Además, explicaron que: “…por el ámbito de intimidad que caracteriza a estos eventos –salvo en los sucesos ocurridos en la vía pública (hechos I y III)– sólo se contaba con los dichos de la víctima y el imputado, resaltando que la primera describió con precisión la relación sentimental que los unía y sus características, mientras que el segundo dijo que sólo la conocía de vista y que nunca tuvo una relación con ella, que ni siquiera entablaron una conversación”. Por lo demás, tomaron en consideración un informe interdisciplinario que concluía que TEV presentaba un “relato claro y coherente” y un “perfil compatible con el de las víctimas de violencia conyugal”.
1-sep-2017S (Causa Nº 397)Un hombre no cumplía con el pago regular de la cuota alimentaria a favor de sus dos hijas adolescentes. En un determinado momento, el hombre le exigió a la madre de sus hijas que pusiera en venta la vivienda familiar, pero la mujer se negó. Por lo tanto, la mujer hizo la denuncia en sede judicial y se tomaron medidas de protección. En ese marco, el hombre expresó que no contaba con un empleo formal. Agregó que vivía al lado de una cerrajería, pero que no era dueño del comercio. El juzgado interviniente ordenó inscribirlo en el Registro de Alimentantes Morosos de la jurisdicción. Luego, se celebró una audiencia en la que las partes acordaron una cuota provisoria. Sin embargo, el progenitor seguía sin cumplir con sus obligaciones alimentarias. En consecuencia, se lo intimó a cancelar la deuda bajo apercibimiento de excluirlo de su domicilio y de clausurar el fondo de comercio. Con posterioridad, el hombre realizó una nueva presentación. En esa oportunidad, planteó que la cerrajería era de su propiedad. Sin embargo, sostuvo que había tenido que liquidarla en virtud de una deuda. En ese contexto, el juzgado resolvió duplicar el monto de la cuota alimentaria, aunque no obtuvo resultado. Por su parte, la actora informó que el hombre había trasladado su comercio a otro sitio. Entonces, el juez llevó adelante un reconocimiento sorpresivo en el nuevo lugar y le exigió al accionado la entrega de la documentación del comercio. El hombre respondió que no tenía esa documentación ya que era un empleado. Sobre ese aspecto, indicó que la propietaria del local era su pareja de ese momento. Por último, el magistrado secuestró el teléfono celular del demandado para evitar que los eventuales clientes pudieran comunicarse.
29-ago-2017VA (Causa Nº C 121.162)En el marco de un proceso de adopción, el juzgado revocó la guarda de los niños AV y MV otorgada al matrimonio integrado por AEM y GJM. Además, se ordenó la realización, con carácter de urgente, de una nueva búsqueda y selección de aspirantes que satisficieran las necesidades y requerimientos de los niños y dispuso el reingreso de uno de ellos al “Hogar de Niños Pastor Pascual Crudo”. Contra esa decisión, los pretensos adoptantes interpusieron un recurso de apelación. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón confirmó la sentencia. Asimismo, ordenó la realización de una nueva evaluación del niño A. respecto de la posible dificultad cognitiva y dispuso que el matrimonio M-M realicen –en la medida en que lo así lo acepten– apoyo psicológico en este proceso de guarda fallida y la concurrencia a programas de apoyo para aspirantes a adopción. Finalmente, ordenó, que para el caso de no haberse dispuesto, se adoptaran medidas respecto de V. y B. (hermanos mayores de A. y M.). Contra esta decisión, los interpusieron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
29-ago-2017BN (causa Nº 8911)Una persona que poseía una enfermedad psiquiátrica fue sobreseída. Sin embargo, como medida de seguridad, el juzgado ordenó su internación en el dispositivo PRISMA del Complejo Penitenciario Federal N° 1. En esa línea, dispuso que la persona quedara a disposición del Juzgado de Ejecución Penal hasta que el Cuerpo Médico Forense verificara las condiciones para su traslado a otra institución. Con esa finalidad, ordenó su evaluación cada sesenta días en los términos de los artículos 511 y 512 del CPPN. La decisión del juzgado fue impugnada por la defensa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución, lo que motivó la interposición de un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se sostuvo que, de acuerdo con la Ley de Salud Mental y el Código Civil y Comercial de la Nación, el control del tratamiento médico correspondía al fuero civil.
29-ago-2017AMN (causa N° 52908)Diversas personas fueron investigadas por haber integrado una asociación ilícita. En particular, se les imputó la comisión de los delitos de secuestro extorsivo, robo y tenencia ilegítima de armas. Al momento de los hechos, uno de los imputados tenía diecisiete años. Por tal razón, fue internado en un instituto de menores. Allí, mantuvo buena conducta y realizó actividades educativas y sociales. Al cumplir dieciocho años, fue trasladado a otro centro y cesó su disposición tutelar. Durante el juicio oral, la fiscalía entendió que correspondía declarar la responsabilidad penal del joven y reducir el monto de su pena (cfr. artículo 4 de la ley N° 22.278). En ese sentido, solicitó que se le impusiera una pena de 5 años de prisión. Por su parte, la defensa consideró que su asistido había cumplido con el tratamiento tutelar y que, en consecuencia, la aplicación de una pena, en su caso, carecería de sentido. La asesora de menores adhirió a dichos argumentos, y solicitó la absolución del imputado.
29-ago-2017BW y otrosEl juez de instrucción procesó a un grupo de personas por comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas. Más tarde, el hecho fue calificado como “confabulación” por la Cámara de Apelaciones. Sin embargo, al requerir la elevación a juicio de la causa, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que se trataba de una tentativa de contrabando agravada por ser cometido por tres o más personas. Frente a este cambio de calificación, la defensa realizó un planteo de nulidad. El Juzgado no hizo lugar a la impugnación. Por ese motivo, interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que se había violado el principio de congruencia.
29-ago-2017VGP y otro (causa Nº 25020)Dos personas habían utilizado una tarjeta de crédito y un DNI pertenecientes a un tercero para efectuar compras en una farmacia y le ocasionaron un perjuicio económico al local. Ambas fueron imputadas por el delito de estafa en concurso ideal con el uso de un documento nacional de identidad ajeno. La defensa solicitó la celebración de una audiencia de conciliación en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código Penal. El tribunal hizo lugar al pedido y el acto fue realizado de acuerdo a lo prescripto por el artículo 293 del CPPN. Los imputados ofrecieron reparar el daño patrimonial ocasionado al comercio. La propuesta fue aceptada por el representante legal de la firma. La defensa requirió, entonces, que se homologara el acuerdo y se extinguiera la acción penal. Sin embargo, la fiscalía consideró que el propietario del DNI y tarjeta de crédito también había sido damnificado. Por esa razón, planteó que correspondía suspender la audiencia y citarlo. Asimismo, entendió que su consentimiento resultaba ineludible para proceder de conformidad con lo peticionado por la defensa. El Tribunal Oral homologó el acuerdo, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a los imputados. Para decidir de esa manera sostuvo que, de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio, la farmacia era la única parte que había sufrido un perjuicio patrimonial. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
28-ago-2017FAI (causa Nº 2708)Un médico recetó a un joven con discapacidad (parálisis cerebral, retardo en el desarrollo y epilepsia encefalopática) un tratamiento con aceite de Cannabis. Los representantes legales del joven solicitaron a la empresa de medicina prepaga a la cual estaban afiliados la cobertura integral del medicamento. Ante la negativa de la entidad, iniciaron una acción de amparo y requirieron, como medida cautelar, la inmediata provisión del aceite de Cannabis. El tribunal de primera instancia hizo lugar a esta última pretensión. Contra dicha resolución, la demandada interpuso recurso de apelación.
28-ago-2017CMV (28 8 17)Una mujer con discapacidad (hipoparatiroidismo severo) solicitó a su obra social, mediante indicación médica, la cobertura de la hormona paratiroide recombinante 1-84 inyectable (Ntpara shire). Ante la negativa de la entidad, inició una acción de amparo y solicitó como medida cautelar la cobertura integral del medicamento. Posteriormente, CVM fue despedida de su empleo. Ante esta circunstancia, la ANSeS le otorgó un seguro desempleo por el término de un año; sin embargo, se quedó sin obra social. Entonces, concurrió al Ministerio de Desarrollo a fin de anotarse en el monotributo social y optar por su obra social (Unión Personal). Al concurrir a esa delegación le informaron que debía esperar tres meses para solicitar un turno y, un año después, se le concedería el monotributo y se la afiliaría a la obra social. En consecuencia, solicitó una segunda medida cautelar para que se la asociara nuevamente a la obra social y contar, sin interrupción, con la cobertura integral de la medicación que requería.
23-ago-2017JLR (causa Nº24424)Dos personas fueron imputadas de conformidad con las reglas que rigen el procedimiento de flagrancia. En ese marco, la defensa cuestionó “…las diversas medidas adoptadas por la Fiscalía durante el lapso que se aprehendió a los encartados y se desarrolló la audiencia de rigor, ello en tanto y en cuanto se ha llevado adelante la recolección de un plexo probatorio que no revestía urgencia alguna y sin el debido contralor que se exige para estos casos”. Frente a esto, se opuso al trámite de flagrancia que se le dio al caso y solicitó su “ordinarización”. El planteo llegó a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata por vía de un recurso de apelación.
19-ago-2017FLCA través de una denuncia anónima efectuada en un destacamento policial de Tigre se informó que una vivienda poseía una plantación de marihuana en su jardín. Por esa razón, se dio intervención a la Unidad Fiscal Especializada en Drogas Ilícitas de esa localidad, que ordenó una serie de tareas de investigación en torno al domicilio señalado. De los resultados de esas diligencias no surgió actividad alguna relacionada al comercio de estupefacientes. Sin embargo, la fiscalía solicitó el allanamiento del inmueble. En el marco de ese procedimiento se secuestraron frascos, envases y envoltorios que contenían marihuana y ocho plantas de la misma especie. El peso total de la sustancia secuestrada fue de 2613 gramos. Como consecuencia de ese hecho, se detuvo al ocupante del inmueble y se dictó su procesamiento por el delito de cultivo de estupefacientes (artículo 5, inciso a, ley Nº 23.737). Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que la marihuana estaba destinada a su consumo personal. De manera subsidiaria, solicitó que se modificara la calificación legal imputada por la de tenencia simple. En paralelo, se requirió la excarcelación del imputado y, frente al rechazo de la solicitud, se dedujo el recurso correspondiente.
19-ago-2017FLC (excarcelacion)A través de una denuncia anónima efectuada en un destacamento policial de Tigre se informó que una vivienda poseía una plantación de marihuana en su jardín. Por esa razón, se dio intervención a la Unidad Fiscal Especializada en Drogas Ilícitas de esa localidad, que ordenó una serie de tareas de investigación en torno al domicilio señalado. De los resultados de esas diligencias no surgió actividad alguna relacionada al comercio de estupefacientes. Sin embargo, la fiscalía solicitó el allanamiento del inmueble. En el marco de ese procedimiento se secuestraron frascos, envases y envoltorios que contenían marihuana y ocho plantas de la misma especie. El peso total de la sustancia secuestrada fue de 2613 gramos. Como consecuencia de ese hecho, se detuvo al ocupante del inmueble y se dictó su procesamiento por el delito de cultivo de estupefacientes (artículo 5, inciso a, ley 23.737). Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que la sustancia estaba destinada a su consumo personal. De manera subsidiaria, solicitó que se modificara la calificación legal imputada por la de tenencia simple. En paralelo, se requirió la excarcelación del imputado y, frente al rechazo de la solicitud, se dedujo el recurso correspondiente.
18-ago-2017MREP (causa Nº 93000172)Una persona condenada por delitos de lesa humanidad padecía severas afecciones neumonológicas crónicas. La defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. Junto a su presentación, acompañó un informe médico del que surgía que, de permanecer en el Complejo Penitenciario Federal donde se alojaba, sus enfermedades podían verse agravadas de grave manera. Asimismo, hizo hincapié en las condiciones estructurales del Complejo, que carecía de los medios adecuados para tratar la situación de su asistido. El Tribunal Oral requirió la realización de diversos informes médicos al establecimiento penitenciario y al Cuerpo Médico Forense. Del primero se desprendía que el imputado era un paciente con riesgo de muerte súbita ante cualquier circunstancia que lo descompensara. Por otro lado, el segundo afirmaba que su estado de salud se encontraba debidamente tratado en la cárcel. Sobre la base de ese dictamen, el tribunal rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.