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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2457
Título : | Aguilar López (reg. Nº 411 y causa Nº 454) |
Fecha: | 24-may-2019 |
Resumen : | Un agente policial detuvo a dos personas en la vía pública por considerar que habían tenido una “actitud evasiva”. El policía los requisó y les secuestró dinero. A pocos metros del lugar el mismo funcionario observó que estacionaba un vehículo y que el conductor entregaba dinero a otra persona. Entonces los requisó y constató que tenían veintiún mil pesos en efectivo. El conductor le manifestó “en forma espontánea” que el dinero correspondía a la devolución de un préstamo. El procedimiento fue plasmado en un acta de detención y requisa. El policía se comunicó con el juzgado a modo de consulta. El secretario dispuso el secuestro del dinero, la requisa del vehículo y la detención de las personas. A su vez, suscribió una nota en la que dejaba constancia de lo informado por el agente e indicaba el hallazgo de un papel manuscrito que daba cuenta de posibles actividades de préstamo de dinero. Sobre la base de las consideraciones expuestas en la nota, el juez ordenó la detención. Finalmente, dictó su procesamiento por los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de apelación. En particular, plantearon la nulidad del acta de detención y requisa y de todo lo actuado en consecuencia. |
Argumentos: | La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico declaró la nulidad del acta y de todo lo actuado posteriormente (jueces Hendler y Bonzon). 1. Requisa. Procedimiento policial. Orden judicial. Nulidad. “[E]n primer lugar, consta que el personal de la prevención actuó sin autorización judicial cuando no existían motivos suficientes que avalaran esa forma de proceder. En efecto, surge del acta en cuestión que el personal policial requisó a los involucrados e inspeccionó sus efectos personales sin que existieran circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitieran justificar ese proceder sin contar con una orden judicial previa a tal fin, conforme lo exige el artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación. La simple mención efectuada sin mayores explicaciones por el funcionario policial actuante respecto a que los imputados […] habrían tenido una actitud ‘evasiva’ y el escueto relato acerca del intercambio de dinero advertido por el mismo funcionario […], no constituyen razones suficientes para que, sin autorización del juez, se procediera a requisar a los nombrados y a realizar una inspección forzada de sus pertenencias. Que con ese actuar el funcionario se excedió de sus atribuciones e incumplió los requisitos establecidos en el artículo 230 bis Código Procesal Penal de la Nación, incumplimiento que está sancionado con la nulidad por el artículo 167, inciso 2°, del mismo código de forma”. 2. Secuestro. Acta de secuestro. Orden judicial. Nulidad. “[E]n segundo lugar, no consta que el secuestro del dinero haya sido dispuesto mediante una orden escrita firmada por el juez ya que de aquella actuación de prevención surge que esa directiva fue impartida telefónicamente por su secretario de actuación, lo que infringe lo estipulado bajo pena de nulidad por el artículo 124 del Código Procesal Penal de la Nación”. 3. Deber de fundamentación. Arbitrariedad. Nulidad. “[T]eniendo en cuenta que la ley procesal establece bajo pena de nulidad que los autos de los jueces deberán ser motivados (conf. artículo 123 del C.P.P.N.), también resulta invalida la providencia dictada por la que el juez dispuso la detención de los imputados ya que se basa en lo asentado en una nota anterior de su secretario de la que no surge algún motivo cierto y concreto que permita considerar que aquélla providencia se encuentra debidamente fundada y justificada”. 4. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “[C]orresponde declarar la nulidad del acto que dio origen a esta causa […] y todo lo actuado en consecuencia, conforme lo previsto por el artículo 172 del Código Procesal Penal de la Nación y lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otros, en el caso de Fallos 306:1752 ‘Florentino, Diego’…”. |
Tribunal : | Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala A |
Voces: | REQUISA SECUESTRO ACTA DE SECUESTRO PROCEDIMIENTO POLICIAL ORDEN JUDICIAL NULIDAD DEBER DE FUNDAMENTACIÓN ARBITRARIEDAD SECRETARIO DE JUZGADO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JURISPRUDENCIA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=A, BP y otro https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= A, DE https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Vega Latorrez, Matías y Medina Pablo Santiago https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= S H, LE y otros https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Vidal Valenzuela, Marcos Esteban y otros https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Z, MH https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Benítez (reg. Nº 5719 y causa Nº 67232) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Díaz Quispe (causa N° 29176) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Brena (causa N° 86) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Aguilar López (reg. Nº 411 y causa Nº 454).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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