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Título : CII (Causa N° 14163)- Cámara
Fecha: 21-may-2019
Resumen : En el marco de una causa penal, se ordenó el desalojo de una comunidad guaraní asentada en Salta. La orden se ejecutó de manera violenta, por lo que las familias debieron migrar hacia Buenos Aires. Allí se asentaron en La Plata. Ante las dificultades económicas para afrontar los costos de los alquileres, se trasladaron a otras localidades aledañas. En 2017, las personas afectadas iniciaron una acción de amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional y la provincia de Buenos Aires. También solicitaron la citación de la provincia de Salta como tercero. En su presentación –con el patrocinio de la Comisión Provincial por la Memoria– reclamaron la devolución de tierras aptas y suficientes para su desarrollo, así como el reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena. Además, pidieron como medida cautelar que se les otorgara una fracción de un terreno que le pertenecía al municipio de La Plata hasta que se dictara sentencia definitiva. En ese contexto, tomó intervención la Defensoría Pública Oficial de La Plata y, en representación de las personas menores de edad involucradas, solicitó medidas para el desarrollo de los jóvenes de la comunidad. Esa defensoría requirió la colaboración del Programa sobre Diversidad Cultural de la Defensoría General de la Nación, que presentó dos informes técnico jurídicos. El juzgado declaró inadmisible la acción colectiva, ya que consideró que no reunía los requisitos establecidos en la normativa. Por lo tanto, dispuso que se debía recaratular el proceso como amparo. A su vez, rechazó la medida cautelar y exigió a las demandadas que cumplieran con el informe previsto en el artículo 8 de la Ley N° 16.986. Contra lo decidido, la parte actora interpuso un recurso de apelación. Luego, solicitó la suspensión de los plazos procesales, lo que fue admitido. Así, acompañó un contrato de comodato entre la comunidad y el municipio, mediante el cual éste cedió el predio en préstamo gratuito por noventa y nueve años, pero conservaba la posesión y titularidad de las tierras.
Decisión: La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la sentencia de la anterior instancia. Entre otras cuestiones, consideró que la medida cautelar solicitada por la actora se había vuelto abstracta, debido al contrato de comodato que había celebrado con el municipio (jueces Pacilio y Vallefin).
Argumentos: 1. Medidas cautelares. Pueblos indígenas. Niños, niñas y adolescentes.
“[L]os agravios relativos al rechazo de la medida cautelar se han tornado abstractos debido a que de lo reseñado surge que el objeto del anticipo jurisdiccional solicitado por las partes se concreta en el contrato de comodato firmado por el término de noventa y nueve años, en tanto se cumplan con las cláusulas acordadas…”. “Sin dejar de reconocer la fundamental importancia que tienen las medidas solicitadas por la defensora oficial para el desarrollo de los jóvenes integrantes de la comunidad, y teniendo siempre en consideración el interés superior del niño, la niña y el adolescente, receptado en la ‘Convención de los Derechos del Niño’ –la que presenta jerarquía constitucional en nuestro ordenamiento jurídico–, las circunstancias por las que la Comunidad Iwi Imemb’ y inició una acción de amparo delimitaron el objeto de ella –necesidad de obtener tierras– y las medidas solicitadas por la representante del Ministerio Público de la Defensa exceden ese objeto, pudiendo ser presentadas como una petición autónoma dirigida sólo a ese fin…”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, sala III
Voces: MEDIDAS CAUTELARES
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PUEBLOS INDÍGENAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5372
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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