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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2454
Título : | Formigo (causa N° 135834) |
Fecha: | 17-may-2019 |
Resumen : | Un hombre que se encontraba detenido era padre de un niño de 3 años que tenía, entre otras enfermedades, encefalopatía crónica, parálisis cerebral, microcefalia, epilepsia y dificultades en su movilidad. El niño se encontraba al cuidado de su madre, quien se dedicaba de manera exclusiva a su asistencia y se veía imposibilitada de conseguir un trabajo formal. Además, la pareja tenía otras dos hijas que vivían en la misma casa. Por tal razón, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El equipo técnico de la oficina judicial indicó que la familia se encontraba en una situación de riesgo y vulnerabilidad psicosocial. A su vez, el informe socio ambiental recomendó que se diera intervención a un equipo interdisciplinario con el objeto de que se protegieran los derechos de los niños. Por su parte, el Cuerpo Médico Forense señaló las afecciones que tenía el hijo del imputado e indicó que requería la constante colaboración de un tercero para realizar las actividades cotidianas. |
Argumentos: | El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín N° 2 hizo lugar a la solicitud (jueza Vence). 1. Interés superior del niño. Niños, niñas y adolescentes. “[N]o quedan dudas que la voluntad del legislador ha sido que sea facultad del órgano judicial, el cual deberá abocarse al estudio de cada caso que se le presente en particular y no un imperativo legal. Dicho estudio debe abordarse desde la siguiente óptica; como bien es sabido, desde la reforma introducida en el año 1994 al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, un grupo de Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país, son equiparados a aquella y entre ellos, se encuentran tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención de los Derechos del Niño, los cuales imponen que todo menor tiene derecho de acceder a un especial deber de cuidado y protección; legislación que al conferir un rol fundamental a la familia y a la preservación de los vínculos familiares sienta las bases para la protección del interés superior del niño”. 2. Interés superior del niño. Ejecución de la pena. Interpretación de la ley. Igualdad. “[L]a apreciación judicial acerca del beneficio solicitado debe estar fundada en consideración a las circunstancias particulares de cada caso, salvaguardando siempre y sin objeciones al respecto, el interés superior del niño, a fin de decidir si procede la morigeración del régimen de prisión preventiva. Así las cosas, el primer punto a analizar en este auto concierne al carácter de sujeto especial que se desprende del inc. f del Art. 10 del Código Penal pues remarca que podrá cumplir la pena en prisión domiciliaria la madre de un menor o discapacitado a su cargo y no escapa de nuestro conocimiento que, en el caso en estudio, la persona que ha solicitado el instituto en cuestión es el padre de un menor discapacitado”. “[N]o puede interpretarse aquella norma en un sentido estricto y restrictivo porque lo que aquí interesa y se busca resguardar es el interés del niño y su pleno desarrollo, no el beneficio o mejora de las condiciones del adulto en detención. Razón por la cual, la discusión no puede basarse en la discriminación que hace la norma en cuanto al género de la persona a cargo de un menor discapacitado sino más bien se estima que la concesión de la prisión domiciliaria es la decisión que mejor compatibiliza con el cumplimiento de la pena por parte del progenitor con los derechos del niño”. “Respecto a los restantes elementos objetivos de la norma, [el hijo] se encuentra dentro de ambos parámetros establecidos por el legislador pues es menor de 5 años y a su vez, dato por demás relevante y de especial atención, según el […] Cuerpo Médico Forense posee distintas capacidades que requieren la constante colaboración de un tercero para realizar las actividades cotidianas. En definitiva, [el imputado] reúne los requisitos para acceder al instituto en trato, pues como ya se ha dicho, es padre de tres niños y uno de ellos es menor de 5 años y discapacitado (artículo 32 de la ley 26.660 e Inc. f del Art. 10 del Código Penal)”. 3. Informes. Vulnerabilidad. “[P]ara lograr comprender el contexto actual del seno familiar de Formigo deviene necesario e ineludible avocarse a los distintos informes realizados por especialistas en su área que a su vez, y no es un dato menor, tuvieron contacto directo con los involucrados en autos”. “[E]stá a las claras que los niños implicados en autos, con especial atención [al hijo] –menor de 5 años y discapacitado–, se encuentran expuestos a situaciones de extrema incertidumbre, desprotección y vulnerabilidad. Sin embargo, no puede pasarse de alto, que los mismos se encuentran a cargo de su progenitora. No obstante ello, al observar con mayor profundidad el contexto de esta familia, si bien la madre de los chicos se encuentra presente y a cargo de ellos, lo cierto es que el menor de ellos […] requiere de una asistencia por demás constante y exhaustiva en relación a sus actividades más básicas. Frente a tal panorama, la señora […] se enfoca y ocupa la mayor parte de su tiempo personal en el cuidado, asistencia y necesidades que le demanda su hijo menor, razón por la cual, se encuentra prácticamente impedida de salir en busca de un empleo con el que pueda solventar todos los gastos de la vivienda y de sus hijos, sobre todo las exigencias que le implica [el niño]”. |
Tribunal : | Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Martín |
Voces: | PRISIÓN DOMICILIARIA INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PERSONAS CON DISCAPACIDAD EJECUCIÓN DE LA PENA INTERPRETACIÓN DE LA LEY INFORMES VULNERABILIDAD IGUALDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Uballes (reg. N° 1060 y causa N° 14216) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= SAR (reg. N° 677 y causa Nº 166913) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= SCL (reg. N° 476 y causa Nº 55164) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= CJA (reg. N° 1031 y causa Nº 247) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Romero (causa nº10041) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Cagnone Lavaque (reg. N° 1135 y causa N° 71003830) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Medina (reg. N° 2730 y causa N° 55652) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Urbina (reg. N° 2138 y causa N° 9948) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= VRB (causa N° 21710) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= SMA (reg. N° 256 y causa Nº 33981) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Cejas (reg. N° 197 y causa N° 5742) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= González (reg. N° 1065 y causa N° 25005863) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Tejada Aguilera (reg. N° 1041 y causa N° 4262) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Coronel (reg. N° 803 y causa N° 16854) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Pascua (reg. N° 2749 y causa N° 106204) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= AWME (reg. N° 509 y causa N° 4736) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Ferreira (causa n° 19781) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= PHM (causa N° 81000022) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Calderón Mayuri (reg. N° 2579 y Causa N° 12594) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Ruiz (reg. N° 1040 y causa N° 14049) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Aguilar Fernández (causa N° 18051) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Correa (causa N° 25855) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Formigo (causa N° 135834).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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