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Título : Ortuño Guillen (causa N° 37148)
Fecha: 8-may-2019
Resumen : El señor Ortuño Guillen, de nacionalidad boliviana, residía en Argentina desde hacía más de quince años, estaba en pareja y era padre de dos niños argentinos. En noviembre de 2010 fue condenado a la pena de 12 años de prisión por el delito de homicidio. Por ese motivo, cuatro años más tarde, la Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia, declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión. Contra esa decisión, interpuso un recurso administrativo de reconsideración con un recurso jerárquico en subsidio. La impugnación fue rechazada. Entonces, interpuso un recurso de alzada que fue denegado. Finalmente, interpuso un recurso judicial de revisión.
Argumentos: El Juzgado Federal de Mar del Plata Nº 2 hizo lugar al recurso de manera parcial, revocó el acto administrativo y ordenó a la Secretaría del Interior del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda a que emitiera una nueva resolución. 1. Expulsión de extranjeros. Dirección Nacional de Migraciones. Acto administrativo. Discrecionalidad. Motivación. “De la literalidad de estas normas [arts. 29 inc. c) y 62 inc. b) de la ley 25.871] surge con claridad el carácter discrecional que tiene la decisión de la DNM en el otorgamiento de la dispensa para permanecer en el país a los extranjeros comprendidos en dichos artículos. Ahora bien, tal discrecionalidad de ningún modo puede entenderse como justificación para evadir la debida fundamentación de la decisión que haya de adoptarse. Así como la norma exige una ‘resolución fundada’ para otorgar la dispensa, también la negativa de la administración debe estar precedida de los debidos fundamentos que la justifiquen. En este sentido, todo acto administrativo debe ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, sustentándose también en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa (art. 7º inc. e y b, Ley 19.549)”. “La atribución que le confiere a la DNM las normas citadas aun siendo discrecional, no queda al margen del principio de legalidad constitucional. Discrecionalidad en un Estado de Derecho sólo puede significar resolver conforme a la ley, y bajo los estándares del derecho constitucional argentino y del derecho internacional de los derechos humanos con jerarquía constitucional”. “[L]a administración debe adoptar sus decisiones en base a criterios objetivos, claros y razonables, que se apoyen en elementos de la causa, y que sopesen los intereses y derechos en juego, para ofrecer a los interesados y a la sociedad en su conjunto un fundamento en última instancia razonable de sus decisiones. Máxime cuando éstas afectan derechos tan sensibles como el de la unificación familiar”. 2. Familia. Migrantes. Derecho a la reunificación familiar. Motivación. “[S]e vislumbra con claridad que la resolución del Secretario del Interior incurre en arbitrariedad al omitir pronunciarse […] en torno a la reunificación familiar […]. En lugar de ello, se limita a invocar dogmáticamente la causal del artículo 29.c de la ley 25.871, como si su sola mención bastara para justificar la negativa. Esta situación impide conocer cuáles son las razones por las que la administración considera que el derecho a la reunificación familiar no puede operar en el caso”. “La tutela del bien jurídico ‘familia’ como elemento fundamental de la sociedad encuentra también su proyección en la ley migratoria, que entre sus objetivos incluye de modo expreso el de `garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar´ […], y a través de la imposición al Estado del deber de garantizar `…el derecho de reunificación familiar de los inmigrantes con sus padres, cónyuges, hijos solteros menores o hijos mayores con capacidades diferentes´ (art. 10º, Ley 25.871). Este es un derecho específicamente consagrada a favor de los niños, tal cual surge de la Convención sobre los Derechos del Niño, que en nuestro orden jurídico ostenta jerarquía constitucional (art. 75.22 CN)”. 3. Niños, niñas y adolescentes. Derecho a ser oído. Derechos operativos. “[E]n todo procedimiento administrativo o judicial ‘que afecte al niño’, se le dará la oportunidad de ser escuchado […]. Este derecho […] no necesita reglamentación alguna, resultando directamente operativo y exigible a las autoridades nacionales en todo procedimiento administrativo y/o judicial en que se comprometan los derechos esenciales de los niños y niñas consagrados en la CDN y en la Constitución Nacional…”. “En el punto, no cabría sostener que la ausencia de reglamentación de este derecho en el procedimiento de expulsión de los extranjeros pueda inhibir el derecho de los niños a ser escuchados y manifestar sus intereses. La DNM no ha esgrimido ningún argumento que permita justificar razonablemente la imposibilidad de dar cumplimiento efectivo a la manda constitucional y convencional, ni las razones por la cual habría que interpretar que el derecho en cuestión necesita de una reglamentación para poder ser operativo”. “La omisión de las autoridades administrativas de escuchar al niño o niña incluso en los procedimientos administrativos en los que pudiera afectarse sus derechos, pone en crisis las reglas básicas del debido proceso consagrado a través del artículo 8º de la CADH. Así lo afirmó la CIDH a través de la Opinión Consultiva OC 21/14 solicitada entre otros países, por la República Argentina, referida a los ‘Derechos y Garantías de Niñas y Niños en el contexto de Migración y/o en necesidad de Protección Internacional’”. “[L]as autoridades de la DNM no deben perder de vista que el Estado Argentino ha suscripto compromisos internacionales en materia de derechos humanos que deben ser respetados, y por tanto se ha obligado a brindar una protección especial a los niños y niñas, que excede al que la familia, la comunidad y la sociedad deben brindar…”.
Tribunal : Juzgado Federal Nº 2 de Mar del Plata
Voces: EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
ACTOS ADMINISTRATIVOS
DISCRECIONALIDAD
MOTIVACIÓN
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FAMILIAS
MIGRANTES
DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
DERECHO A SER OIDO
DERECHOS OPERATIVOS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CGA (Causa Nº 59609)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ortuño Guillen (causa N° 37148).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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