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Título : Burgos (Causa Nº15499)
Fecha: 17-may-2019
Resumen : Tres suboficiales del Ejército Argentino presentaron boletos falsos de una empresa de transporte en concepto de gastos por movilidad. El Ejército les depositó el dinero en sus cuentas bancarias. Luego, advirtió la falsedad de los recibos y denunció a los agentes. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. En la etapa de juicio suscribieron un acuerdo de conciliación. Los imputados ofrecieron el pago de la totalidad del dinero percibido en carácter de reparación integral. El Ejército Argentino aceptó la propuesta. Entonces, la defensa presentó el acuerdo para que se lo homologara y los comprobantes de los depósitos bancarios realizados por los imputados en favor de su empleador. Además, solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de sus asistidos. La fiscalía se opuso al planteo.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, por mayoría, homologó el acuerdo conciliatorio, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a los imputados (jueces Guanziroli y Reynaldi). 1. Conciliación. Reparación. Vigencia de la ley. “[E]l código de procedimientos en materia penal, vigente hoy, no establece requisitos especiales para la procedencia de la] nueva causal extintiva de la acción, impuesta por ley 27147 y resulta plenamente aplicable a los encausados…”. 2. Principio pro homine. In dubio pro reo. “La vigencia del principio ‘pro homine’, ínsito en nuestra Carta Magna, reconocido por Tratados Internacionales que suscribe la República y traído a colación reiteradamente por el más alto Tribunal del país en tanto reconoce el derecho a los justiciables para alcanzar un acuerdo conciliatorio que acabe con el conflicto y toda vez que ninguna norma procesal coarta el beneficio y el silencio no puede interpretársele en contra del derecho, permite aplicar el instituto de reciente sanción por el Poder Legislativo. El principio ‘in dubio pro reo’, impregna desde antiguo toda la legislación penal y procesal en nuestro país en la materia y tampoco puede soslayarse para aplicar en el caso, cuando la alteración en el ejercicio de la acción penal, ocurre según prevé el art. 5 del CPP, expresamente por una ley de fondo específica”. 3. Funcionarios públicos. Principio de legalidad. Igualdad. “[No] obst[a] hoy la condición militar o funcional pública de los causantes, toda vez que este requisito cuando quiso el legislador lo sancionó, mas no lo impone ahora para el caso el precepto, sino que consagra con amplitud el beneficio y […] no cabe suponer la inconsecuencia del legislador y al amparo del añejo adagio, ‘ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus’ tampoco cabe exigirlo al juzgador sin afectar el principio de legalidad, que asegura a los habitantes del país que no podrán ser privados de lo que la ley no prohíbe”. “[S]i es esperable que la normativa procesal futura regle mejor este beneficio consagrado por la ley de fondo, ella no podría limitarlo o restringirlo en su vigencia y menos ante el incierto arbitrio de diferentes jurisdicciones en aptitud para ello, que no podrían generar variantes restrictivas contradictorias sin afectar el art. 16 CN y sin que tampoco quepa cargar en cabeza del justiciable, implementación progresiva de lentitud para la mayor regulación procesal efectiva del instituto. Es que la normativa invocada para el asunto, no resulta una mera cláusula programática, tampoco establece limitaciones para su ejercicio, es precisa y clara e involucra un derecho constitucional y habiendo los actores conciliado el conflicto que a su tiempo provocó la intervención más extrema del Estado, no cabe a éste revivirlo o perpetuarlo sino declararlo extinto”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia
Voces: CONCILIACIÓN
REPARACIÓN
VIGENCIA DE LA LEY
PRINCIPIO PRO HOMINE
IN DUBIO PRO REO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
IGUALDAD
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Loyola (causa Nº 32003281)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Carrazana (causa Nº 13411)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Nuñez (reg. N° 1087 y causa N° 6158)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Burgos (Causa Nº15499).pdf
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