Jurisprudencia nacional 4130
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 1661 a 1680 de 4130
Fecha | Título | Resumen |
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22-oct-2019 | Perón (reg. Nº 1495 y causa Nº 59136) | Una persona fue detenida e imputada por el delito de robo cometido en poblado y en banda. La defensa solicitó su excarcelación y la representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable a su concesión. El juzgado rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, analizó el caso a la luz de los supuestos que contempla el artículo 316 del CPPN. Así, sostuvo, por un lado, que la violencia en la ejecución del hecho hacía presumir que, en caso de ser condenado, la pena no sería de ejecución condicional. Y, por otro, tuvo en cuenta que, en abstracto, el monto de diez años correspondiente al máximo de la escala penal prevista para el hecho que se le atribuía superaba la pena de ocho años. Además, aludió a que el imputado habría amedrentado a los testigos e hizo referencia a su personalidad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
21-oct-2019 | Godoy Márquez (causa N° 23131) | Dos hombres y un joven menor de dieciocho años de edad que se desplazaban en un vehículo, interceptaron con armas a una mujer y le sustrajeron sus pertenencias. Pocos minutos después, abordaron a un joven y lo obligaron a subir al automotor. Luego lo obligaron a conducirlos al lugar donde vivía. Una vez allí, el adolescente junto a uno de los hombres redujeron a los integrantes de la familia mientras solicitaban dinero y objetos de valor. Mientras, el tercer hombre se ubicó como campana en el vehículo. Sin embargo, una de las víctimas accionó un botón que activó una alarma privada. Finalmente, personal policial llegó al domicilio y detuvo a quienes se encontraban dentro. Por ese hecho, fueron imputados por los delitos de robo agravado por su comisión con arma de fuego reiterado en dos oportunidades. Por su parte, el adulto también fue imputado por el delito de portación ilegítima de arma de guerra. En la etapa de juicio oral el joven fue declarado penalmente responsable por los hechos y el hombre fue condenado a la pena de dieciséis años de prisión. Para apartarse del mínimo legal de la escala penal, el tribunal oral valoró como agravante la utilización del menor de edad en los términos del artículo 41 quater del Código Penal. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, la defensa del adulto sostuvo que el joven había obrado con autonomía y paridad de condiciones en los hechos. |
17-oct-2019 | Taborda (causa Nº 73343) | M. y A. eran pareja, se encontraban separados y tenían un hijo de ocho meses. A partir de una discusión por la tenencia del bebé, A. pidió ayuda a su papá, R. Ante su intervención, fue golpeado por M. En ese contexto se acercó al lugar G., la madre de M., junto a su pareja. G. le manifestó a su hijo “matalo matalo” y le expresó a su pareja que dejara a M. hacer “lo que tenía que hacer”. Entonces, M. le produjo diez cortes a R. con un cuchillo. G. lo asistió y lo trasladó a un hospital, donde murió. Por ese hecho, G. fue imputada como partícipe necesaria del delito de homicidio. Una vecina aportó un video casero en el que se escuchaba que una persona decía varias frases, aunque no se observaba quién las manifestaba. Además, prestaron declaración testimonial dos personas, quienes atribuyeron a G. la primera de las manifestaciones. Durante la audiencia de debate la fiscalía consideró que la mujer no había realizado acción alguna para que el conflicto cesara, sino que había incitado a su hijo a continuar con las agresiones. En tal sentido, señaló como agravante que la mujer era madre de M. y requirió que se la condenara a la pena de ocho años de prisión. Por su parte, la defensa sostuvo que no se había logado determinar quién había dicho las frases atribuidas a su asistida. Además, señaló que la mujer no había instigado a M. ni intervenido de ninguna manera sobre el conflicto. Sobre la base de dichas consideraciones, postuló su absolución. |
16-oct-2019 | SLA (causa Nº 69261) | Dos personas se encontraban privadas de su libertad en la Unidad 29 desde hacía seis días y se les había rechazado la excarcelación. Si bien la unidad estaba destinada a alojar provisionalmente a las personas que comparecían ante los tribunales de Comodoro Py, los detenidos permanecían en ese lugar debido a la falta de cupos en los establecimientos del Servicio Penitenciario Federal. El lugar contaba con escaso espacio físico, ausencia de colchones, de luz natural y ventilación, y carecía de letrinas conservadas de modo adecuado. Tampoco contaba con calefacción, agua caliente y teléfonos públicos. En ese marco, se interpuso una acción de hábeas corpus correctivo y se requirió su traslado a uno de los Complejos Penitenciarios Federales o que, en caso de no poder proceder de este modo, se dispusiera su inmediata libertad. En su presentación, la defensa señaló que la detención excedía el plazo máximo permitido para las Alcaidías judiciales. En ese sentido, consideró que eran aplicables los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Acordada N° 12/12 respecto de la Unidad Nº 28. En su acordada, la CSJN establecía que el traslado a esa unidad debía “limitarse al máximo, sólo a aquellos casos en los cuales la presencia de los internos resulta estrictamente indispensable para la realización de las diligencias ordenadas por los tribunales a cuya disposición se encuentran”. |
15-oct-2019 | Menzotoro (Causa Nº23439) | Un hombre sustrajo tres quesos de un supermercado. El propietario del comercio le manifestó lo ocurrido a personal policial. El hombre fue detenido y los paquetes de quesos fueron secuestrados. Por ese hecho fue imputado por el delito de hurto en grado de tentativa. En la etapa de juicio, la defensa interpuso una excepción de falta de acción y postuló el sobreseimiento de su asistido. En su presentación la defensa consideró que la acción penal debía extinguirse por la insignificancia en la afectación al bien jurídico que se le imputaba. En tal sentido, planteó que, de acuerdo a los principios de lesividad y proporcionalidad, la utilización de la vía punitiva debía ser el último recurso frente a los conflictos más graves. En consecuencia, sostuvo que resultaba inconcebible la desproporción entre la insignificante o nula afectación de bienes jurídicos y los recursos económicos que el Estado destinaba en este tipo de procesos judiciales. |
11-oct-2019 | Aramburu Garnero (causa Nº 121) | Un comandante a cargo de la Región VI de Gendarmería Nacional se presentó ante el tribu-nal e hizo saber que en las dependencias de la Fuerza a su cargo en la provincia de Misiones había 135 personas detenidas, de las cuales 14 estaban condenadas. A su vez, señaló que el propio tribunal en más de una ocasión había dispuesto –mediante oficio– el traslado a insta-laciones del Servicio Penitenciario Federal, pero la medida no fue llevada a cabo debido a la falta de cupo en las Unidades. Esto, sostuvo, conllevó que en distintos escuadrones se supere en más del 300% la capacidad de alojamiento y generó conflictos entre los internos. En ese sentido, solicitó que se ponderase una alternativa para el cumplimiento de la pena, y adjuntó la nómina de internos condenados que se encontraban alojados en distintos escuadrones. En ese listado se encontraba el Sr. Aramburu Garnero. |
11-oct-2019 | PSG (Causa Nº 82867) | En el año 2004 una niña de seis años fue víctima de reiterados tocamientos en sus partes íntimas y de prácticas de sexo oral por parte de su tío. Los hechos sucedieron en su casa, cuando la niña se encontraba a su cuidado. En 2016 la mujer adquirió la mayoría de edad y en diciembre de 2018, lo denunció. En julio de 2019 fue citado a prestar declaración indagatoria por el delito de abuso sexual. La defensa planteó una excepción de falta de acción por prescripción. En tal sentido, señaló que las leyes N° 25.990, 26.705 y 27.206 que habían modificado el régimen de la prescripción para este tipo de delitos habían sido sancionadas con posterioridad a los hechos investigados, por lo que no debían aplicarse de manera retroactiva en perjuicio de su asistido. El juzgado hizo lugar al planteo y declaró prescripta la acción penal. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. En su presentación señaló que, en virtud de lo establecido por las leyes N° 27.206 y 26.705, el plazo de la prescripción había comenzado a partir de la mayoría de edad de la víctima. En consecuencia, indicó que la acción se encontraba vigente. Finalmente, sostuvo que debía asegurarse la tutela judicial efectiva por medio de un “juicio a la verdad” y otorgar a la víctima la posibilidad de acceder a la determinación de la verdad. |
11-oct-2019 | Dellamea (reg. Nº 2020 y causa Nº 11010095) | Una escribana fue imputada por el delito de falsificación de instrumento público. En la etapa de juicio su defensa solicitó que se le concediera la suspensión del proceso a prueba. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido por considerar que la imputada era funcionaria pública y había cometido el delito en el ejercicio de sus funciones. Sobre la base de dichas consideraciones, el Tribunal Oral rechazó el planteo sin realizar la audiencia prevista en el artículo 293 del CPPN. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa sostuvo que la escribana no revestía la calidad de funcionaria pública y que la interpretación contraria implicaba apartarse del fin que le había asignado el legislador al instituto de la probation. |
11-oct-2019 | Cantero (Causa nº136747) | El Servicio Penitenciario Federal dispuso duplicar la cantidad de personas alojadas en las celdas individuales del CPF de Ezeiza. Por esa razón, la defensoría interpuso una acción de hábeas corpus en la que sostuvo que la medida implicaba un agravamiento de las condiciones de detención. La Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación solicitó ser tenida como parte. Durante la audiencia el SPF manifestó que la medida respondía al aumento de las personas detenidas y a la falta de plazas para su alojamiento. Entonces, el juzgado ordenó un peritaje en los pabellones del establecimiento. La medida constató que se habían colocados camastros en las celdas individuales y se había duplicado la capacidad de ocupación del espacio. Además, indicó que dentro de cada celda había un inodoro y un lavatorio sin ningún tipo de división. Por último, señaló que varios de los sanitarios de las celdas no tenían agua, que la capacidad máxima cloacal estaba desbordada y que la provisión de agua potable de la unidad penitenciaria estaba comprometida. En su presentación la Comisión de Cárceles planteó que la incorporación de camas agravaba la situación de hacinamiento. Asimismo, agregó que el establecimiento tenía deficiencias en las instalaciones eléctricas, los sanitarios y las duchas. Por otra parte explicó que compartir las celdas implicaba que deban utilizar el inodoro frente a otras personas. Por esos motivos, concluyó que la medida implicaba un agravamiento de las condiciones de detención. |
10-oct-2019 | Brena (causa N° 86) | Un hombre que contaba con una orden de captura caminaba por la vía pública. Al notar la presencia de personal policial cambió su rumbo y aceleró su paso. Los agentes dieron voz de alto y lo detuvieron por considerar que había tenido una “actitud evasiva”. El procedimiento fue realizado sin testigos y plasmado en actas de detención y requisa. Por ese hecho el hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes. En la etapa de juicio la defensa planteó la nulidad del acta de procedimiento y de todos los actos procesales consecuentes. En ese sentido, sostuvo que no habían existido circunstancias previas y concomitantes que de manera razonable y objetiva hubieran justificado el accionar policial. Además, señaló que los agentes policiales no habían tenido conocimiento de la orden de detención que pesaba sobre el imputado. Por último, expuso que el procedimiento había sido realizado sin la presencia de testigos. La representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de modo favorable al planteo. |
9-oct-2019 | Denier (Reg. N° 1794 y causa Nº 5830) | En diciembre de 2015 un hombre fue imputado por los delitos de transporte y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso material con el delito de tenencia de arma de guerra sin autorización. En octubre de 2017 fue condenado a la pena de siete años y seis meses de prisión. En 2019 la defensa solicitó su promoción al período de prueba y su incorporación al régimen de salidas transitorias. El tribunal rechazó el requerimiento. Por un lado, consideró que la incorporación al período de prueba era una facultad administrativa del servicio penitenciario. Por otra parte, sostuvo que el imputado no cumplía con los requisitos exigidos por la ley Nº 24.660, reformada por ley Nº 27.375 en 2017, para acceder a las salidas transitorias. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, la defensa planteó que no correspondía la aplicación del régimen establecido por la ley N° 27.375, por cuanto resultaba más perjudicial que la norma vigente al momento de los hechos. En tal sentido, consideró que la resolución impugnada era violatoria de los principios de legalidad y de ley penal más benigna. |
8-oct-2019 | Dapero (causa Nº 7458) | Una persona fue imputada como partícipe secundaria del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de una administración pública. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo de juicio abreviado en el que la fiscalía solicitó que se la condenara a la pena de un año y ocho meses de prisión de ejecución condicional. El Tribunal Oral la condenó en esos términos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación en el que sostuvo que la conducta imputada era atípica. El tribunal rechazó la impugnación por considerar infundado el planteo. Entonces, la defensa interpuso un recurso de queja que fue declarado inadmisible por la CFCP por falta de fundamentación y ausencia de cuestión federal. Finalmente, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En su presentación sostuvo que la resolución resultaba arbitraria por cuanto no había tratado los agravios relativos a la falta de relevancia penal de la conducta. En ese sentido, entendió que se encontraba violada la garantía al doble conforme. |
8-oct-2019 | Riquelme y otros (causa Nº 1101) | Dos policías realizaban tareas de prevención cuando recibieron información acerca de un hombre que ofrecía marihuana en un local comercial. Al llegar al lugar, observaron a una persona similar a la descripta junto a dos hombres más. Al advertir la presencia de los policías, los hombres F, R y D se dirigieron al auto de R. En ese momento, los policías advirtieron que F arrojó una bolsa en el interior del rodado de R. A su vez, R arrojó sobre la vereda tres envoltorios. En el vehículo también se encontraron restos de cigarrillos de marihuana. Ante esa situación, los policías requisaron a F, R y D, y al automóvil de R. De esa manera, se determinó que los envoltorios contenían cocaína y marihuana. Por ese hecho, F, R y D fueron imputados en calidad de coautores por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. |
8-oct-2019 | Cáceres Marchan (reg. N° 1427 y causa N° 66251) | Una persona había cortado con una pinza una cadena que sujetaba una bicicleta al bicicletero de una plaza. La situación fue advertida por un transeúnte que dio aviso a la policía. Al concurrir al lugar, el personal policial advirtió que la persona se encontraba junto al rodado y que al notar su presencia comenzó a caminar. Sin embargo, fue detenida y entre sus pertenencias encontraron la pinza. Por ese hecho, la persona resultó condenada por el delito de tentativa de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación. |
7-oct-2019 | BV(Causa Nº 12692) | El 29/8/2017 una joven realizó tres llamados consecutivos al 911 para alertar acerca de una bomba en una escuela. Personal policial realizó un procedimiento de seguridad que dio resultado negativo. Por ese hecho, fue imputada y procesada por el delito de intimidación pública. Además, la joven registraba un procesamiento anterior por haber realizado una llamada de iguales características respecto de la misma escuela el 8/8/2017. En el marco de la primer causa judicial, la joven había suscripto un acuerdo conciliatorio de reparación integral con el rector del establecimiento. Luego, la joven acreditó ante el Juzgado Nacional de Menores N° 6 el cumplimiento de su compromiso. La fiscalía requirió que los hechos del 29/8/2017 se contemplaran en el acuerdo conciliatorio realizado en la causa judicial anterior. Consideró, entre otras cuestiones, que los hechos investigados eran idénticos a los de la primera causa y que habían sido realizados por la misma persona y en la misma época. Además, valoró que la imputada ya había cumplido el compromiso asumido en esa oportunidad. La defensa de la joven adhirió a la solución propuesta por la fiscalía y solicitó su sobreseimiento. |
7-oct-2019 | Salvetti (Causa Nº 73068) | Un joven fue procesado por el delito de abuso sexual simple. Entonces, el imputado suscribió un acuerdo de conciliación con la damnificada. En esa oportunidad, el joven le pidió disculpas y se comprometió a participar de tres encuentros sobre cuestiones de género en el Taller Nuevas Masculinidades que se dicta en la Fundación Huésped. La damnificada aceptó las disculpas y manifestó que estaba de acuerdo con que se llevara a cabo la conciliación en los términos propuestos. La defensa presentó el acuerdo ante el juzgado y solicitó su sobreseimiento. A su turno, la fiscalía dictaminó que, una vez que se hubiera dado cumplimiento a lo pactado, prestaría su conformidad para que se dispusiera el sobreseimiento. Luego, el joven acreditó ante el juzgado su concurrencia al primero de los tres encuentros. |
4-oct-2019 | Medina (reg. Nº 2033 y causa Nº 21000299) | El Escuadrón Nº 48 de la Gendarmería Nacional, ubicado en la ciudad de Corrientes, contaba con espacio físico para alojar a seis personas detenidas de manera transitoria. Sin embargo, allí se encontraban veintiocho personas que compartían un baño y un espacio reducido para comer. Por tal razón, la defensa interpuso una acción de hábeas corpus colectivo y correctivo en la que sostuvo que los detenidos se encontraban en situación de hacinamiento. El juzgado hizo lugar a la presentación y dispuso que el servicio penitenciario hiciera cesar el estado de superpoblación carcelaria. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que se había omitido la orden de medidas concretas. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes dispuso que en el término de cuarenta y ocho horas el Servicio Penitenciario Federal fijara un destino para las personas que excedían el cupo y señaló que no podían superar el término de quince días alojadas en el escuadrón. Contra esa decisión, el representante del Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de casación. En su presentación señaló que la medida resultaba de imposible cumplimiento y agravaba aún más la situación de emergencia. En tal sentido, se agravió por el plazo otorgado para implementar el traslado. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes dispuso que en el término de cuarenta y ocho horas el Servicio Penitenciario Federal fijara un destino para las personas que excedían el cupo y señaló que no podían superar el término de quince días alojadas en el escuadrón. Contra esa decisión, el representante del Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de casación. En su presentación señaló que la medida resultaba de imposible cumplimiento y agravaba aún más la situación de emergencia. En tal sentido, se agravió por el plazo otorgado para implementar el traslado. |
3-oct-2019 | Larrea (causa Nº 3818) | Una persona se encontraba procesada por el delito de trata de personas. Durante su detención había denunciado ser víctima de violencia institucional. Por ese motivo, fue trasladada a otro establecimiento carcelario. ? PRESENTACIÓN DE LA DEFENSA Luego de más de un año de estar detenido preventivamente, su defensa solicitó su excarcelación. Poco después, en una nueva presentación, la defensa requirió –en carácter subsidiario– que se le concediera la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, consideró la situación de emergencia carcelaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional, así como la situación previa de violencia institucional que su asistido había denunciado. |
3-oct-2019 | Lugo (Causa Nº 87205) | Una mujer de nacionalidad paraguaya ingresó al país en búsqueda de mejores condiciones de vida. En Argentina convivía junto a sus tres hijos, y se ocupaba de sus cuidados. Dos de sus hijos tenían residencia en el país y la mayor de ellos era de nacionalidad argentina. En 2016 la mujer fue condenada a la pena de un año de prisión de ejecución condicional por ser autora del delito de tenencia simple de estupefacientes. Luego, se presentó ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a fin de regularizar su situación migratoria. En ese momento, la DNM tomó conocimiento de la condena penal. En consecuencia, la DNM dictó una disposición en la que declaró irregular su residencia en país, ordenó su expulsión y le prohibió su reingreso por el término de ocho años. Para decidir de esa manera, entendió que la situación de la migrante encuadraba en los impedimentos para ingresar o permanecer en el territorio nacional previstos por el art. 29 inc. c) de la Ley Nº 25.871 modificado por el Decreto Nº 70/2017. Esa medida fue recurrida por la migrante con la representación del Ministerio Público de la Defensa. Sin embargo, la DNM rechazó el recurso administrativo. Ante esa decisión la mujer interpuso un recurso judicial. En su presentación, solicitó que se revocaran las medidas expulsivas y señaló que eran nulas. Sobre esa cuestión, manifestó que en el caso no se daban los presupuestos para aplicar el artículo 29 c de la ley 25.871 (t.v. al momento de los hechos), agraviando con su dictado, el principio de la unidad familiar y derechos del niño. La jueza hizo lugar al recurso, declaró la nulidad de las disposiciones de la DNM y ordenó que dictase una nueva resolución. En ese sentido, consideró que no se había valorado el derecho de reunificación familiar de la persona migrante. Sin embargo, destacó que resultaba aplicable el artículo 29 inciso c. de la ley 25.871 conforme el DNU 70/2017. Contra lo resuelto, la DNM interpuso recurso de apelación. |
2-oct-2019 | Esteche (Causa Nº14305) | Un hombre fue detenido e imputado por el delito de encubrimiento agravado, en concurso ideal con la figura de estorbo a un funcionario público en el cumplimiento de sus funciones y abuso de autoridad. Elevada la causa a juicio, su defensa solicitó en tres oportunidades su excarcelación. El tribunal rechazó los pedidos y tuvo en consideración, entre otras cuestiones, la gravedad de los hechos atribuidos. El imputado cumplió un año y diez meses detenido sin que el tribunal fijase la fecha de juicio. Entonces, su defensa reiteró su planteo de excarcelación. La fiscalía se expidió de forma favorable y propuso, entre otras condiciones, el aporte de una caución real. |
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