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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2725
Título : | Cantero (Causa nº136747) |
Fecha: | 11-oct-2019 |
Resumen : | El Servicio Penitenciario Federal dispuso duplicar la cantidad de personas alojadas en las celdas individuales del CPF de Ezeiza. Por esa razón, la defensoría interpuso una acción de hábeas corpus en la que sostuvo que la medida implicaba un agravamiento de las condiciones de detención. La Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación solicitó ser tenida como parte. Durante la audiencia el SPF manifestó que la medida respondía al aumento de las personas detenidas y a la falta de plazas para su alojamiento. Entonces, el juzgado ordenó un peritaje en los pabellones del establecimiento. La medida constató que se habían colocados camastros en las celdas individuales y se había duplicado la capacidad de ocupación del espacio. Además, indicó que dentro de cada celda había un inodoro y un lavatorio sin ningún tipo de división. Por último, señaló que varios de los sanitarios de las celdas no tenían agua, que la capacidad máxima cloacal estaba desbordada y que la provisión de agua potable de la unidad penitenciaria estaba comprometida. En su presentación la Comisión de Cárceles planteó que la incorporación de camas agravaba la situación de hacinamiento. Asimismo, agregó que el establecimiento tenía deficiencias en las instalaciones eléctricas, los sanitarios y las duchas. Por otra parte explicó que compartir las celdas implicaba que deban utilizar el inodoro frente a otras personas. Por esos motivos, concluyó que la medida implicaba un agravamiento de las condiciones de detención. |
Argumentos: | El Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de Lomas de Zamora Nº 2 hizo lugar a la acción de habeas corpus. En tal sentido, ordenó a sus autoridades que en el término de ciento veinte días restablecieran el alojamiento individual y que informaran en forma quincenal la reformulación del alojamiento (juez Auge). 1. Habeas corpus. Condiciones de detención. Hacinamiento. “Que en punto a resolver la presente acción, […] corresponde analizar si la incorporación de una cama más por celda, provoca una afectación en lo derechos elementales de todas personas privadas de su libertad ambulatoria”. “[E]l habeas corpus correctivo procede frente al agravamiento de las condiciones de detención y apunta a corregir situaciones que impliquen un plus de sufrimiento en la situación de encierro, previo reconocer que la presente vía es la idónea para trata los cuestionamientos esgrimido por los presentantes de autos, por lo que [se dará] acogida favorable a la presente acción, por entender que se encuentran por demás agravadas las condiciones de detención del colectivo aquí representado, ante la colocación de camas cuchetas, en espacios originalmente asignados para el uso de una persona por celda”. 2. Hacinamiento. Condiciones de detención. Reglas Mínimas de Tratamiento de Reclusos. “Conforme lo establecido mediante resolución dictada por el Ministerio de Justicia Social y Derechos Humano […], las condiciones básicas de habitabilidad de los establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Federal deben tener como superficie mínima por celda 7m2, circunstancia que tal como fue constatado mediante la pericia técnica […] queda fuera de los propios estándares allí establecidos”. “Todo esto obtuvo lugar en base a los parámetros planteados por el ‘…Comité Europeo para la prevención de la tortura y trato inhumanos o degradantes de castigo, principios establecidos en numerosos Pactos y Tratados Internacionales que tiene jerarquía constitucional, como Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos, y la ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad nro. 24.660’ [hay nota] […]. [Estos parámetros] hoy en día no [pueden] dejar de atenderse producto de un déficit en el cupo habitacional […]. [A la actual situación] se llegó por la desidia estatal en la planificación correcta de las necesidades de alojamientos en establecimientos penitenciarios nacionales, que se ven desbordados por los acuerdos provinciales, donde tampoco se ejecutaron medidas tendentes a la construcción de nuevos establecimientos para satisfacer los estándares a los que por los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país hemos quedado sujetos a su cumplimiento y bajo ninguna circunstancias podría violar o no acatar su cumplimiento”. 3. Progresividad de la pena. Condiciones de detención. Hacinamiento. “Todos los aspectos de espacio y el uso que se hace del mismo, están interrelacionados. La variación de un factor impacta sobre los demás, circunstancia que resulta por demás visible en cuanto al régimen de progresividad”. “Cabe proyectar que frente a un exponencial incremento de la población carcelaria, proporcionalmente aumentara la demanda de servicio eléctrico, uso y capacidad sanitaria, provisión y suministro de agua caliente, de mesas y mobiliario común, del acceso a las comunicaciones, prestaciones que como ya se ha hecho mención anteriormente, se vienen dando en forma deficiente y que al día de la fecha no tienen ningún plan de acción tendente acompañar y atender tal incremento. Tampoco las mentadas autoridades llevaron a cabo acciones concretas concernientes al aumento de talleres de trabajo, docentes y/o aulas con fines educativos, así como tampoco, la disposición de nuevos espacios recreativos, entre otros aspectos de la vida carcelaria”. |
Tribunal : | Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora |
Voces: | HÁBEAS CORPUS CONDICIONES DE DETENCIÓN HACINAMIENTO REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS DE LAS NACIONES UNIDAS PROGRESIVIDAD DE LA PENA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Hernández v. Argentina https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Hábeas Corpus Colectivo (causa Nº 50800) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Cantero (Causa nº136747).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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