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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2604
Título : | Dapero (causa Nº 7458) |
Fecha: | 8-oct-2019 |
Resumen : | Una persona fue imputada como partícipe secundaria del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de una administración pública. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo de juicio abreviado en el que la fiscalía solicitó que se la condenara a la pena de un año y ocho meses de prisión de ejecución condicional. El Tribunal Oral la condenó en esos términos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación en el que sostuvo que la conducta imputada era atípica. El tribunal rechazó la impugnación por considerar infundado el planteo. Entonces, la defensa interpuso un recurso de queja que fue declarado inadmisible por la CFCP por falta de fundamentación y ausencia de cuestión federal. Finalmente, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En su presentación sostuvo que la resolución resultaba arbitraria por cuanto no había tratado los agravios relativos a la falta de relevancia penal de la conducta. En ese sentido, entendió que se encontraba violada la garantía al doble conforme. |
Argumentos: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, declaró inadmisible el recurso (ministra Highton de Nolasco y ministros Lorenzetti, Maqueda y, por su voto, Rosenkrantz). 1. Juicio abreviado. Doble conforme. Jurisprudencia. “[L]a vigencia [del] derecho a la doble instancia, respecto de las sentencias condenatorias dictadas en el marco del procedimiento de juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, fue también resguardada por el Tribunal en el precedente ‘Aráoz’, con los alcances allí precisados […]. En efecto, en esa decisión, se tachó de arbitrario que se hubiera vedado el acceso a esta instancia sobre la base de falta de agravio -en razón de que se habría impuesto la misma pena que la pactada-, por considerarse que, ante la modificación de la calificación del hecho realizada por el tribunal oral respecto de la pactada, existía interés del condenado en recurrir por cuanto, ante esa variación, la motivación de la pena no podía quedar inalterada. Este Tribunal añadió que, por lo demás, aun en los supuestos en que las sentencias dictadas en el marco del citado procedimiento respeten los términos del acuerdo, esas decisiones deben estar debidamente motivadas y ello ha de poder ser revisado” (considerando 2º). 2. Revisión judicial. Doble conforme. Recurso de casación. “[E]n el recurso extraordinario el recurrente no ha logrado demostrar que, en el caso, el a quo haya cercenado indebidamente el acceso a la revisión del fallo condenatorio. En efecto, […] la sentencia impugnada no se apoyó en una concepción del recurso de casación de carácter excepcional y restringido -reñida con el alcance con el que debe garantizarse la revisión de la condena según los precedentes de esta Corte- sino en que este no fue fundado debidamente en la forma requerida por la ley, sin que se observen razones que tornen arbitraria esta conclusión y que, por ello, lleven a descalificar lo así resuelto. Que si bien el derecho de toda persona a obtener una revisión de su sentencia por un tribunal superior es innegable, el deber de la cámara de casación de agotar el esfuerzo por revisar todo aquello que resulte motivo de agravio, queda enmarcado dentro de exigencias formales que resultan insoslayables, no está previsto que la casación deba revisar en forma ilimitada todo fallo recurrido, sino el dar tratamiento a los agravios que le son traídos, sea que se trate de cuestiones de hecho o de derecho, pero presentados en tiempo, forma y modo. […] Las circunstancias antes apuntadas marcan una clara distinción con los precedentes resueltos por esta Corte en materia de doble instancia —en particular, con el mencionado precedente ‘Aráoz’-, lo que impide afirmar que se verifique en el caso una restricción indebida al acceso a la instancia revisora que ocasione un efectivo menoscabo a la garantía de la defensa en juicio reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional…” (considerando 4º). |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | JUICIO ABREVIADO REVISION JUDICIAL RECURSO DE CASACIÓN DOBLE CONFORME CUESTIÓN FEDERAL JURISPRUDENCIA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Aráoz, Héctor José https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Ramos (Causa Nº 30747) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Arduino, Diego José y otro https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= PLM (causa Nº 11069) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Pelleriti (Causa Nº 37675) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= PSM (causa Nº 5207) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Dapero (causa Nº 7458).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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