Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2662
Título : Larrea (causa Nº 3818)
Fecha: 3-oct-2019
Resumen : Una persona se encontraba procesada por el delito de trata de personas. Durante su detención había denunciado ser víctima de violencia institucional. Por ese motivo, fue trasladada a otro establecimiento carcelario. ? PRESENTACIÓN DE LA DEFENSA Luego de más de un año de estar detenido preventivamente, su defensa solicitó su excarcelación. Poco después, en una nueva presentación, la defensa requirió –en carácter subsidiario– que se le concediera la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, consideró la situación de emergencia carcelaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional, así como la situación previa de violencia institucional que su asistido había denunciado.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín (jueza Flores Vega) no hizo lugar a la excarcelación solicitada, pero concedió la prisión domiciliaria. “En primer término, considero necesario efectuar una interpretación amplia de las normas en juego, en aras al respeto de los principios pro homine, pro libertatis y última ratio, entre otros. La concesión y/o el rechazo de un pedido de prisión domiciliaria como medida de morigeración de un encierro cautelar no puede verse ciegamente limitada al estricto texto de los artículos 10 del Código Penal y art. 32 de la ley 24.660, sino que debe estar precedida de un estudio sensato y sensible de las particularidades que presente cada caso, debiéndose verificar si se evidencian las razones humanitarias que inspiraron al legislador al momento de crear el instituto. Máxime en un caso como el presente en que estamos frente a una persona que goza de estado de inocencia a la espera de un juicio oral. Esa es la inteligencia que ha venido dando la Cámara Federal de Casación Penal a los distintos casos llevados a su conocimiento, tanto en lo relativo a los supuestos de padres de niños menores, o respecto de la edad de esos niños, o de diversas circunstancias relativas a las condiciones de encierro que puedan tornar cruel o inhumana la detención de una persona ya sea por edad, salud u otras circunstancias. He de evocar lo sostenido por la Dra. Catucci que de manera esclarecedora sostuvo que ‘…para conceder o no la prisión domiciliaria, debe analizarse si el encarcelamiento implica, un tratamiento cruel, inhumano o degradante para él o una restricción indebida de un derecho fundamental distinto a la libertad ambulatoria…’ (conf. fallo CFCP, Sala I, “Aga” Reg. 79/17, Causa 93590172/2009, rta el 8/3/2017). En otras palabras, entiendo que lo peticionado por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Barritta, surge de una interpretación compatible con las normas constitucionales por él invocadas y del instituto de arresto domiciliario previsto en las normas vigentes. Se trata de un pedido de morigeración de las condiciones del encierro cautelar que sufre Larrea y encuentra sustento en el carácter excepcional de la prisión preventiva y en lo establecido por la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y las recomendaciones efectuadas por los organismos internacionales. Aduno a ello, que desde el punto de vista de los principios humanitarios en trato es sumamente desaconsejable la permanencia del nombrado en el ámbito penitenciario, máxime teniendo en cuenta las actuales condiciones de superpoblación carcelaria y limitación de me-dios que sufre el Servicio Penitenciario Federal, conforme fue plasmado en la Declaración de Emergencia Penitenciaria (Resolución MJyDH N° 184/2019 de fecha 25 de marzo 2019) y que la propia ley declara la promoción de la aplicación de medidas alternativas a la pena privativa de la libertad para grupos vulnerables. Cabe agregar que ello también obedece a los compromisos adquiridos por el Estado Nacional Argentino en materia de derecho internacional, que deberán asegurar que las personas que se vean privadas de su libertad, tengan garantías de conformidad con el derecho internacional con los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios allí previstos”. “En consecuencia, considero que ésta circunstancia de falta de recursos no es imputable al encartado Larrea y no puede conllevar sin más a que permanezca detenido en condiciones que no garantizan su integridad. Es que si bien no hubo en el caso denuncia de violencia institucional a su respecto, ya han mediado en la causa circunstancias de peligro relativas con su integridad sexual que obligaron a esta magistrada a disponer el inmediato traslado del imputado de la Unidad nro. 2 de Sierra Chica del SPB al Complejo Penitenciario Federal nro. 1 de Ezeiza del SPF y son esas circunstancias que me convencen que un encierro domiciliario es la mejor manera de asegurar los fines del proceso sin descuidar la integridad del imputado”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín
Voces: CÁRCELES
HACINAMIENTO
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
CONDICIONES DE DETENCIÓN
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
PRISIÓN DOMICILIARIA
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Olivera (causa Nº 3997)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= SLA
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Larrea (causa Nº 3818)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Frias (causa Nº 7459)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Díaz (causa Nº 91000411)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Aramburu Garnero (causa Nº 121)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Larrea (causa Nº 3818).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.