Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2608
Título : Denier (Reg. N° 1794 y causa Nº 5830)
Fecha: 9-oct-2019
Resumen : En diciembre de 2015 un hombre fue imputado por los delitos de transporte y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso material con el delito de tenencia de arma de guerra sin autorización. En octubre de 2017 fue condenado a la pena de siete años y seis meses de prisión. En 2019 la defensa solicitó su promoción al período de prueba y su incorporación al régimen de salidas transitorias. El tribunal rechazó el requerimiento. Por un lado, consideró que la incorporación al período de prueba era una facultad administrativa del servicio penitenciario. Por otra parte, sostuvo que el imputado no cumplía con los requisitos exigidos por la ley Nº 24.660, reformada por ley Nº 27.375 en 2017, para acceder a las salidas transitorias. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, la defensa planteó que no correspondía la aplicación del régimen establecido por la ley N° 27.375, por cuanto resultaba más perjudicial que la norma vigente al momento de los hechos. En tal sentido, consideró que la resolución impugnada era violatoria de los principios de legalidad y de ley penal más benigna.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación y anuló lo dispuesto sobre el régimen de salidas transitorias (jueza Figueroa y jueces Petrone y Barroetaveña). Además, por mayoría, revocó el punto relativo a la incorporación al período de prueba (jueza Figueroa y juez Barroetaveña). Por último, remitió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que dictara una nueva resolución. 1. Ejecución de la pena. Progresividad de la pena. Control judicial. “[M]ás allá del debate acerca de la competencia que corresponde a la administración penitenciaria en orden al régimen tratamental y progresivo que el interno transita intra muros, principios de orden superior como lo son el de judicialización y de legalidad, imponen la revisión jurisdiccional del marco normativo aplicado en el caso de marras”. “[D]e modo liminar corresponde a la administración penitenciaria evaluar la pretendida promoción al periodo de prueba conforme la normativa de aplicación en el caso de marras […], ello sin perjuicio de su eventual y ulterior revisión jurisdiccional en razón de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el […] precedente ‘Romero Cacharane’ donde el Cimero Tribunal fijó los alcances del principio de judicialización en materia de ejecución penal. Una vez resuelto, concierne a la judicatura el análisis acerca de la procedencia del instituto de las salidas transitorias de acuerdo al marco normativo apuntado y las exigencias legales previstas. [E]l artículo 34 inciso a) del decreto 396/99 establece que para que el interno se encuentre en condiciones legales y reglamentarias de ser incorporado a las salidas transitorias, deberá reunir previamente la totalidad de los requisitos que enumera, exigiéndose entre ellos ‘encontrarse en el período de prueba’; circunstancia que impone de modo preliminar se expida la administración penitenciaria con relación al mentado estadio para luego hacer lo propio el a quo en lo tocante a las salidas transitorias”. 2. Retroactividad de la ley. Ley penal más benigna. Reforma legal. Principio de legalidad. “[L]os sentenciantes se han apartado de la normativa de aplicación con relación a la situación ejecutiva [del imputado], en franca violación al principio de irretroactividad de la ley penal. Ello por cuanto resolvieron la incidencia sometida a su estudio a la luz de lo dispuesto en los arts. 15, 17 y 56 bis según la modificación efectuada a la ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad mediante ley 27.375 (sancionada el 05/07/2017, B.O. 28/07/2017), sin antes dilucidar la ley aplicable en términos temporales y de mayor benignidad -arts. 9 CADH, 15 PIDCyP, 18 CN y 2 CP”. “[U]na consecuencia propia del principio de legalidad es la regla general de irretroactividad de la ley penal, esto es, la imposibilidad de aplicar una norma legal a un evento acontecido con anterioridad a su entrada en vigor”. “[E]l principio de legalidad consagrado en nuestro bloque de constitucionalidad y convencionalidad goza de amplia latitud a su vez durante la ejecución penal, lo que importa que toda decisión acerca de sus características cualitativas debe ajustarse a la normativa vigente, la que -en principio- debe ser anterior al hecho por el que resultó condenado el individuo y en razón del cual cumple pena”. “[S]in haberse verificado la excepción por mayor benignidad, el principio de legalidad importa la aplicación en materia de ejecución de aquella norma vigente al momento de concurrencia del suceso delictual por el que el individuo resultó condenado, pues es en aquel momento donde el encartado se representó la consecuencia jurídica de su obrar y, por tanto, ello determina la normativa de aplicación”. 3. Control judicial. Ejecución de la pena. “[L]a función jurisdiccional durante esta etapa del proceso tiene por objeto el debido control de las restricciones a los derechos de los reclusos para evitar el agravamiento ilegítimo de las formas y modalidades en el cumplimiento de las detenciones, asegurando el principio de legalidad en todas las medidas adoptadas, ya sea en sede judicial como administrativa”. “El control judicial fue receptado por la ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad, surgiendo del análisis del debate parlamentario que el mismo se inspiraba en los tratados internacionales, en las recomendaciones de Naciones Unidas, consagrando el ‘…pleno contralor jurisdiccional de la ejecución de la pena’”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
RETROACTIVIDAD DE LA LEY
REFORMA LEGAL
LEY PENAL MÁS BENIGNA
CONTROL JUDICIAL
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
SALIDAS TRANSITORIAS
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=NIJD
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= VOE y otros (causa Nº 37084)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= GLM (causa Nº 18493)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Mamani Flores (causa Nº 39548)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= MF (causa N° 39548)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Morales (reg. N° 1806 y causa N° 29282)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Almarante (causa Nº 15707)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Tapia (reg. N° 1942 y causa N° 241)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Denier (Reg. N° 1794 y causa Nº 5830).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.