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Fecha | Título | Resumen |
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28-nov-2019 | Mamani Flores (causa Nº 39548) | En octubre de 2017 un hombre fue detenido e imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En mayo de 2018 fue condenado a la pena de cuatro años de prisión. La defensa solicitó su incorporación al régimen de salidas transitorias. El Servicio Penitenciario Federal se expidió, por unanimidad, de manera favorable. Además, explicó que el hombre participaba de actividades educativas y laborales con un buen desempeño y se encontraba contenido por su familia. Por otro lado, el informe psicológico concluyó que había demostrado compromiso con las actividades de rehabilitación y que el acceso a las salidas transitorias sería beneficioso para su reinserción social. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. En ese sentido, sostuvo que el artículo 56 bis de la Ley de Ejecución Penal (Nº 24.660) –incorporado por la ley Nº 27.375, que reformó su régimen– no permitía la concesión del instituto a personas que hubiesen cometido alguno de los delitos previstos en el artículo 5º de la Ley de Estupefacientes. Por su parte, la defensa expuso que su asistido cumplía con la totalidad de los requisitos necesarios para obtener las salidas transitorias y que la modificación de la ley N° 24.660 violaba los principios constitucionales de igualdad ante la ley y el fin de resocialización de la pena privativa de la libertad. Además, indicó que la reforma consistía en una política criminal irrazonable y desproporcionada basada en una concepción peligrosista del derecho penal de autor. Por esa razón, postuló la declaración de inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley de Ejecución Penal y la concesión del instituto. |
9-oct-2019 | Denier (Reg. N° 1794 y causa Nº 5830) | En diciembre de 2015 un hombre fue imputado por los delitos de transporte y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso material con el delito de tenencia de arma de guerra sin autorización. En octubre de 2017 fue condenado a la pena de siete años y seis meses de prisión. En 2019 la defensa solicitó su promoción al período de prueba y su incorporación al régimen de salidas transitorias. El tribunal rechazó el requerimiento. Por un lado, consideró que la incorporación al período de prueba era una facultad administrativa del servicio penitenciario. Por otra parte, sostuvo que el imputado no cumplía con los requisitos exigidos por la ley Nº 24.660, reformada por ley Nº 27.375 en 2017, para acceder a las salidas transitorias. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, la defensa planteó que no correspondía la aplicación del régimen establecido por la ley N° 27.375, por cuanto resultaba más perjudicial que la norma vigente al momento de los hechos. En tal sentido, consideró que la resolución impugnada era violatoria de los principios de legalidad y de ley penal más benigna. |
24-nov-2017 | GLM (causa Nº 18493) | El 2 de junio de 2017, una persona privada de su libertad fue sancionada a quince días de aislamiento. A tal fin, se aplicó el decreto N° 18/1997, que reglamentaba las pautas disciplinarias establecidas en la ley N° 24.660, modificada por la ley N° 27.375 (8/7/2017). La sanción disciplinaria fue impugnada por la defensa. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Por tal razón, se interpuso un recurso de casación. |
8-sep-2017 | NIJD | Una persona había sido procesada por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley Nº 23.737). Oportunamente, había sido incorporada al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria. El tribunal, posteriormente, la condenó a la pena de cuatro años de prisión. De todos modos, la sentencia no se encontraba firme. Ante el cumplimiento del requisito temporal, la defensa solicitó la incorporación de su asistido al período de prueba y, a su vez, al régimen de salidas transitorias. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la petición. Entre sus argumentos, sostuvo que la sanción de la ley Nº 27.375 introdujo reformas sustanciales a la ley Nº 24.660. Sobre ese aspecto, señaló que la nueva redacción del artículo 229 pasó a establecer que la Ley de Ejecución Penal es complementaria del Código Penal únicamente en materia de libertad condicional. En ese sentido, sostuvo que se trata de una norma de carácter procesal y, por lo tanto, resultaba de aplicación inmediata más allá del principio de ley penal más benigna. Por último, consideró que el delito imputado encuadraba en lo dispuesto por la reforma del art. 56 bis, que excluía de los beneficios del período de prueba a los condenados –entre otros– por el delito previsto en el art. 5 de la ley Nº 23.737. |
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