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Título : GLM (causa Nº 18493)
Fecha: 24-nov-2017
Resumen : El 2 de junio de 2017, una persona privada de su libertad fue sancionada a quince días de aislamiento. A tal fin, se aplicó el decreto N° 18/1997, que reglamentaba las pautas disciplinarias establecidas en la ley N° 24.660, modificada por la ley N° 27.375 (8/7/2017). La sanción disciplinaria fue impugnada por la defensa. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Por tal razón, se interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala de turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, declarar inoficioso el tratamiento del recurso interpuesto por la defensa por considerar que no contaba con un agravio actual. Sin perjuicio de eso, se efectuaron importantes disquisiciones acerca de la aplicación retroactiva de la ley Nº 27.375 (jueces Morin y Garrigós de Rébori). Aplicación retroactiva de la ley Nº 27.375 “Atento a la reciente reforma introducida por la ley 27.375 (B.O. 28/07/2017), la cual produjo sustanciales modificaciones a la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (ley 24.660), corresponde, en primer lugar, establecer qué versión de la norma resulta de aplicación al caso, determinación que deriva de la conclusión en punto a si la reforma opera retroactivamente, es decir, si se aplica a individuos a quienes se les imputa un hecho delictivo cuya comisión se ubica temporalmente con anterioridad a la sanción de la ley mencionada en primer término, o no”. “[L]as normas que regulan la ejecución de la pena privativa de la libertad afectan en forma sustantiva y material la esencia misma de la pena y, en efecto, la conforman y afectan su grado e intensidad. […] Por ello, la ley 27.375 (B.O. 28/07/2017) es irretroactiva en todo aspecto en que ella repercuta negativa, sustancial y materialmente sobre la pena impuesta al imputado y, por el contrario, podrá aplicarse retroactivamente cuando resulte más beneficiosa”. “[L]a reforma legal […] prevé, a los efectos de acceder al instituto de las salidas transitorias, en lo que respecta a los requisitos vinculados con la conducta del imputado durante la condena – materia que se encuentra directamente afectada por las sanciones disciplinarias que puedan imponerse a un condenado–, exigencias más gravosas que aquellas que preveía la ley 24.660 en su redacción anterior…”. “[E]n lo que concierne a la cuestión bajo tratamiento, consideramos que la reforma introducida por la ley 27.375 (B.O. 28/07/2017) es irretroactiva en el caso”. Actualidad del agravio “[H]abida cuenta de la fecha de la sanción que aquí viene impugnada y de que no hay constancia de que, con motivo de ella se hubiese privado al procesado de algún beneficio, el único efecto residual que ella podría producir es meramente conjetural, esto es, si ella fuese eventualmente dirimente en el futuro para negarle al interno una excarcelación en términos de libertad condicional […]. Sólo cuando ella concurriese de modo decisivo a la construcción del juicio de inobservancia regular de reglamentos carcelarios, y sobre esa base se denegase la libertad, podría afirmarse la existencia de un agravio que hoy no es actual”. Otros precedentes de la Sala de turno de la CNCCC La Sala de turno de la CNCCC, con misma fecha, se expidió en el similar sentido en los fallos “CJC” y “DCA”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala de turno
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
SANCIONES DISCIPLINARIAS
REFORMA LEGAL
RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO
LEY PENAL MÁS BENIGNA
RETROACTIVIDAD DE LA LEY
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=NIJD
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Mamani Flores (causa Nº 39548)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GLM (causa Nº 18493).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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