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Título : Taborda (causa Nº 73343)
Fecha: 17-oct-2019
Resumen : M. y A. eran pareja, se encontraban separados y tenían un hijo de ocho meses. A partir de una discusión por la tenencia del bebé, A. pidió ayuda a su papá, R. Ante su intervención, fue golpeado por M. En ese contexto se acercó al lugar G., la madre de M., junto a su pareja. G. le manifestó a su hijo “matalo matalo” y le expresó a su pareja que dejara a M. hacer “lo que tenía que hacer”. Entonces, M. le produjo diez cortes a R. con un cuchillo. G. lo asistió y lo trasladó a un hospital, donde murió. Por ese hecho, G. fue imputada como partícipe necesaria del delito de homicidio. Una vecina aportó un video casero en el que se escuchaba que una persona decía varias frases, aunque no se observaba quién las manifestaba. Además, prestaron declaración testimonial dos personas, quienes atribuyeron a G. la primera de las manifestaciones. Durante la audiencia de debate la fiscalía consideró que la mujer no había realizado acción alguna para que el conflicto cesara, sino que había incitado a su hijo a continuar con las agresiones. En tal sentido, señaló como agravante que la mujer era madre de M. y requirió que se la condenara a la pena de ocho años de prisión. Por su parte, la defensa sostuvo que no se había logado determinar quién había dicho las frases atribuidas a su asistida. Además, señaló que la mujer no había instigado a M. ni intervenido de ninguna manera sobre el conflicto. Sobre la base de dichas consideraciones, postuló su absolución.
Argumentos: El Tribunal Oral de Menores N° 3 absolvió a la imputada y dispuso su libertad (jueza Cantisani y jueces Real y González Ferrari). 1. Instigación. Tipicidad. “[L]a llegada de la nombrada junto a su pareja […] se produjo una vez que el enfrentamiento […] ya había comenzado…”. “Al respecto ha de compartirse el análisis efectuado por [la defensa], en cuanto a la propuesta de un temperamento desvinculatorio respecto de su asistida. Ello así, pues no es posible soslayar que los acontecimientos producidos se desarrollaron en un marco de gran conflictividad y nerviosismo, con personas que no eran desconocidas, por el contrario, de vínculos familiares preexistentes, sin que haya quedado demostrado, con la certidumbre requerida para este estadio, el accionar disvalioso que se le reprocha a la encausada. Por un lado, no es posible concluir, por los menos de las pruebas analizadas, que las expresiones […] hayan tenido connotaciones delictivas, pues podría sostenerse que los fines perseguidos por la imputada fueron otros, dado el contexto en el que se estaban desarrollando…”. 2. Prueba. Prueba testimonial. Apreciación de la prueba. In dubio pro reo. “De otra parte, no ha podido comprobarse suficientemente que las indicaciones ‘Matalo, matalo’ hayan sido proferidas por la encausada […]. Al respecto si bien los testigos hicieron referencia a ello, de la filmación casera […] surgen otras expresiones […] que no se ha podido determinar que fueran vertidos por la [imputada], no solo por la claridad con que se escuchan en relación al resto, dando cuenta de una proximidad que no sería la de la encausada […]. De otra parte, no resulta un detalle menor el comportamiento asumido por la imputada, quien apenas concluido el ataque acudió en auxilio del Sr. [R.], para luego acompañarlo en la ambulancia que los trasladó al Hospital Penna. Es por todo lo expuesto, al no haberse podido conformar un cuadro probatorio de cargo que permita mermar el estado de inocencia del que goza la encausada y que disipe las dudas mencionadas […] corresponde, en aplicación de la normativa legal vigente en el marco de las garantías constitucionales que regulan el debido proceso, adoptar un temperamento liberatorio respecto de la encausada [G.] y hacer cesar toda medida cautelar ateniente en los presentes actuados (artículo 402 del Código Procesal Penal de la Nación)”.
Tribunal : Tribunal Oral de Menores Nro. 3
Voces: IN DUBIO PRO REO
PRUEBA
PRUEBA TESTIMONIAL
APRECIACION DE LA PRUEBA
INSTIGACIÓN
TIPICIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ávila Pérez (Causa Nº 26454)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= NJC
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Rodríguez (causa N° 35954)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Taborda (causa Nº 73343).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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