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Título : BV(Causa Nº 12692)
Fecha: 7-oct-2019
Resumen : El 29/8/2017 una joven realizó tres llamados consecutivos al 911 para alertar acerca de una bomba en una escuela. Personal policial realizó un procedimiento de seguridad que dio resultado negativo. Por ese hecho, fue imputada y procesada por el delito de intimidación pública. Además, la joven registraba un procesamiento anterior por haber realizado una llamada de iguales características respecto de la misma escuela el 8/8/2017. En el marco de la primer causa judicial, la joven había suscripto un acuerdo conciliatorio de reparación integral con el rector del establecimiento. Luego, la joven acreditó ante el Juzgado Nacional de Menores N° 6 el cumplimiento de su compromiso. La fiscalía requirió que los hechos del 29/8/2017 se contemplaran en el acuerdo conciliatorio realizado en la causa judicial anterior. Consideró, entre otras cuestiones, que los hechos investigados eran idénticos a los de la primera causa y que habían sido realizados por la misma persona y en la misma época. Además, valoró que la imputada ya había cumplido el compromiso asumido en esa oportunidad. La defensa de la joven adhirió a la solución propuesta por la fiscalía y solicitó su sobreseimiento.
Argumentos: El Juzgado Nacional de Menores Nº 1 hizo extensiva la homologación del acuerdo efectuado por las partes en el marco de la causa judicial tramitada ante el Juzgado Nacional de Menores Nº 6. Además, declaró extinguida la acción penal por conciliación y sobreseyó a la imputada (juez Von Leers). 1. Conciliación. Reforma legal. Interpretación de la ley. Vigencia de la ley. Víctima. Igualdad. “[E]l artículo 59 del Código Penal de la Nación, vigente a partir de la sanción de la ley n°27.147 (BO 18/06/2015), enumera taxativamente las situaciones por las cuales la acción penal se extinguirá, incluyendo en su nueva redacción, en su inciso sexto ‘por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes…’. Para ello, tengo especial consideración la voluntad expresada por el rector [de la escuela] en la causa que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Menores n° 6, quien manifestó su voluntad de conciliar con la imputada…”. “Al analizarse la aplicabilidad o no del instituto de la conciliación, no puede soslayarse el hecho de que las causales introducidas por la ley n° 27.147 tuvieron como propósito armonizar las prescripciones del código de fondo con las reformas introducidas a la ley de forma, a través de la sanción del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, sancionado a través de la ley 27.063 (normativa que fue suspendida por el decreto de necesidad y urgencia n° 257/2015, de fecha 24 de diciembre de 2015). Empero, dicha circunstancia, de modo alguno desacredita como parte del ordenamiento penal vigente las nuevas causales de extinción de la acción, puesto que así la tornaríamos inoperativas hasta la entrada en vigencia de las reglas propias de su funcionamiento”. “De no ser así, se estaría dejando abierta la posibilidad de arribar a resoluciones dispares, de acuerdo a las diferentes jurisdicciones en el que el suceso investigado, ello toda vez que la extinción de la acción penal con motivo de la conciliación o la reparación integral del perjuicio provocado, ya se encuentra regulada en códigos procesales penales vigentes en otras jurisdicciones de nuestro país, por lo que apartarse de arribar a una solución como la aquí propuesta por las partes afectaría de manera directa la garantía constitucional de igualdad ante la ley (arts. 16, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)”. 2. Conciliación. Igualdad. Régimen penal juvenil. Niños, niñas y adolescentes. Convención sobre los derechos del niño. “[E]n las presentes actuaciones, la imputada era menor de edad al momento de la presunta comisión del hecho, razón por la cual su situación procesal debe ser analizada conforme los lineamientos de la Convención de los Derechos del Niño y demás documentos internacionales aplicables a la materia”. “[Es] ese mismo camino es el que ha adoptado el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación al dictar la Resolución 813/2018, mediante la cual aprobó el Protocolo en Mediación Penal Juvenil Restaurativa y Acuerdos Restaurativos –de fecha 19/09/18, con el fin de promover la desjudicialización de casos en que interviniesen menores de edad en conflicto con la ley penal”. “Finalmente, es importante destacar que si en la justicia penal de adultos la conciliación es posible, como lo demuestra su aplicación por distintos tribunales tanto en la etapa de instrucción como en la etapa de debate, en la justicia penal juvenil, a la luz de las normas especiales analizadas, la aplicación de dicho instituto deviene pertinente en el cumplimiento del mandato convencional que impone la desjudicialización de los jóvenes sometidos a proceso, pero de un modo que permita la reintegración del joven a su medio, fortaleciendo sus valores de respeto por los derechos y libertades de terceros, enseñándole a convivir con responsabilidad y tolerancia”.
Tribunal : Juzgado de Menores Nº 1
Voces: CONCILIACIÓN
REFORMA LEGAL
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
VIGENCIA DE LA LEY
IGUALDAD
VICTIMA
RÉGIMEN PENAL JUVENIL
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BV (Causa Nº11564)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Ruiz y otro (causa N° 21240)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BV(Causa Nº 12692).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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