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Título : Menzotoro (Causa Nº23439)
Fecha: 15-oct-2019
Resumen : Un hombre sustrajo tres quesos de un supermercado. El propietario del comercio le manifestó lo ocurrido a personal policial. El hombre fue detenido y los paquetes de quesos fueron secuestrados. Por ese hecho fue imputado por el delito de hurto en grado de tentativa. En la etapa de juicio, la defensa interpuso una excepción de falta de acción y postuló el sobreseimiento de su asistido. En su presentación la defensa consideró que la acción penal debía extinguirse por la insignificancia en la afectación al bien jurídico que se le imputaba. En tal sentido, planteó que, de acuerdo a los principios de lesividad y proporcionalidad, la utilización de la vía punitiva debía ser el último recurso frente a los conflictos más graves. En consecuencia, sostuvo que resultaba inconcebible la desproporción entre la insignificante o nula afectación de bienes jurídicos y los recursos económicos que el Estado destinaba en este tipo de procesos judiciales.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 21, de forma unipersonal, hizo lugar a la excepción de falta de acción, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado (juez Martín). 1. Principio de proporcionalidad. Principio de lesividad. Principio de insignificancia. “[El uso del sistema penal en un Estado de derecho] […], como bien han destacado tanto la CSJN como la Corte IDH, no puede prescindir de ningún modo de los principios de lesividad, proporcionalidad y de utilización de la vía punitiva exclusivamente como el último recurso frente a los conflictos más graves”. “En el caso de aquellas afectaciones a los bienes jurídicos que, aún cuando formalmente pueda sostenerse que se ha configurado la comisión de un delito, no se advierte que revistan una gravedad considerable, tanto la jurisprudencia como gran número de autores han adoptado lo que se denomina ‘principio de insignificancia’, según el cual dicho grupo de casos […] no configuran el tipo penal por ausencia de tipicidad objetiva”. 2. Delitos contra la propiedad. Tipicidad. Principio de insignificancia. Principio de proporcionalidad. “[En] la enorme mayoría de los casos en los que se genera la posibilidad de analizar si la afectación generada es relevante a los fines de habilitar la intervención penal del Estado […] se trata de hechos en los que el bien jurídico afectado es la propiedad, la cual, necesariamente –y sin desconocer las previsiones del art. 17 CN y el art. 21 CADH-, ocupa un lugar de menor jerarquía en relación a otros bienes jurídicos […], máxime cuando esa afectación recae en emprendimientos comerciales que aseguran sus bienes, y que, al establecer los precios de los productos y servicios, contemplan perdidas por defectos de fabricación, traslados o incluso robos. La incidencia que en ello tiene el principio de proporcionalidad también puede y merece ser analizada. De acuerdo a las escalas penales del CP, este tipo de hechos encuadrarían, según el caso, dentro de los tipos penales de hurto o robo, generalmente en grado de tentativa, dado que su comisión suele frustrarse. De este modo, nos encontramos con hechos que podrían habilitar al Estado a privar de su libertad a una persona por un lapso de tiempo de un mes a dos o seis años (arts. 162 y 164 CP) en caso de un hecho consumado. Desde una mirada sobre la función del sistema penal como la propuesta, resta añadir que ello podría implicar incluso la aplicación de una pena desproporcionada –piénsese que muchos de los casos suelen involucrar apoderamientos de alimentos-, además de una erogación de gastos para el Estado que de ningún modo se condice con el daño que se invoca como pretexto para la habilitación del uso de su fuerza”. “En síntesis, cabe concluir en que la aplicación del principio de insignificancia en la afectación del bien jurídico reviste carácter imperativo a los efectos de lograr que la aplicación de la ley penal se enmarque dentro de los principios constitucionales que deben guiarla, como bien lo ha destacado la jurisprudencia de la Corte IDH y los actuales criterios que la CSJN ha adoptado en la materia”. “[E]n el caso de estudio los elementos que habrían sido objeto de la conducta imputada […] son tres quesos […] y […] es evidente que su valuación dineraria no es de mayor entidad. En relación a este último tópico, no se puede considerar el valor de dichos objetos sin pensar de qué forma esa privación ha afectado a su titular del derecho de propiedad. En el caso, el propietario de aquellos es una empresa que no sólo asume el riesgo del giro comercial, sino que además asegura su mercadería y, por sobre todo, establece los precios de venta de los elementos contabilizando roturas, fallas y robos”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 21 de la Capital Federal
Voces: PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRINCIPIO DE LESIVIDAD
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
TIPICIDAD
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Menzotoro (Causa Nº23439).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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