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Título : Godoy Márquez (causa N° 23131)
Fecha: 21-oct-2019
Resumen : Dos hombres y un joven menor de dieciocho años de edad que se desplazaban en un vehículo, interceptaron con armas a una mujer y le sustrajeron sus pertenencias. Pocos minutos después, abordaron a un joven y lo obligaron a subir al automotor. Luego lo obligaron a conducirlos al lugar donde vivía. Una vez allí, el adolescente junto a uno de los hombres redujeron a los integrantes de la familia mientras solicitaban dinero y objetos de valor. Mientras, el tercer hombre se ubicó como campana en el vehículo. Sin embargo, una de las víctimas accionó un botón que activó una alarma privada. Finalmente, personal policial llegó al domicilio y detuvo a quienes se encontraban dentro. Por ese hecho, fueron imputados por los delitos de robo agravado por su comisión con arma de fuego reiterado en dos oportunidades. Por su parte, el adulto también fue imputado por el delito de portación ilegítima de arma de guerra. En la etapa de juicio oral el joven fue declarado penalmente responsable por los hechos y el hombre fue condenado a la pena de dieciséis años de prisión. Para apartarse del mínimo legal de la escala penal, el tribunal oral valoró como agravante la utilización del menor de edad en los términos del artículo 41 quater del Código Penal. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, la defensa del adulto sostuvo que el joven había obrado con autonomía y paridad de condiciones en los hechos.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar de manera parcial a la impugnación y modificó la pena impuesta (jueces Morin y Sarrabayrouse). En disidencia, el juez Días rechazó los recursos de casación y confirmó la sentencia.
Argumentos: 1. Robo. Intervención de un menor de dieciocho años de edad. Agravantes. Determinación de la pena.
Voto del juez Morin al que adhirió el juez Sarrabayrouse
“[E]l a quo, al expedirse sobre la calificación legal de los hechos juzgados, recalcó que ‘…en atención a la postura mayoritaria de la Cámara de Casación Penal’, no aplicaría la agravante prevista en el art. 41 quater, CP, pero que valoraría ello en la mensuración de la pena […]. En el precedente ‘Benavídez’, […] los jueces que conformaron la mayoría del fallo atacado, no analizaron las circunstancias que dieran cuenta de que hubo un aprovechamiento o descarga de responsabilidad, por parte de los restantes imputados, sobre el menor de edad […]. [E]n el caso bajo estudio, los jueces no han explicado los motivos para considerar que [el imputado mayor de edad] ‘llevó’ al menor [de edad] y lo ‘volcó’ a la senda delictiva, ni indicaron sobre qué circunstancias, de las discutidas en el juicio, reposó dicha apreciación. Por lo demás, tal como resaltó la defensa, de la plataforma fáctica reconstruida en la sentencia surge que el menor obró con autonomía y en paridad de condiciones”. “Tampoco puede dejar de mencionarse que al momento de la comisión de los hechos, [el joven] contaba con dieciséis años y dos meses de edad, aproximadamente, mientras que [el coimputado] tenía dieciocho años y ocho meses, por lo que no existía una gran disparidad de edad entre los nombrados como para inferir que éste último pudo haber ejercido algún tipo de autoridad o influencia sobre el menor”.
Voto en disidencia del juez Días
“[P]ara que resulte aplicable la agravante en cuestión no basta la mera existencia de un menor que intervenga en el hecho bajo análisis, sino que debe acreditarse además la ultraintención del autor de aprovecharse de la condición de minoridad –la cual obviamente también debe conocer– que reviste el otro sujeto interviniente en el hecho delictivo”. “Para valorarse la participación de un menor en el hecho como una de las circunstancias agravantes establecidas por el art. 41 del CP no necesariamente deben encontrarse reunidos los mismos extremos requeridos para aplicar el mencionado art. 41 quater de igual cuerpo normativo. Ello es así, por cuanto a diferencia de lo establecido en esta última norma (y cuyo alcance acabo de recordar), en la primera de estas disposiciones se hace referencia a circunstancias genéricas del hecho, como puede ser la intervención en ése de un menor de edad y sin que necesariamente se cumplan los requisitos propios del otro artículo antes citado”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: AGRAVANTES
DETERMINACIÓN DE LA PENA
INTERVENCIÓN DE UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD
ROBO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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