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Título : SLA (causa Nº 69261)
Fecha: 16-oct-2019
Resumen : Dos personas se encontraban privadas de su libertad en la Unidad 29 desde hacía seis días y se les había rechazado la excarcelación. Si bien la unidad estaba destinada a alojar provisionalmente a las personas que comparecían ante los tribunales de Comodoro Py, los detenidos permanecían en ese lugar debido a la falta de cupos en los establecimientos del Servicio Penitenciario Federal. El lugar contaba con escaso espacio físico, ausencia de colchones, de luz natural y ventilación, y carecía de letrinas conservadas de modo adecuado. Tampoco contaba con calefacción, agua caliente y teléfonos públicos. En ese marco, se interpuso una acción de hábeas corpus correctivo y se requirió su traslado a uno de los Complejos Penitenciarios Federales o que, en caso de no poder proceder de este modo, se dispusiera su inmediata libertad. En su presentación, la defensa señaló que la detención excedía el plazo máximo permitido para las Alcaidías judiciales. En ese sentido, consideró que eran aplicables los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Acordada N° 12/12 respecto de la Unidad Nº 28. En su acordada, la CSJN establecía que el traslado a esa unidad debía “limitarse al máximo, sólo a aquellos casos en los cuales la presencia de los internos resulta estrictamente indispensable para la realización de las diligencias ordenadas por los tribunales a cuya disposición se encuentran”.
Argumentos: El Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata Nº 3 declaró admisible la acción y dispuso la detención domiciliaria de los detenidos (juez Kreplak). “[H]e de establecer en primer lugar que la situación planteada por la defensa de [SLA] es equivalente a la de su coimputado [SDA], por lo tanto lo que aquí resuelva será en relación con ambos encartados”. [E]ntiendo que el planteo del defensor oficial merece acogida favorable por cuanto es cierto que el término por el cual […] han permanecido en la Unidad n°29 excede el plazo máximo permitido para Alcaidías judiciales, cuyo alojamiento debe ser transitorio, lo cual agrava ilegítimamente sus condiciones de detención. [D]ebiendo conciliar el respeto de la dignidad humana y la prevención de riesgos procesales, es que entiendo que corresponde morigerar la forma de detención en la que se encuentran los nombrados […], de modo que pueda llevarse a cabo de manera domiciliaria hasta tanto se resuelva su situación procesal, cuyo plazo aún no ha expirado. “[A]tento a la urgencia en hacer cesar las condiciones descriptas en la que se encuentran […], corresponde disponer su inmediato traslado a sus respectivos domicilios constatados en autos, a través de la División de Traslados del Servicio Penitenciario Federal, debiendo suscribir cada uno de ellos un acta compromisoria para hacer operativo lo aquí ordenado. En relación con los garantes, en vista de evitar más dilaciones, deberán presentarse en la sede de este tribunal, dentro de las 24 horas de comunicado el presente a los beneficiarios, a fin de asumir los deberes pertinentes a través de un acta compromisoria, bajo igual apercibimiento”.
Tribunal : Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata Nº 3
Voces: CÁRCELES
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
CONDICIONES DE DETENCIÓN
HÁBEAS CORPUS
PRISIÓN DOMICILIARIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Unidad 29 (Causa Nº 81259)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Olivera (causa Nº 3997)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Larrea (causa Nº 3818)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Díaz (causa Nº 91000411)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Aramburu Garnero (causa Nº 121)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SLA (causa Nº 69261).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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