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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2611
Título : | Perón (reg. Nº 1495 y causa Nº 59136) |
Fecha: | 22-oct-2019 |
Resumen : | Una persona fue detenida e imputada por el delito de robo cometido en poblado y en banda. La defensa solicitó su excarcelación y la representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable a su concesión. El juzgado rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, analizó el caso a la luz de los supuestos que contempla el artículo 316 del CPPN. Así, sostuvo, por un lado, que la violencia en la ejecución del hecho hacía presumir que, en caso de ser condenado, la pena no sería de ejecución condicional. Y, por otro, tuvo en cuenta que, en abstracto, el monto de diez años correspondiente al máximo de la escala penal prevista para el hecho que se le atribuía superaba la pena de ocho años. Además, aludió a que el imputado habría amedrentado a los testigos e hizo referencia a su personalidad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia recurrida y concedió la excarcelación al imputado bajo caución juratoria (jueces Magariños y Jantus). 1. Prisión preventiva. Riesgos procesales. Peligro de fuga. Pena. “[E]n la resolución impugnada […] se ha llevado adelante una interpretación contradictoria de los parámetros que la ley procesal establece a partir de los cuales el legislador presume los riesgos de fuga y entorpecimiento. [E]s incoherente sostener, por un lado, y con base en ciertas aristas de un despliegue relativamente intenso de violencia en la ejecución del hecho imputado, la presunción de que, en caso de ser condenado, al imputado le será aplicable una pena que superará el mínimo legal y en consecuencia, no podrá ser esta de ejecución condicional para, a su vez, considerar en abstracto el monto máximo de la escala penal prevista para el hecho, esto es, diez años de prisión, sin argumentar las razones por las cuales puede sostenerse con algún grado de razonabilidad que la pena a imponer alcanzará, e inclusive superará, los 8 años de prisión. [E]sta falta de fundamentación […] denota una interpretación no solo contradictoria, sino además perjudicial respecto del imputado […]. [E]sto conduce ya de por sí a descalificar a la resolución impugnada como una que haya interpretado razonable y adecuadamente las normas que restringen la libertad durante el proceso. [A]un partiendo de la base de que, por las características de gravedad, en caso de confirmarse que a la hora del dictado de una eventual condena, la pena a imponer no alcance o supere los tres años de prisión, no parece […] razonable sostener una presunción de que ésta llegará a los ocho años de prisión en el caso concreto”. 2. Prisión preventiva. Riesgos procesales. Familia. Domicilio. “[No puede] afirmarse que se presenten, en el caso, los presupuestos objetivos que el legislador establece para presumir riesgos procesales y por lo tanto, a estar a las circunstancias particulares del caso, lo cierto es que aparece claro que se trata de un supuesto en el cual el imputado, además de ser una persona joven, cuenta con una contención familiar suficiente y esto, fundamentalmente, determina a su vez la dificultad de sostener, a partir de algún motivo concreto, una presunción de riesgo procesal. Solo la duda acerca del lugar de residencia puede conducir a determinar algún tipo de cautela distinta, claro está, a la privación de la libertad durante el proceso”. 3. Prisión preventiva. Derecho penal de autor. “[D]ebe tenerse en consideración el tiempo que el imputado lleva privado de su libertad [lo que] determina que se deba resolver el caso conforme [se] enunció en un principio, sin perjuicio de señalar además que la errónea interpretación que lleva adelante la resolución impugnada se denota en argumentos que exceden toda razonabilidad, en la medida en que hasta se hace allí una referencia a la personalidad del imputado. Es decir, el derecho penal de autor no solo aquí aparece como insostenible de por sí, sino que, además, utilizarlo para resolver una excarcelación demuestra el bajo nivel de razonabilidad de la decisión, además de un uso excesivo de la prisión preventiva”. 4. Prisión preventiva. Interpretación de la ley. “Para casos que, si bien pueden tener cierto nivel de gravedad en la imputación, en la consideración global de circunstancias personales, y a la luz de una adecuada interpretación de las normas que restringen la libertad durante el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Nacional, no deja de sorprender este tipo de resoluciones que echan mano rápidamente al encarcelamiento preventivo”. 5. Principio acusatorio. Deber de fundamentación. Arbitrariedad. “[El] caso se ve agravado por la circunstancia de que ni siquiera la fiscal había postulado la prisión preventiva y había estado a favor de la excarcelación, con lo que en realidad todos estos argumentos fueron elaborados exclusivamente por los jueces quienes, sin una parte que pidiera la detención, sumaron la justificación por amedrentamiento de testigos cuando no había ninguna base concreta que permitiera sostener ese argumento, ya que no lo esbozó el fiscal y ni siquiera se pusieron a criticar por qué la fiscal estaba a favor de la excarcelación, sino que simplemente dijeron que no se veía obligado y dispusieron la detención, por lo que […] la arbitrariedad de la detención también finca en ese lugar, en que decidieron de oficio sin que ninguna parte excitara la actuación jurisdiccional sobre este particular y sin analizar las razones por las cuales la fiscal razonablemente entendía que bastaba con una excarcelación en el caso”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III |
Voces: | PRISIÓN PREVENTIVA EXCARCELACIÓN RIESGOS PROCESALES PELIGRO DE FUGA PENA DEBER DE FUNDAMENTACIÓN ARBITRARIEDAD DERECHO PENAL DE AUTOR PRINCIPIO ACUSATORIO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Fasoli (reg. N° 1066 y causa Nº 53543) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Esteche (Causa Nº14305) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Grigaliuniene (reg. N° 252 y causa N° 1425) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Velez Cheratto (reg. Nº 555 y causa Nº 19631) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= PE (causa Nº 62278) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= GPN (causa Nº 20117) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= S, M (prisión preventiva) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= OLC https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Núñez Rodríguez, Arelis https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Sorribas, Sasha Nahuel https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Ferraro (Causa Nº83729) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Perón (reg. Nº 1495 y causa Nº 59136).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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