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Título : Medina (reg. Nº 2033 y causa Nº 21000299)
Fecha: 4-oct-2019
Resumen : El Escuadrón Nº 48 de la Gendarmería Nacional, ubicado en la ciudad de Corrientes, contaba con espacio físico para alojar a seis personas detenidas de manera transitoria. Sin embargo, allí se encontraban veintiocho personas que compartían un baño y un espacio reducido para comer. Por tal razón, la defensa interpuso una acción de hábeas corpus colectivo y correctivo en la que sostuvo que los detenidos se encontraban en situación de hacinamiento. El juzgado hizo lugar a la presentación y dispuso que el servicio penitenciario hiciera cesar el estado de superpoblación carcelaria. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que se había omitido la orden de medidas concretas. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes dispuso que en el término de cuarenta y ocho horas el Servicio Penitenciario Federal fijara un destino para las personas que excedían el cupo y señaló que no podían superar el término de quince días alojadas en el escuadrón. Contra esa decisión, el representante del Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de casación. En su presentación señaló que la medida resultaba de imposible cumplimiento y agravaba aún más la situación de emergencia. En tal sentido, se agravió por el plazo otorgado para implementar el traslado. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes dispuso que en el término de cuarenta y ocho horas el Servicio Penitenciario Federal fijara un destino para las personas que excedían el cupo y señaló que no podían superar el término de quince días alojadas en el escuadrón. Contra esa decisión, el representante del Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de casación. En su presentación señaló que la medida resultaba de imposible cumplimiento y agravaba aún más la situación de emergencia. En tal sentido, se agravió por el plazo otorgado para implementar el traslado.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, rechazó la impugnación (jueces Hornos, Borinsky y Carbajo). 1. Hacinamiento. Traslado. Plazo. “[E]l traslado se erige como una solución posible y razonable para poner fin a la situación de menoscabo de derechos que sufren los privados de la libertad. [El recurrente] más allá de indicar la situación de sobrepoblación y de emergencia no ha referenciado cuáles podrían ser los lugares de destino de los internos y qué barreras concretas se erigen para proceder a su reubicación. Tampoco ha expuesto cuál ha sido el proceso de selección y el criterio de reubicación que la decisión impide considerar o ejecutar al momento de realojar a las personas afectadas. En esa línea, las críticas dirigidas en punto al plazo otorgado para instrumentalizar el traslado ordenado no pueden ser de recibo pues el recurrente no detalla los motivos por los cuales le resulta de imposible cumplimiento lo ordenado que, sin lugar a dudas, intenta ofrecer una respuesta directamente proporcional a la urgencia que demanda, en este particular caso, la remediación de las condiciones de encierro”. 2. Cárceles. Hacinamiento. Condiciones de detención. Emergencia. “La situación de emergencia penitenciaria no puede redundar en la justificación de un avance ilegítimo en los derechos más esenciales de las personas. En este caso, el cuadro de hacinamiento resulta evidente y supera lo meramente coyuntural, no habiendo merecido objeción alguna por parte de la institución pública (cfr. art. 27 de la C.A.D.H.)”. “[E]l número de personas alojadas en el Escuadrón excede holgadamente el previsto originariamente y se ha transformado un Destacamento previsto para tránsito en un lugar de alojamiento. Ese nivel de sobrepoblación impacta necesariamente sobre la totalidad de los derechos de las personas allí alojadas, como la prevención de la violencia, los servicios de salud, de alimentación, el acceso a agua potable y sanitarios, educación, trabajo y visitas -entre otros-. Es que los crecientes índices de sobrepoblación y hacinamiento producen situaciones de restricción indebida de todos los derechos de las personas privadas de la libertad en contradicción con los estándares internacionales y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, la preocupación por los niveles de sobrepoblación que presenta el Servicio Penitenciario Federal y la consecuente limitación de derechos fundamentales que de ella se derivan ha sido admitida. Y el 30 de marzo de este año se dispuso mediante declaración ministerial la emergencia penitenciaria como un reconocimiento de la grave situación actual y la conformación de una Comisión de Emergencia Penitenciaria”. 3. Cárceles. Condiciones de detención. Control judicial. “En ese contexto, [se ha] señalado el impostergable deber de garantizar con mayor énfasis, en la emergencia, los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad. Es que, frente a la grave emergencia admitida y declarada, el Poder Judicial lejos de retraerse, debe desarrollar el control. En el marco de ese control, la decisión recurrida no sólo resulta razonable y fundada en las constancias probatorias reunidas, sino que además revela la intención de modificar y mejorar la situación de hacinamiento denunciada y de procurar que la estadía de las personas detenidas en el Escuadrón 48 de Corrientes de la Gendarmería se ajuste a las normas constitucionales y a los estándares internacionales a fin de no generarles una restricción más allá de aquella inherente a la privación de libertad”. “[S]e advierte que el impugnante no ha logrado acreditar que la decisión de disponer el traslado de los detenidos alojados en el Escuadrón Nro. 48 de Corrientes a otras dependencias que por cupo corresponda, haya excedido las facultades de control judicial de la administración penitenciaria previstas en los arts. 3 y 10 de la ley 24.660…”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: CÁRCELES
HACINAMIENTO
CONDICIONES DE DETENCIÓN
EMERGENCIA
TRASLADO
PLAZO
CONTROL JUDICIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Escuadrón Nº 57 (Causa Nº 13827)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Hábeas Corpus Colectivo (causa Nº 50800)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Hábeas Corpus correctivo y colectivo (penitenciaria de Mendoza)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Unidad N° 28 (acuerdo general)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Unidad N° 28 (causa N° 9785)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Álvarez (Reg. N° 488 y causa Nº 9785)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Cuellar (Causa Nº 36612)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Complejo Penitenciario V (Senillosa) (Causa N° 17515)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= AER (Causa Nº 21882)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= D, IA - A, AR
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Internos alojados en la Unidad 19 SPF
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Unidad 29 (Causa Nº 81259)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Procuración Penitenciaria de la Nación (Causa Nº 8237)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Internos U4 del SPF
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