Jurisprudencia nacional 4523
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 3281 a 3300 de 4523
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 22-sep-2016 | BEN | Una mujer que se desplazaba a bordo de su motocicleta falleció después de haber sido embestida por un vehículo. Sus familiares (esposo, madre e hijos) iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el conductor y su aseguradora. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo y extendió la responsabilidad a la citada en garantía en la medida del seguro. Los actores y la representante del Ministerio Público de la Defensa interpusieron recurso de apelación. |
| 21-sep-2016 | SS c IAPOS (causa Nº 3143) | Una persona que nació con características físicas masculinas definía su identidad de género como femenina. A lo largo de su vida realizó diversos tratamientos hormonales. Por recomendación de su equipo médico tratante, solicitó a su obra social que se la autorizara a realizar las intervenciones quirúrgicas necesarias para su transformación corporal. La demandada autorizó sólo parte de las intervenciones. Por tal motivo, la actora interpuso acción de amparo. |
| 20-sep-2016 | Internos del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza | El Subdirector de Legal y Contencioso Penal de la Procuración Penitenciaria de la Nación había presentado una acción de habeas corpus colectivo correctivo. Allí, denunciaba el agravamiento de las condiciones de alojamiento en ciertos pabellones del Complejo Penitenciario de Ezeiza. Entre otras circunstancias, se denunciaron defectos edilicios y de higiene, falta de asistencia médica, carencia de actividades de recreación, educación y laborales, encierros en celdas individuales de entre 20 y 23 hs. para detenidos sancionados y detenidos “en tránsito” y aislamientos de más de tres meses. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la acción, en relación a la falta higiene y algunas de las deficiencias edilicias. Frente a esto, el denunciante la fiscalía y la defensoría, interpusieron recursos de apelación. |
| 20-sep-2016 | Hábeas corpus – detenidos UR III Pabellón 4 CPF II (Marcos Paz) | Una persona detenida en la Unidad Residencial III, Pabellón 4, del Complejo Penitenciario Federal II, presentó un habeas corpus en representación de los integrantes del pabellón en el que se encontraba. En su presentación explicó las deficiencias edilicias del lugar de detención, que no eran afectados a actividades laborales y que tenían problemas relativos al acceso a la educación. El Juzgado Federal entendió que el acto lesivo no subsistía debido a que el accionante había recuperado la libertad. A su vez, consideró que la situación que motivó la acción había variado a lo largo del proceso ya que, según informó el Servicio Penitenciario Federal, se emprendieron los pasos administrativos para la readecuación de las instalaciones. De ese modo, rechazó la acción de habeas corpus. La Procuración Penitenciaria y la Defensoría Pública apelaron el rechazo de la acción. La Sala II de la Cámara Federal de San Martín confirmó la resolución. No obstante, dispuso que el juez de primera instancia controlara efectivamente el cumplimiento de las medidas dispuestas en el centro penitenciario. Ante esa decisión, y dada la persistencia de la situación originariamente descripta, se dedujo un recurso de casación que, declarado inadmisible, dio lugar a la interposición de un recurso de queja. |
| 20-sep-2016 | HMB (causa N° 51004999) | Varias personas habían sido investigadas por el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse obtenido el rescate y por haberse cometido entre tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo con armas de fuego y en poblado y en banda. Uno de los imputados era menor de edad. Por tal razón, fue internado en los institutos de menores “Roca” y “Belgrano”. En los informes sociales y de evolución incorporados al expediente, se hizo saber que el joven no había conocido a su padre y que durante su infancia había sido agredido y discriminado. Además, se indicó que, durante los dos primeros años de internación, había realizado diversos y progresivos estudios de formación y que el trato con sus pares había sido solidario y respetuoso. En oportunidad de celebrarse la audiencia de debate, ya era mayor de edad. La defensa, sobre la base de los informes mencionados, consideró que, en caso de determinarse la responsabilidad penal de su asistido, no correspondía aplicarle una pena (cfr. artículo 4 de la ley N° 22.278). |
| 16-sep-2016 | Seballos (reg. N° 717 y causa N° 64476) | En febrero de 1999 una persona fue condenada a la pena de cinco años y once meses de prisión (causa N° 615). Luego, en octubre de 2005, fue condenada por un tribunal de San Isidro a la pena de seis años de prisión (causa N° 6), cuyo vencimiento operó en julio de 2007. En febrero de 2008 fue condenado por otro hecho a la pena de dieciocho años de prisión y a la pena única de veinticuatro años de prisión (causa N° 64476). Para decidir de esa manera, el tribunal consideró que se habían dictado dos sentencias firmes contra un mismo imputado sin haberse observado las reglas previstas en los artículos 55 a 57 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que las reglas de unificación debían aplicarse siempre y cuando las condenas no estuviesen vencidas; circunstancia que no había sucedido con la pena impuesta por el tribunal de San Isidro (causa N° 6). |
| 16-sep-2016 | GFA (causa N° 7039) | Tres personas fueron imputadas por la tenencia de 1,4 gramos de cocaína y 0,7 gramos de marihuana. Una de ellas tenía dieciséis años. Durante la instrucción, no se dispuso un tratamiento tutelar a su respecto. En la etapa de juicio, la defensa planteó la nulidad de las actuaciones por considerar que se había infringido el artículo 4 de la ley N° 22.278. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable. |
| 15-sep-2016 | IJ | La defensa solicitó la prisión domiciliaria de una persona condenada a una pena de prisión por transportar de estupefacientes. Para ello, utilizó como principal argumento el entorno familiar perjudicial en el que se encontraba su hija de 11 años. De acuerdo al informe socioambiental, la niña convivía con el abuelo y el tío, ambos con discapacidad. El fiscal se opuso a la concesión en virtud del límite etario establecido en el inc. f del art. 10 CP y el art. 32 inc. f de la ley 24.660. |
| 15-sep-2016 | R, G | Tres personas habían sido sorprendidas por la policía con un arma de fuego calibre 9mm en su poder. El arma fue hallada en el piso de un automóvil estacionado en la vía pública. Dos de los imputados se encontraban dentro del vehículo y el tercero afuera, apoyado del lado del acompañante. Éste último fue procesado por portación de arma de guerra. Ante el recurso de la defensa, la Sala V de la CNACC dispuso la falta de mérito y la sustanciación de medidas de prueba; entre otras, una nueva declaración del agente preventor. Una vez realizadas estas medidas, el juzgado de instrucción dispuso nuevamente el procesamiento, en esta oportunidad, por tenencia de arma de guerra. Ante esta resolución, la defensa interpuso recurso de apelación. Allí, argumentó la inexistencia de datos nuevos y objetivos que permitieran tener por acreditada la participación del imputado en el hecho. |
| 15-sep-2016 | CJL | Una persona se encontraba imputada por el delito de robo con armas en grado de tentativa. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, la fiscalía dictaminó de manera favorable. Sin embargo, el Tribunal Oral rechazó la concesión del instituto. Argumentó que el dictamen fiscal carecía de razonabilidad, pues no había valorado la gravedad del hecho. En esta línea, sostuvo que la probation sólo debía a aplicarse a casos de “escasa trascendencia penal”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 15-sep-2016 | SVA | Una persona había sido imputada por los delitos de estafa y falsificación de documentos. A su vez, se había decretado su quiebra y su único ingreso consistía en una pensión. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, ofreció una suma de dinero perteneciente a un tercero en concepto de reparación. El fiscal se opuso a la concesión del instituto. A tal fin invocó la ley Nº 24.522, de concursos y quiebras. El Tribunal Oral concedió la probation. Sin embargo, sostuvo que solamente resultaba posible reparar el daño mediante el ofrecimiento de sumas de dinero propias. Contra aquella decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
| 13-sep-2016 | D, MD c. OA, RA | En el marco de un juicio sobre aumento de cuota alimentaria, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó la implementación de medidas de carácter cautelar tendientes a la inmediata evaluación de los vínculos y la realización de una terapia de reorganización familiar. La Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara dedujo recurso extraordinario por considerar que lo decidido excedía la competencia apelada del tribunal, cuyo objeto sólo se refería a la obligación alimentaria del progenitor. Así, la Defensora argumentó que lo resuelto lesionaba las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio de su representado, en particular la garantía de la doble instancia. El recurso fue denegado y la Defensora hizo su presentación directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
| 13-sep-2016 | Krieger, Ana Inés c Sánchez Orlando Rubén | Dos personas celebraron un contrato de compraventa de un inmueble con destino de vivienda única y familiar cuyo pago se pactó en moneda extranjera. Atento a la imposibilidad de adquirir moneda extranjera, la compradora del inmueble reclamó judicialmente un reajuste de las cuotas pactadas. El vendedor se opuso y planteó la prescripción de la acción con sustento en la aplicación analógica del plazo de tres meses previsto en el artículo 4041 del código civil derogado. El tribunal de primera instancia rechazó el planteo y el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Misiones confirmó la decisión. Por tal motivo, se interpuso recurso extraordinario federal. |
| 13-sep-2016 | CA, EJ | La DNM declaró irregular la permanencia en el país de una persona extranjera y ordenó su expulsión del territorio nacional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de alzada que también fue rechazado. En consecuencia, se presentó en calidad de gestor administrativo (art. 48 CPCCN) y accionó judicialmente (art. 84, ley Nº 25.871). Ante la falta de contacto con su asistido, la defensa pidió la suspensión de los plazos procesales y ser designada en calidad de “defensor de ausentes” (art. 60 inc. a, ley Nº 24.946). La jueza de primera instancia rechazó el pedido de suspensión y tuvo por designada a la defensora. La DNM planteó la nulidad de todo lo actuado. Al respecto, alegó que había vencido el plazo previsto en el artículo 48 CPCCN sin que el actor haya ratificado la gestión. La magistrada rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la autoridad migratoria interpuso un recurso de apelación. |
| 12-sep-2016 | P, PA y otro | Dos personas, una mayor de edad y un adolescente, fueron imputados por haber sustraído un vehículo dejado en la vía pública. El adolescente contaba con siete procesos judiciales previo que se resolvieron con la suscripción de un acuerdo de juicio abreviado. Posteriormente, se sustanció un nuevo proceso judicial y se realizó un juicio oral por todos los hechos que se le atribuían. Durante el debate, el imputado asumió su responsabilidad por el último delito que se le adjudicó y el fiscal y el defensor acordaron la imposición de una pena única. El Tribunal Oral lo declaró penalmente responsable por los ocho hechos y lo condenó a una pena superior a la requerida por las partes. Asimismo, durante el debate, la persona mayor de edad intentó desvincularse del episodio. A tal fin, señaló que el adolescente había pasado por su casa luego de robar el automóvil. Sin embargo, el Tribunal Oral lo condenó como coautor del delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública. Asimismo, también incrementó la pena de acuerdo a lo previsto en el art. 41 quáter CP. Sobre este punto, tuvo en cuenta la declaración en la que el imputado intentó descargar su responsabilidad en el joven. Ambas defensas interpusieron recurso de casación. |
| 12-sep-2016 | Cruz, Silvia Marcela y otros c. Ministerio de Energía y Minería de la Nación | Los actores promovieron una acción de amparo ambiental en los términos del art. 30 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y de los artículos 43 y 41 de la Constitución Nacional en contra del Estado Nacional ¬–Ministerio de Energía de la Nación– a fin de que se ordene el cese de la contaminación ambiental atmosférica debido a la construcción y puesta en funcionamiento de una planta de bioetanol. Solicitaron con carácter urgente que la planta sea clausurada y se realice el procedimiento administrativo de "evaluación de impacto ambiental" por considerar que se encontraban comprometidos seriamente la vida, la salud, los bienes individuales y colectivos de los habitantes. Asimismo requirieron el dictado de una medida cautelar, la citación de la empresa propietaria del predio como tercero interesado y la intervención de la Defensora Pública de Menores e Incapaces. El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba rechazó in limine la acción de amparo. Los actores y la Defensora Pública de Menores e Incapaces apelaron lo resuelto. Por otro lado, el Fiscal General entendió que la causa no era de competencia federal. |
| 9-sep-2016 | Videla (reg. N° 1694 y causa N° 93001067) | Una persona cometió un delito en el año 1977 y fue condenada en 1980. Luego, por hechos ocurridos en 1976, fue condenada en 2013. Una vez vencida la pena de la primera sentencia, la defensa solicitó la unificación de las condenas. El Tribunal Oral rechazó el pedido y señaló que el agotamiento de la primera pena impedía la unificación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, señaló que la circunstancia de que los expedientes hubieran tramitado por separado y que la pena de la primera condena se encontrara vencida no podían ser tenidos en cuenta en perjuicio de su asistido. |
| 9-sep-2016 | Romarión, Diego Ariel | En 2015, el tribunal había excarcelado a una persona en los términos del art. 317 inc. 5 del CPPN. Luego, resolvió convertir la excarcelación en libertad condicional a partir del 30 de diciembre de ese mismo año, fecha en la que adquirió firmeza la condena que se le impuso. La fiscalía entendió que no correspondía computar el tiempo en el que el condenado estuvo excarcelado. A su vez, afirmó que el tiempo restante de condena debía contabilizarse a partir de la fecha de firmeza de la sentencia, por lo que el vencimiento operaría en marzo de 2017. Por su parte, la defensa alegó que durante la excarcelación su asistido se encontraba cumpliendo con los recaudos de la libertad condicional. Por ese motivo, solicitó que se declarara que la pena se encontraba vencida. |
| 9-sep-2016 | Richiello, Ricardo s/hábeas corpus | En diciembre de 2013, la Comisión de Cárceles de la DGN llevó a cabo una visita de monitoreo en la Comisaría de la Mujer en la ciudad de San Miguel de Tucumán. Esta inspección motivó la interposición de un hábeas corpus correctivo en el que se denunciaron, entre otras cosas, las deficiencias edilicias y la situación de hacinamiento de las detenidas. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y dejó constancia de que se encontraba vigente un proyecto de mejoramiento integral de aquel lugar de detención, que aún no se había cumplido. Un año después, la Comisión solicitó una serie de medidas a fin de resolver el agravamiento de las condiciones edilicias del establecimiento. El juzgado de primera instancia rechazó este requerimiento. Para arribar a esta decisión, argumentó que no le correspondía al Poder Judicial de la Nación inmiscuirse en las cuestiones de los centros de detención provinciales. Contra esa resolución, la defensa presentó un recurso de apelación. Al ser rechazado, se interpuso un recurso de queja que, desestimado, dio lugar a la presentación de un recurso de casación. |
| 9-sep-2016 | Villarroel, Darío Fabián | Se le atribuyó a una persona ingresar a un local comercial y sustraer, mediante el empleo de un arma de fuego, dinero y un teléfono celular. Sin embargo, el arma que se le secuestró no coincidía con la que se utilizó en el hecho. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de tres años en suspenso por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otros argumentos, cuestionó la calificación legal aplicada. |
