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Título : Rodriguez c Telefonica
Fecha: 18-nov-2016
Resumen : Un grupo de vecinos solicitaron a la empresa Telefónica de Argentina S.A. servicios de telefonía e internet. La empresa rechazó el pedido por considerar que el barrio se encontraba en una “zona peligrosa” y que no contaba con las facilidades técnicas para llevar a cabo esos requerimientos. Por tal motivo, interpusieron una acción de amparo y solicitaron la disposición de una medida cautelar a los fines de que se les brinde el servicio reclamado o se les otorgue, por lo menos, los servicios facturados y no prestados. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la medida. Contra dicha resolución, la demandada interpuso recurso de apelación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, con voto de los jueces Guarinoni y Gusman, confirmaron la decisión. El tribunal señaló que “[l]a falta de obtención de tales prestaciones tiene aptitud para generar un perjuicio grave en sí mismo, cuya privación debe ser contemplada por la justicia para evitar que los derechos sean meros enunciados reconocidos en la norma. Más aun teniendo en cuenta que, como lo declara el propio art. 1° de la ley 27.078, el desarrollo de las tecnologías de la información, las comunicaciones y telecomunicaciones fueron declarados servicios de interés público, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad” (voto de los jueces Guarinoni y Gusman). Asimismo, la Cámara consideró que “[l]a pregunta que entonces se plantea el tribunal es ¿puede Telefónica de Argentina SA decidir no prestar ni reparar el servicio público de telefonía e internet en un barrio por entender que existe un `riesgo eléctrico´?. ¿Acaso puede, como concesionaria de un servicio público e idónea en la materia, no tomar medida alguna tendiente a eliminar aquello que impida efectuar su prestación?. La respuesta pareciera ser por la negativa. Máxime, cuando su privación restringe derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución Nacional como ser la educación, salud, igualdad real de trato y oportunidades (arts. 14, 16, 32 y 75 incs. 19, 22 y 23) y la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión que comprende la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a través del servicio de internet (art. 1° de la ley 26.032), correspondiéndole las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social (art. 1° del Decreto Nacional 1.279/1997), por lo que no pueden verse menoscabados por la falta de servicio” (voto de los jueces Guarinoni y Gusman). Finalmente, los jueces concluyeron que “…el argumento de no proceder a reparar o prestar el servicio porque la zona es peligrosa es palmariamente inadmisible. Telefónica de Argentina S.A, al momento de postularse para ser concesionaria de un servicio público asumió, además del riesgo empresario típico de todo negocio, una obligación de prestarlo a todos los habitantes de la Nación, sin ningún tipo de distinción, so pena de incurrir en un acto discriminatorio. De allí que siendo la demandada una empresa altamente calificada en la materia, con personal idóneo y recursos suficientes para cumplir con su obligación de garantizar la seguridad e integridad física de sus trabajadores, las vicisitudes que se produzcan -como en el caso, existencia de cableados clandestinos- deben ser asumidas a los fines de garantizar la prestación del servicio. Por ende, las irresponsables manifestaciones de `imposibilidad´ de dar cumplimiento con la manda judicial deben ser rechazas de pleno” (voto de los jueces Guarinoni y Gusman).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II
Voces: MEDIDAS CAUTELARES
TELECOMUNICACIONES
SERVICIOS PÚBLICOS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Rodriguez c Telefonica.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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