Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1075
Título : | N, MM; S, M |
Fecha: | 9-nov-2016 |
Resumen : | Una pareja perteneciente a la comunidad Mapuche ingresó a un campo privado mientras realizaba la trashumancia, pastoreo que se desplaza de acuerdo a los ciclos climáticos. Ante la erupción de un volcán en la zona, decidieron quedarse en el lugar. Luego de una semana, la pareja explicó a los dueños que esas tierras pertenecieron a sus ancestros y decidió permanecer en el lugar. Ambos fueron imputados por el delito de usurpación. Durante el juicio, la defensa sostuvo que esas tierras eran de propiedad comunitaria y que negar su reconocimiento como tales afectaba el derecho de las comunidades indígenas. |
Argumentos: | El Juez Penal del Tribunal de Juicio de Zapala absolvió a la pareja. Para arribar a esa conclusión, el juez Ravizzoli consideró que “…el ámbito de determinación de la voluntad de [los imputados] estuvo particularmente influido por sus creencias y derecho consuetudinario con más peso que el derecho positivo vigente”. En ese sentido, el magistrado sostuvo que la pareja ingresó al campo “…que había pertenecido a sus antecesores, a sus antepasados, quienes efectuaban por allí la trashumancia. De ahí que sea totalmente posible que tras una excusa provisoria, reflexionaran sobre la legitimidad de los derechos del otro e invocaran luego derechos ancestrales”. Asimismo, el juez Ravizzoli consideró: “…la posesión ancestral que aducen los acusados tiene en definitiva protección constitucional. El reconocimiento de la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas, al decir de María Angélica Gelli, con los caracteres de no enajenable, intransmisible, inembargable y no tributable, muta los principios consagrados por el código civil para la propiedad privada, orientado al amparo de la tierra como factor aglutinante de la comunidad”. Por último, el magistrado sostuvo que los imputados “…desde su perspectiva de cosmovisión (principios sagrados de armonía, equilibrio e interrelación con la Tierra) y en función a su legado (de trasmisión en generaciones y por lo tanto consuetudinario), sabiendo que por esos lugares transitaron y ocuparon sus antepasados, obraron con error culturalmente condicionado, que obstaculizó la meridiana comprensión de la norma penal, extremo que se concluye en el análisis de la culpabilidad, razón por la cual se impone su absolución en orden al hecho de reproche, calificado como delito de usurpación en calidad de autores”. |
Tribunal : | Tribunal de Juicio de Zapala |
Voces: | USURPACIÓN PUEBLOS INDÍGENAS PROPIEDAD COMUNITARIA ERROR CULTURALMENTE CONDICIONADO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Campo (Causa Nº 31024) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/N, MM; S, M.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.