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Título : A, G C c OSSIMRA
Fecha: 24-nov-2016
Resumen : Una persona, en representación de su hijo, inició una acción de amparo contra la obra social demandada con el objeto de que cubra sesiones de psicopedagogía, fonoaudiología y terapia ocupacional y maestra integradora. El 22 de octubre de 2014 el juzgado de origen hizo lugar a la medida. el 14 de octubre de 2015 la Asesora de Menores Coadyuvante informa que el menor se encuentra recibiendo las prestaciones solicitadas. El 25 de noviembre de ese mismo año, el juez de primera instancia declara abstracta la acción. El actor, con adhesión de la Asesora de Menores, interponen recurso de apelaciön
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de San Martin, con voto de los jueces Gurruchaga, Lugones y Rudi, revocaron totalmente el pronunciamiento. Para llegar a esta conclusión, la sala consideró que "... corresponde revocar en todos sus términos la apelada sentencia, porque la instancia anterior debió cumplir estrictamente lo dispuesto en el art. 8, párrafo 3º de la ley 16986, en cuanto dispone que `producido el informe o vencido el plazo otorgado sin su presentación, no habiendo prueba del accionante a tramitar, se dictará sentencia fundada dentro de las cuarenta y ocho horas, concediendo o denegando el amparo' y con el art. 11 del mismo cuerpo legal que determina que 'evacuado el informe a que se refiere el artículo 8 o realizada, en su caso, la audiencia de prueba, el juez dictará sentencia dentro del tercer día'. Es decir, que se deberá sin más trámite, dictar sentencia definitiva fundada en términos útiles, que decida las pretensiones del accionante, atento el avanzado estado del trámite..."
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala II
Voces: ACCION DE AMPARO
DERECHO A LA SALUD
CUESTIÓN ABSTRACTA
ASESOR DE MENORES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/A, G C c OSSIMRA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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