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Título : MKI (Causa Nº C 120.610)
Fecha: 15-nov-2016
Resumen : Por un accidente doméstico, un niño ingresó a la guardia pediátrica de un hospital con quemaduras en su cabeza. El Servicio Local de Protección y Promoción de los Derechos del Niño de Moreno tomó conocimiento de la situación. En ese marco, su familia denunció que la progenitora era muy violenta y que maltrataba físicamente a sus hijos y a su pareja. Por ese motivo, el organismo dispuso una medida de abrigo en institución. El juzgado de Familia Nº 1 de Mercedes legalizó la medida. Transcurrido el plazo de ciento ochenta días, la asesora de incapaces solicitó que se declarara el estado de adoptabilidad de los niños. El juzgado hizo lugar al pedido. Contra esa decisión, interpusieron un recurso de apelación los progenitores y la abuela paterna de los niños. La Sala I de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Mercedes confirmó la decisión. En consecuencia, interpusieron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Argumentos: La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso (voto de los jueces Kogan, Genoud, Negri, Soria y De Lazzari). “Inicialmente, resulta preciso recordar que el análisis de las circunstancias fácticas de la litis dirigidas a la ponderación de las aptitudes para el ejercicio de los roles parentales constituye una cuestión de hecho que permite la revisión en esta instancia sólo si se acredita la existencia de absurdo […], extremo que no se advierte configurado en la especie. Sin embargo, y más allá de las circunstancias señaladas desde el plano de la técnica casatoria, dada la índole de la cuestión debatida –el futuro de tres niños–, corresponde señalar que la situación de adoptabilidad que adquiere firmeza con el rechazo del recurso que se propicia encuentra suficiente respaldo en las constancias objetivas de la causa...” (voto del juez De Lazzari). “Asimismo, comparto y hago propios los fundamentos vertidos por el señor Subprocurador General en cuanto señala que `la solución impugnada evidencia una correcta aplicación de las normas del nuevo Código Civil y Comercial que, en lo que aquí concierne, incorpora la regulación del proceso de adoptabilidad, estableciendo –en concordancia con las leyes sobre promoción y protección de derechos de los niños y adolescentes aplicables– la vigencia de plazos perentorios en virtud de la importancia que reviste el transcurso del tiempo en esta clase de conflictos´ […]. Como indica el Ministerio Público `... los esfuerzos evidenciados por los recurrentes en orden con el adecuado cumplimiento del tratamiento psicológico recomendado por el servicio –demostrando adhesión al mismo– […] han sido valorados por el tribunal conjuntamente con otros elementos de juicio igualmente relevantes […]. Esa completa labor hermenéutica, en concordancia con la fatalidad de los plazos legales –con las consecuencias inconmensurables que el transcurso del tiempo reviste en la vida de los niños–, ha conducido al ministerio público y a la jurisdicción a definir la situación jurídica de los niños en el sentido decidido...´...” (voto del juez De Lazzari). “[U]na ampliación de los plazos a las resultas de un cambio en las condiciones particulares de los familiares interesados, en el contexto antes expuesto de rigidez en sus posicionamientos y de declamación de modificaciones conductuales que no condicen con un indicio de coherencia en la realidad de ninguno de los integrantes de la familia de origen, no es un escenario adecuado al desarrollo psicoemocional de los niños, máxime teniendo en cuenta las afecciones que han vivenciado en dicho entorno vincular. Además, se sabe que el tiempo es un condicionante que tiene particular importancia para la vida de K., P. y S., los que no pueden seguir esperando la posibilidad de un emplazamiento familiar definitivo […] que respete el alcance íntegro de sus derechos –sano desarrollo, socialización, escolarización, etc.–, por lo que se debe confirmar la declaración de adoptabilidad resuelta por el a quo” (voto del juez De Lazzari). “[E]l impedimento de contacto denunciado por los recurrentes con basamento en la prueba referida […], siendo sometido a este nuevo análisis aportado por el resto de las probanzas, debilita la conclusión preliminar de que debiera llevarse a cabo ineludiblemente el régimen de comunicación inserta en el referido informe. Aún más, y como ya se ha hecho mención, de las medidas oficiosamente efectivizadas por este Tribunal surge que ninguno de los integrantes tiene un compromiso afectivo en las relaciones que establece, con tendencia a manejar las mismas de acuerdo a sus necesidades […] Por último, la reconstrucción cronológica de las probanzas nos aporta otro dato de interés: la importancia que reviste mensurar los posibles perjuicios hacia los niños si se alongan los plazos. Los servicios de orientación a cargo del Estado delinearon distintas alternativas de restitución de derechos, las que en definitiva resultaron desechadas por acción u omisión de los propios recurrentes (v. arts. 607 inc. "c" y 647 del Cód. Civ. y Com.; 4 "a" y 7 ley 26.061; 18.2 de la Conv. de los Derechos del Niño)” (voto del juez De Lazzari). “Recuerdo que la infancia es concebida con una dimensión autónoma, que refiere sus propios derechos e intereses y, sobre esa base, dentro del sistema familiar y social: deben sustituirse las preferencias centradas en la figura del adulto por una construcción en la cual el eje es el niño […]. Y corresponde garantizarles a P., K. y S. un ambiente familiar de estabilidad y bienestar: su derecho a vivir y a crecer en un contexto sano que satisfaga sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas. En consecuencia, las excepcionales circunstancias expuestas en autos aconsejan mantener la declaración de estado de desamparo y situación de adoptabilidad decretada (conf. arts. 3 y 12, Convención sobre los Derechos del Niño, ley 23.849; 3, ley 26.061 y 4, ley 13.298)” (voto del juez Negri).
Tribunal : Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Voces: ADOPCIÓN
FAMILIA
VIOLENCIA
VULNERABILIDAD
GUARDA DE NIÑOS
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MKI (Causa Nº C 120.610).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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