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Título : GPN (causa N° 990000245)
Fecha: 17-nov-2016
Resumen : Una mujer envió dos encomiendas con destino internacional. Al realizar el control sobre los envíos, personal aduanero detectó sustancia estupefaciente en su interior. En total se secuestraron treinta y un bolsas de nylon que contenían cocaína. Por tal razón, la mujer fue imputada por el delito de contrabando de estupefacientes, en grado de tentativa. Durante la instrucción, prestó declaración indagatoria en diversas oportunidades y explicó quién le había solicitado el envío de los paquetes. En particular, aportó datos y fotografías de la persona que había sido su pareja, quien le había presentado dos individuos de nacionalidad nigeriana. En tal sentido, sostuvo que dichas personas carecían de documentación, por lo que le habían requerido la remisión de las encomiendas. Finalmente, sostuvo que no recibió pago alguno por el favor realizado y que desconocía que los paquetes en su interior contuvieran droga. A partir de la información aportada, se dictaron una serie de medidas de investigación. De las tareas e intervenciones practicadas se concluyó que la persona indicada por la imputada tenía pleno conocimiento del contenido de la encomienda y que se relacionaba con otros sujetos que ejercían actividades ilícitas vinculadas al comercio de drogas. Por tal razón, la fiscalía solicitó que se lo citara a prestar declaración indagatoria. En etapa de juicio, la defensa solicitó la absolución de su asistida por considerar que había actuado sin dolo. Además, solicitó que, en caso de imponérsele una pena, se evaluara su colaboración en los términos del artículo 29 ter de la ley 23.737. La fiscalía rechazó el planteo por considerar que, al momento, no existían resultados concretos que avalaran la credibilidad de los dichos de la imputada.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 absolvió a la imputada. “En su oportunidad la imputada expuso todas las circunstancias en relación a [su] falta de conocimiento, dichos que aparecen como verosímiles, por el tenor de las escuchas telefónicas y sus conclusiones […]. [S]e valora la colaboración de la imputada suministrando datos para identificar a [la otra persona] y su amigo que le diera los elementos para los envíos. A partir de sus dichos se pudo adelantar en las actuaciones por separado, a punto tal que la señora Fiscal de instrucción solicitó en dos oportunidades se le tome declaración indagatoria [a la otra persona]. Es de destacar, que el accionar de este personaje se corresponde con un modus operandi regular para este tipo de casos en que se busca anonimato e impunidad, pero de los dichos de la imputada que se apuntalan en la prueba documental y testimonial obrante en los autos se advierte que no es ajena la posibilidad de que [la imputada], persona influenciable y simple, lo que se advierte por el Tribunal en el contacto directo con ella en la audiencia de juicio, pudiere haber actuado como lo hizo sin advertir que estaba colaborando con el ilícito. Esta posibilidad, no carente de sustento, determina que debe adoptarse la duda ya mencionada. En concordancia con lo expuesto es necesario concluir que aquella conducta reprochada a [la imputada] no puede ser objeto de reproche penal en este juicio, por existir una real duda acerca de su participación voluntaria en el hecho, con conocimiento de su significado toda vez que dentro del contexto probatorio reunido en autos, mencionado precedentemente, no se ha podido acreditar [su] intervención dolosa…”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1
Voces: CONTRABANDO
ARREPENTIDO
DOLO
IN DUBIO PRO REO
SENTENCIA ABSOLUTORIA;#94
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GPN (causa N° 990000245).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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