Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1067
Título : M, AS
Fecha: 14-nov-2016
Resumen : Una persona había sido imputada por el delito de homicidio simple. El Tribunal Oral la condenó a la pena de dieciocho años de prisión. La sentencia se fundó, esencialmente, en tres pruebas: las filmaciones de una cámara de seguridad en la que se observaba un hombre vestido de negro que ingresaba al domicilio de la víctima, la comparación de esa persona con la fisonomía del imputado, y un peritaje lingüístico de una serie de mensajes de texto del celular de la víctima. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación. Por esa vía se impugnó, principalmente, el modo en que se valoró la prueba.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia recurrida y absolvió al imputado. Para llegar a esta conclusión, el juez Magariños –a cuyo voto adhirieron los jueces Jantus y Mahiques– consideró que la sentencia “[no alcanzó] el estándar probatorio exigido normativamente a toda decisión de condena penal…”. A su entender, “…la valoración probatoria se presenta […] alejada de los cánones normativos, en particular, los de la sana crítica racional, impuestos a la fundamentación de toda decisión de imposición de condena a un habitante de la Nación”. En esa línea, el magistrado indicó que “…la garantía de una revisión amplia de la condena por parte de un tribunal de casación […] exige un examen detenido, profundo y abarcativo acerca de la construcción de la hipótesis fáctica que sostenga la condena […] Esto significa, la revisión integral del camino seguido por el juez de los hechos, para alcanzar la certeza de su prueba, en función de los extremos que para ello impone normativamente la sana crítica racional y el estándar de convicción requerido por el principio in dubio pro reo”. En particular, el juez remarcó que, del análisis de las cámaras de seguridad, sólo se pudo reconstruir “…que una persona vestida de negro, con gorra y una mochila en su espalda, ingresó al domicilio de la víctima [y que] este sujeto fue el único que ingresó hasta el momento que fue hallado el cadáver…”. Sumado a ello, valoró las declaraciones testimoniales prestadas en juicio, de las que no logró obtener “…con base en parámetros objetivos, una conclusión indubitable acerca de la identidad entre la persona vestida de negro y [el imputado], pues tan sólo se señalan allí algunos rasgos de similitud, absolutamente parciales y relativos…”. Asimismo, el magistrado argumentó que el estudio pericial de los mensajes de texto sólo señaló que “…pueden ser obra de un mismo autor y responden a un dialecto de registro de escolarización baja y al español de la zona lingüística guaranítica [por lo que no pudo afirmar con certeza] la identidad del autor [ni determinar que fueran] de la misma persona”. En ese orden de ideas, el juez explicó que los elementos reunidos resultaban “…indicios ciertamente insuficientes en su aptitud de proporcionar el grado de certidumbre ineludible que una sentencia de condena debe poseer [y tampoco existía] alguna consideración explicativa respecto de la ausencia absoluta de prueba directa de la intervención del acusado en el suceso…”. Por último, el magistrado sostuvo que “…en tanto la nulidad de la sentencia impugnada […] obedece exclusivamente a un vicio atribuible a la actuación de los órganos estatales y, por consiguiente, no imputable a la persona sometida a proceso, la consecuencia no puede consistir en que el [imputado] deba soportar nuevamente un juicio, luego de haber transitado uno válidamente cumplido”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: HOMICIDIO
PRUEBA
IN DUBIO PRO REO
SENTENCIA ABSOLUTORIA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/M, AS.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.