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Título : MMS (Causa Nº 90032)
Fecha: 17-nov-2016
Resumen : SNV, quien tenía la guarda de hecho de la niña MMS, solicitó judicialmente que se convalidara con fines de adopción y que se tuviera por cumplido el límite de seis meses previsto en el artículo 614 del Código Civil y Comercial de la Nación. La jueza de primera instancia convalidó la guarda de hecho. Sin embargo, desestimó el pedido de tener por cumplido el plazo de guarda y, en consecuencia, consideró necesario que se controlara y se le dé seguimiento a la guarda preadoptiva. Contra esa decisión, SNV interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con voto de los jueces Benavente, De los Santos y Diaz de Vivar, hizo lugar al recurso y tuvo por cumplido el plazo de guarda previsto en el art. 614 del Código Civil y Comercial de la Nación. “Cabe señalar que la exigencia de decisiones oportunas en materia de custodia, guarda y adopción ha sido reiteradamente puesta de manifiesto por la CIDH, en los siguientes términos: `en vista de la importancia de los intereses en cuestión, los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con la adopción, guarda y la custodia de niños y niñas que se encuentran en su primera infancia, debe ser manejados con una diligencia y celeridad excepcionales por parte de las autoridades (cfr. Kemelmajer de Carlucci, A.-Herrera, Marisa- LLoveras, Nora, “Tratado de Derecho de Familia según el Código Civil y Comercial de 2014, t. III, pág. 357; ed. Rubinzal-Culzoni Editores)”. “[A]nte el pedido que efectuó la guardadora […] (…5 meses antes de esta resolución), la `a quo´ pudo fácilmente dictar en aquél momento –además de las llevadas a cabo y precedentemente transcriptas– la medida ahora cuestionada, ello porque el fundamento de ésta radica únicamente en la expresión que deslizó el Procurador Fiscal en el mentado dictamen que emitió”. “En autos y en presencia de los distintos funcionarios que intervinieron en las entrevistas llevadas a cabo con la guardadora e inclusive con la niña –pese a su corta edad– se desprende de las expresiones allí volcadas, una clara referencia positiva de los lazos entre la guardadora y la niña, quien en sus pocos años de vida, es el único entorno familiar que ha conocido. Se describe un ambiente de estabilidad, cuidado, cariño, dedicación e interés en el desarrollo físico-emocional de la menor, lo cual surge claramente de las expresiones del informe social llevado a cabo. En este sentido, el interés superior del niño debe ser la única meta del juzgador al tiempo de decidir cuestiones como la presente y quedan excluidos por lo tanto, los preceptos legales abstractos cuando la aplicación a la realidad concreta demuestra que su observancia afecta el interés superior antes mencionado”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M
Voces: ADOPCIÓN
DERECHO A SER OIDO
GUARDA DE NIÑOS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MMS (Causa Nº 90032).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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