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Título : Palazzini, Miguel Angel y otros
Fecha: 24-nov-2016
Resumen : La Procuraduría de Violencia Institucional llevó a cabo inspecciones en los Complejos Penitenciarios N° 1 y 2 de Córdoba. Estas visitas motivaron la interposición de dos hábeas corpus colectivos y correctivos. En el primer caso, se denunció que en el pabellón de detenidos con “dificultades conductuales” el tiempo de aislamiento a puertas cerradas excedía las veintitrés horas diarias. Durante ese lapso, las personas allí alojadas se hallaban casi a oscuras, sin posibilidad de ir a los sanitarios fuera de la misma celda ni tomar agua. En el segundo caso se observaron condiciones similares. Adicionalmente, cualquier tipo de reclamo efectuado por un detenido provocaba una reacción extrema del servicio penitenciario. Las represalias incluían largas internaciones en las que permanecían sujetados a las camas con esposas y tiras de tela, sin acceso a agua, comida o sanitarios. En las acciones interpuestas, la Procuraduría solicitó que se dispusieran las medidas necesarias a fin de hacer cesar el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. En oportunidad de llevarse a cabo la audiencia ante el juzgado, el Procurador del Tesoro de Córdoba discutió la competencia del juzgado federal para resolver el caso. En esos términos, solicitó que se remitan las actuaciones al juez de ejecución provincial y que se dispusiera la nulidad de todo lo actuado por la justicia federal.
Argumentos: El Juzgado Federal N° 3 de Córdoba rechazó los planteos de jurisdicción y nulidad e hizo lugar a las acciones de hábeas corpus colectivo. Para decidir de este modo, el juez Vaca Narvaja destacó que “…existe en el tratamiento de la acción planteada un evidente interés del Estado Nacional, cuestión que determina la procedencia de la intervención de la Justicia Federal [puesto que] las cuestiones atinentes al régimen carcelario [vulneran] derechos individuales esenciales consagrados no sólo por la Constitución Nacional sino por Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incorporados a ésta a través del art. 75 inc. 22”. En particular, el magistrado analizó los efectos psicológicos y físicos de los aislamientos. En este orden de ideas, señaló que los aislamientos a los que eran sometidos los internos “[no sólo] atentan contra los denominados ‘Principios de reinserción social como objetivo de la ejecución de la pena privativa de la libertad’ [sino que además] vulnera[n] gravemente el principio de respeto a la dignidad del interno, y llega[n] a constituir lo que se denomina un trato inhumano y degradante”. Finalmente, el juez concluyó que “…el régimen al que se encuentran sometidos los internos […] constituye una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad y resulta violatorio del principio de humanidad consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional, la dignidad inherente al ser humano (arts. 10 ap. 1°, PIDCP; 5°, ap. 2°, disposición 2°, CADH), la proscripción de los tratos crueles, humanos o degradantes (arts. 7°, disposición 1°, PIDCP; 5°, ap. 2°, disposición 1°, CADH; 16, ap. 1° CT) y la reforma y readaptación social como fin de la ejecución penitenciaria (arts. 10, ap. 3°, PIDCP; 5°, ap. 6°, CADH)”.
Tribunal : Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba
Voces: HÁBEAS CORPUS
CONDICIONES DE DETENCIÓN
COMPETENCIA FEDERAL
REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS DE LAS NACIONES UNIDAS
TRATO CRUEL INHUMANO Y DEGRADANTE
CÁRCELES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Palazzini, Miguel Angel y otros.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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