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Título : Robbio, Carlos María
Fecha: 8-nov-2016
Resumen : La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el procesamiento con prisión preventiva y embargo de una persona imputada por delitos de lesa humanidad. Frente a esto, la defensa interpuso un recurso de casación que, al ser denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. Entre sus argumentos, la defensa sostuvo que las impugnaciones resultaban formalmente viables dado que la sentencia recurrida era equiparable a definitiva y el agravio que le generaba no era susceptible de reparación posterior, ya que determinaba la privación de la libertad de su asistido.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de queja, declaró mal denegado el recurso de casación y lo concedió. Para llegar a esta conclusión, los jueces Gemignani y Borinsky entendieron que la decisión recurrida en principio “…no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. Sin embargo, dieron por habilitada la instancia de Casación teniendo en cuenta que “…el posible agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le generaría la decisión dictada por el a quo […] permite equiparar dicho pronunciamiento a uno de carácter definitivo, por sus efectos…”. Por su parte, el juez Hornos, en igual sentido, señaló que “[u]na excepción a la regla general de que el auto de procesamiento no es sentencia definitiva ni equiparable a tal emana de la doctrina judicial emergente de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir de la causa de Fallos 310:2246. En esa causa se estableció que el auto de procesamiento con prisión preventiva, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, es equiparable a una sentencia definitiva si no es factible que se suspendan sus efectos propios –entre los que está la privación de la libertad— por otra vía que la intentada, de tal modo que constituya la ocasión pertinente para la tutela del derecho constitucional que se estima vulnerado…”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: RECURSO DE CASACIÓN
AUTO DE PROCESAMIENTO
SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Rubinowicz (Causa Nº3017)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Robbio, Carlos María.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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