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Título : A, CA
Fecha: 14-nov-2016
Resumen : Una persona había sido condenada a la pena única de cinco años de prisión. Esa sentencia adquirió firmeza en marzo de 2011. El detenido recuperó su libertad por agotamiento de pena en febrero de 2014. En definitiva, cumplió como condenado dos años y once meses de privación de libertad. Al momento de su liberación, se encontraba transitando la fase de consolidación del período de tratamiento. En julio del año 2015, el Tribunal Oral condenó a la misma persona a la pena de tres años y seis meses de prisión y la declaró reincidente. Para decidir de esa manera, los jueces argumentaron que, en los términos del artículo 50 del Código Penal, no existía ningún tiempo mínimo de ejecución que definiera el cumplimiento “parcial” de la pena privativa de la libertad. Por esa razón, a su criterio resultaba suficiente con que el imputado, en la causa anterior, hubiera obtenido la libertad luego de que la sentencia condenatoria adquiriera firmeza. Contra este punto, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y dejó sin efecto la declaración de reincidencia. Para llegar a esa conclusión, el juez Sarrabayrouse –a cuyo voto adhirió el juez Niño- señaló que la ley N° 24.660 “…estableció un régimen progresivo, donde el interno, de acuerdo con la calificación de su conducta durante el encierro, avanza en diferentes etapas hasta recuperar su libertad…”. En esa línea, con base en el precedente “Salto” de la CNCCC, puntualizó que “…de acuerdo a las etapas en que se divide el régimen penitenciario […], el período de prueba aparecía como aquél en el que el condenado evidenciaba un avance en su tratamiento, pues estaba en condiciones de ‘comenzar a autogobernarse’”. En este sentido, el magistrado concluyó que en el caso particular el imputado “…nunca alcanzó el período de prueba […], lo que impide su declaración de reincidente…”. Por otro lado, el juez Niño consideró que “…la cuestión central [consistía] en tomar partido dentro de las distintas tesituras, […] respecto de qué tiempo de pena privativa de libertad debe considerarse para predicar acerca su cumplimiento parcial. [C]abe decantarse, por resultar la más restrictiva, aquella que toma […] los dos tercios de la condena firme –por analogía ‘in bonam parte’ con el art. 13 del Código Penal-, toda vez que es el que brinda un asidero legal al argumento de la virtual eficacia del cumplimiento de la pena en cuanto tratamiento”. En consecuencia, el magistrado sostuvo que “…no concurre en el caso la condición que permitiría dar relevancia a su hipotética reincidencia en el delito, pues no habría alcanzado los tres años y cuatro meses de encierro como condenado necesarios para tener por cumplidos dos tercios de la pena de cinco años de prisión impuesta por el aludido órgano colegiado”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: SENTENCIA CONDENATORIA
REINCIDENCIA
ANALOGÍA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
REINSERCIÓN SOCIAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/A, CA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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