Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1013
Título : TOJ
Fecha: 18-nov-2016
Resumen : La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario había confirmado la resolución que denegó el arresto domiciliario solicitado a favor de una persona de sesenta y dos años internada en el Hospital Penitenciario Central del CPF I. Para llegar a esa decisión, se fundó en informes elaborados por el Cuerpo Médico Forense que indicaban que el imputado debía mantener controles cardiológicos y vasculares, entre otros, como así también una estricta dieta para hipertensión arterial. Por esa razón, consideró que el HPC contaba con suficientes prestaciones para cubrir las necesidades del imputado. Sin embargo, existía en el incidente un informe posterior efectuado por el Hospital Penitenciario Central, del que surgía que el imputado, en su actual estado de detención y a la luz de su complejo cuadro cardiovascular, corría riesgo de muerte súbita. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar al recurso, anuló la resolución impugnada y remitió las actuaciones al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. En primer lugar, el juez Riggi –a cuyo voto adhirieron las juezas Catucci y Ledesma- resaltó el último informe médico obrante en el caso, elaborado por el Hospital Penitenciario Central en el mes de junio de 2016. De tal documento surgía que el imputado era un paciente“…con alteraciones cardiovasculares centrales y periféricas severas […] de alto riesgo por edad y patologías […] con riesgo elevado de descompensaciones [por lo que] informo a su Señoría que nos encontramos con un paciente que corre riesgo de muerte súbita…”. En razón de ello, el magistrado consideró que “…careciendo de informes actuales por parte del Cuerpo Médico Forense que den cuenta de las condiciones en las cuales se encuentra [el imputado, resulta] necesario […] que sea evaluado nuevamente…”. En esa línea, la jueza Catucci concluyó que “[l]a falta de actualidad del informe médico en el cual se sustentó la resolución recurrida, analizada a la luz del nuevo informe de los especialistas del SPF […] dejan sin sustento lo decidido…”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala III
Voces: PRISIÓN DOMICILIARIA
DERECHO A LA SALUD
INFORME PERICIAL
CUERPO MÉDICO FORENSE
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/TOJ.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.