Jurisprudencia nacional 4525
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 4461 a 4480 de 4525
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 20-abr-2010 | Baldivieso, Cesar Alejandro | En octubre de 2002, la guardia de emergencias del Hospital San Bernardo puso en conocimiento de la policía que ingresó una persona para ser atendida a raíz de una obstrucción intestinal a la que se le extrajeron del cuerpo trece cápsulas con material estupefaciente. El paciente fue imputado por la comisión del delito transporte de estupefacientes y, posteriormente, condenado por ese delito a la pena de cuatro años de prisión, multa de doscientos veintiséis pesos e inhabilitación absoluta por el término de la condena. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de la defensa, declaró la nulidad de todo lo actuado y se absolvió al imputado. |
| 16-abr-2010 | HRA | Dos hermanos con discapacidad concurrían a un centro educativo terapéutico en razón de la cobertura que le brindaba su obra social. En determinado momento, el instituto educativo notificó a sus padres que los aportes efectuados por la obra social resultaban insuficientes. Por ese motivo, una vez que finalizara el convenio vigente entre las dos instituciones, dejarían de prestarles asistencia terapéutica a sus hijos. Los padres solicitaron a la obra social la cobertura total e integral de los gastos derivados de la atención en el centro educativo. La obra social rechazó el pedido y les ofreció que concurrieran a otras unidades educativas. En consecuencia, iniciaron una acción de amparo. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. La decisión fue impugnada. |
| 16-mar-2010 | MF c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires | Una persona con una discapacidad motriz asistía a un centro educativo que no contaba con rampas de acceso ni elevadores. En consecuencia, interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se ordene a la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento y/o quien resulte competente, que implemente con carácter de urgente las medidas inmediatas para garantiar la accesibilidad adecuada de las personas con discapacidad motriz o capacidad motriz reducidad. |
| 15-mar-2010 | ROA Causa N° 15699 | Una mujer estaba en pareja con un hombre que se encontraba privado de la libertad. Ella tenía dos hijas de una pareja anterior. En abril de 2005, el hombre se fugó de su lugar de detención. La policía dio aviso del hecho a la mujer. En este contexto, el hombre se dirigió al lugar donde estaba la mujer y la mató. Luego se suicidó. El progenitor de las dos hijas de la víctima inició una acción de daños y perjuicios contra el Estado provincial. El juzgado de primera instancia condenó al Estado porque incumplió su deber de guarda y cuidado respecto a las personas privadas de su libertad. También, destacó la impericia policial al no haber podido recapturar al hombre y evitar la muerte de la mujer. Por último, consideró la concurrencia de culpas; las que distribuyó en un 70% al Estado provincial y en un 30% a la víctima. Ambas partes apelaron la sentencia. |
| 27-nov-2009 | MLS (causa N° 10997) | Una persona fue imputada por el delito de contrabando de estupefacientes. Al prestar declaración indagatoria, aportó los datos de las personas que lo habían contratado y suministrado la droga, por lo que se dispusieron diversas medidas de investigación. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de cuatro años y diez meses de prisión. Con posterioridad al dictado de la sentencia, y como consecuencia de la información aportada por el imputado, se ordenó la detención de una persona. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de revisión. En particular, solicitó que se le aplicara una reducción en la condena, en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. |
| 18-nov-2009 | SVA del R y otros c. provincia del Chubut | Dos niños con discapacidad concurrían a distintas instituciones educativas. En ambos casos, tuvieron una maestra integradora como figura de apoyo. No obstante, con el transcurso del tiempo pasó a asistirlos durante unas pocas horas diarias. El defensor, apoderado de los padres de los niños, interpuso una acción de amparo contra la provincia de Chubut con el objeto de que dicte un acto administrativo y subsane ese déficit. El tribunal de primera instancia rechazó la acción. Contra tal resolución interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones, previo a resolver, dispuso como medida para mejor proveer la designación de una perito auxiliar en la especialidad de Psicopedagogía. |
| 9-nov-2009 | Feijoo, Ariel | El tribunal oral había rechazado la suspensión del proceso a prueba requerida por los imputados. Entre otros motivos, se argumentó que uno de los imputados era escribano y que, en razón de ello, debía ser considerado funcionario público. La defensa interpuso recurso de casación contra esa decisión. |
| 20-oct-2009 | Ciraolo, Jorge Ramón Daniel | La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó un recurso de casación interpuesto por la defensa. Dicha impugnación postulaba, entre otras cosas, la nulidad de la detención y requisa del imputado. Contra esa sentencia se presentó un recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible. Por tal razón, se presentó un recurso de queja. |
| 22-sep-2009 | SD | Una persona de nacionalidad senegalesa ingresó al territorio argentino en diciembre de 2008 por un paso fronterizo que no estaba habilitado. En el año 2013, inició el trámite tendiente a la regularización de su situación migratoria en el marco del “Régimen Especial de Regularización de Extracción de Nacionalidad Senegalesa”. El pedido fue denegado porque su ingreso legal al país no se acreditó y no constaba en los registros de la DNM. En consecuencia, se declaró irregular su permanencia en Argentina y se le prohibió reingresar por el término de cinco años. Dicha decisión motivó la interposición de un recurso de reconsideración con un recurso jerárquico en subsidio. Las impugnaciones fueron rechazadas en la órbita administrativa, por lo que se interpuso un recurso judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 69 septies de la ley Nº 25.871. |
| 11-ago-2009 | Elliff Alberto José c. Anses s. reajustes varios | En este caso la Corte Suprema (con el voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay) confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había ordenado que, la actualización de las remuneraciones computables para determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia, se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la resolución de la ANSeS número 140/95. La sentencia de la Cámara también disponía una movilidad equivalente a la variación anual del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, hasta el 31 de diciembre de 2006. Entre sus fundamentos, la Corte sostuvo que el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones. Por lo tanto la resolución 140/95, al acotar las actualizaciones de las remuneraciones, excedió la facultad de reglamentar. La Corte ha reconocido invariablemente las facultades del legislador para organizar el sistema previsional, ejercitadas dentro de límites razonables, es decir, de modo que no afecten de manera sustancial los derechos garantizados por la Constitución Nacional (Fallos: 311:1937; 329:3089)y ha destacado que la prestación previsional viene a sustituir el ingreso que tenía el peticionario como consecuencia de su labor (Fallos: 289:430; 292;447; 293:26; 294:83 entre muchos otros), de modo que el nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con el que le proporcionaban al trabajador y a su núcleo familiar las remuneraciones que venía recibiendo y que definían la cuantía de sus aportes. Ello ha llevado a privilegiar como principio el de la necesaria proporcionalidad entre los haberes de pasividad y de actividad (Fallos: 279:389; 300:84; 305:2126; 328:1602). |
| 6-ago-2009 | AA y otro c. OSDE | Dos niños con discapacidad motriz que se movilizaban en silla de ruedas concurrían al único colegio adaptado arquitectónicamente a sus necesidades en la zona en la que residían. Los padres solicitaron a la obra social la cobertura de las prestaciones establecimiento educativo. Ante la negativa, iniciaron una acción de amparo y solicitaron la cobertura de las prestaciones. El juzgado de primera instancia hizo lugar a lo requerido. La demandada interpuso un recurso de apelación. |
| 30-jun-2009 | VAD | Un niño con discapacidad asistía a una escuela privada y su obra social se hacía cargo de la cobertura de la maestra integradora. Sus padres solicitaron que, además, se le cubrieran los gastos del establecimiento educativo. Ante la negativa, interpusieron una acción de amparo y requirieron que se disponga una medida cautelar. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición y ordenó cumplir con la cobertura de la escolaridad. |
| 23-jun-2009 | Ni I-Hsing | En 1995, una persona extranjera ingresó al país y pidió regularizar su situación migratoria para obtener la ciudadanía argentina . La autoridad administrativa le otorgó un certificado de residencia precaria que debía renovar cada tres meses. Sin embargo, en 1996, se le negó la solicitud, se declaró ilegal su permanencia en el país y se lo intimó a regularizar su situación bajo apercibimiento de ser expulsado. La autoridad migratoria sostuvo que el peticionario no había acreditado la inversión que se le exigió oportunamente (conf. disp. DNM Nº 002/94 anexo I) inc. “i” ) y no había residido legalmente en el país de modo continuo durante dos años . En 2001, el actor presentó una nueva solicitud para regularizar su situación migratoria. La autoridad administrativa rechazó el requerimiento con los mismos argumentos. El caso fue judicializado y culminó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
| 23-jun-2009 | Salgado | Dos personas habían sido imputadas por el delito de asociación ilícita. Transcurridos diecisiete años, su defensa solicitó que se declarara la prescripción de la acción penal. El juzgado rechazó el planteo y la decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Para decidir de esa manera consideró que, entre los diferentes actos procesales con capacidad para interrumpir el curso de la prescripción, no había transcurrido el plazo máximo de diez años regulado para el delito imputado. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. |
| 20-may-2009 | AZB (causa Nº 55790) | Una persona trans se sometió a una intervención quirúrgica en una clínica de la ciudad de Santiago de Chile que consistió en una ablación de los órganos sexuales femeninos internos. Con posterioridad, solicitó autorización en Argentina para la intervención quirúrgica y/o todas las demás prácticas médicas tendientes a lograr la adecuación de sus órganos genitales externos, sin ablación de órganos, para evitar infracción a la ley Nº 17.132, que obligaba a los médicos a no llevar a cabo intervenciones quirúrgicas que modifiquen el sexo del enfermo, salvo que sean efectuadas con posterioridad a una autorización judicial. Además, requirió que se ordene la anulación parcial y absoluta de la partida de nacimiento y se disponga una nueva inscripción de nacimiento en el Registro Civil, bajo el nombre de JA, se emita un nuevo DNI, se modifique el padrón electoral y se ordene la rectificación de toda documentación de reparticiones públicas y privadas como de establecimientos educacionales. El tribunal de primera instancia rechazó la solicitud. Contra dicha resolución, interpuso un recurso de apelación. |
| 7-abr-2009 | MMJ (causa Nº H510828) | Una entidad bancaria tomó conocimiento de que un empleado tenía HIV. A partir de eso, se lo evaluó negativamente y se lo trasladó a otra sucursal. Finalmente, el empleado, se acogió a un plan de retiro voluntario. En este marco, alegó haber sufrido discriminación porque tenía HIV y por su orientación sexual. En consecuencia, inició una demanda por daños y per-juicios contra la entidad. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. En esa oportunidad, se reconoció que el retiro del empleado debía presumirse como un acto discriminatorio y que estaba a cargo del empleador demostrar lo contrario. Contra dicha decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. |
| 1-abr-2009 | Trono, Blanca María | El tribunal oral rechazó la suspensión del proceso a prueba requerida por la imputada. Ello, tomando en consideración, en particular, su condición de escribana y, consecuentemente, de funcionaria pública. La decisión fue impugnada por la defensa. |
| 26-mar-2009 | SLM (Causa N° 740) | Un hombre fue diagnosticado con esclerosis múltiple. En consecuencia, su médico tratante le indicó un tratamiento con los medicamentos deltizona B vía oral y acetato deglatiramer (Copaxone). Luego de unos años, el hombre tuvo un retroceso en su estado de salud. Por ese motivo, buscó otras alternativas de tratamiento. En ese contexto, comenzó a atenderse en un centro médico recomendado, que no era prestador de su obra social. Allí, le prescribieron la vacuna T-linfocitaria. Por lo tanto, solicitó a su obra social la cobertura. Sin embargo, el pedido fue rechazado. En ese sentido, fundó su decisión en la falta de sustento científico y comprobación de la eficacia del tratamiento, dado que no era reconocido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), ni por organismos extranjeros como la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) y la Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos (EMEA). Ante esta situación, el hombre interpuso una acción judicial contra la obra social y contra el Estado Nacional. En su presentación, sostuvo que su vida y su salud estaban en riesgo. Asimismo, remarcó que la vacuna T-linfocitaria no era una droga, por lo que no era necesario que contara con la autorización de la ANMAT. A su turno, se presentó el Estado Nacional y afirmó que el rechazo no era arbitrario. Alegó que la obra social contaba con gran cantidad de afiliados y recursos limitados, por lo que no podía gastar en tratamientos cuyos resultados no tuvieran base científica. Por su parte, el juzgado de primera instancia rechazó la solicitud del actor. Para ello, expresó que el tratamiento era de carácter experimental y que no se encontraba reconocido por la ANMAT, ni por la FDA y la EMEA. A su vez, manifestó que el centro médico y el profesional tratante no eran prestadores de la obra social. Frente a esa decisión, el actor interpuso recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó el fallo. Entre sus argumentos, consideró que la ANMAT informó que no autorizaba terapias, por lo que era improcedente el reconocimiento del tratamiento por parte del organismo y que, pese al carácter experimental, el actor tenía derecho a una terapia prescripta que podía mejorar su estado de salud. Además, indicó que la obra social no acreditó que tuviera algún prestador que pudiera proporcionarle la terapia. Agregó que las obras sociales debían brindar cobertura integral a los requerimientos de sus beneficiarios, en virtud de lo dispuesto por las leyes N° 23.660 y 23.661. Por último, citó el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. Expresó que el Programa Médico Obligatorio constituía un límite inferior de prestaciones exigibles y no un tope máximo. Contra la sentencia, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presentación de una queja. Cuestionó, entre otros aspectos, que la Cámara hubiera establecido que el carácter experimental no impedía la obtención de la cobertura, puesto que dejaba de lado la obligatoria intervención de la autoridad estatal sanitaria en la autorización y contralor de las nuevas técnicas y prácticas médicas. |
| 17-mar-2009 | Castillo (Causa 2126) | Una persona fue condenada a la pena de 18 años de prisión por el delito de homicidio calificado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación y un recurso de inaplicabilidad de la ley. Frente a su rechazo, interpuso un recurso extraordinario federal. |
| 17-mar-2009 | IPP (causa N° 264424) | Una mujer vivía con su marido y sufría violencia de género. En una oportunidad, el hombre había tomado alcohol, discutieron, la golpeó y la amenazó. Luego, se dirigió a una vivienda aledaña y le pegó a su nuera. Entonces, su esposa tomó un palo y se lo asestó en la cabeza, ocasionándole la muerte. Por ese hecho la mujer fue imputada por el delito de homicidio calificado por el vínculo. En la indagatoria, la mujer declaró que su esposo era agresivo con ella y con sus hijos, en especial cuando se alcoholizaba. Explicó que siempre aguantaba las golpizas para que no les hiciera daño a sus hijos. Agregó que los vecinos tenían conocimiento del contexto de violencia en el que vivía porque la habían visto golpeada en varias oportunidades. En particular, contó que el día del hecho el hombre estaba alcoholizado, le había tirado del pelo y la había zamarreado. Cuando pudo soltarse, se dirigió al patio de la casa, donde continuó golpeándola. En ese momento se acercó su nuera, a quien el hombre le pegó dos piñas en el pecho. Luego la agredió a ella y la persiguió con un palo hasta una habitación, donde la estranguló y mordió. La mujer logró esconderse debajo de la cama, por lo que el marido salió al patio con la intención de lesionar a su nuera. En ese momento, tomó el palo y lo golpeó dos veces en la cabeza. Por último, agregó que solo quería defender a su nuera y nunca pensó que con un palo podía provocarle la muerte. La nuera de la imputada declaró en el mismo sentido. Asimismo, uno de los hijos de la pareja dijo que su padre golpeaba a su madre no solo con las manos sino con cualquier objeto que encontrara. Explicó que en una oportunidad en que había intervenido para defender a su mamá, el hombre le había dado una puntada en el hombro con una cuchilla. Igualmente, dos vecinos explicaron que sabían que el hombre era violento y agredía a su esposa e hijos. Del acta de procedimiento, además, se desprendía que los agentes policiales encontraron a la acusada en estado de nerviosismo y que presentaba diversas lesiones en su cara, cuello y brazo derecho. Por otra parte, el informe médico determinó que la acusada tenía lesiones de carácter leve y reciente, además de cicatrices antiguas. |
