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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/341
Título : | Valenzuela c. Naldo Lombardi |
Fecha: | 18-dic-2014 |
Resumen : | El accionante compró una heladera no frost que tenía una garantía de fábrica de 12 meses y, además, adquirió una garantía extendida que comenzaría a operar una vez vencida la de fábrica. En el mes de diciembre de 2013 la heladera comenzó a fallar. Fue atendida en el servicio técnico oficial y, como la reparación no fue exitosa, la heladera fue retirada nuevamente el 8 de marzo de 2014 y desde ese entonces se encuentra en el taller del servicio técnico. En virtud de ello, la parte actora solicitó, como medida innovativa, la entrega de una nueva heladera. La jueza de grado rechazó la medida peticionada. Contra dicha decisión, el accionante interpuso recurso de apelación con base en que la medida solicitada no era una medida autosatisfactiva sino una innovativa como así también en que en el escrito inicial había aclarado que demandaría por daños y perjuicios. Asimismo, alegó que los derechos invocados atendían a razones de verdadera urgencia cuya finalidad es proteger a la parte débil de la relación de consumo y prevenir abusos en su perjuicio. |
Argumentos: | La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín –por mayoría– decretó la medida cautelar innovativa peticionada. Para así decidir, el tribunal de segunda instancia sostuvo que “…en el proceso cautelar innovativo, la técnica consiste en que se comprometería el resultado del proceso principal si, desde el principio, no se dispusiera un determinado cambio en el estado de hecho, y se presente una modificación anticipada de una situación jurídica. De este modo, mientras que con la prohibición de innovar se impide variar la situación litigiosa, la medida innovativa conlleva una decisión excepcional, al pretender alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su pronunciamiento, como ser la suspensión de los efectos de un acto, anticipando la función de la sentencia de mérito” (voto de los jueces Castro Durán y Sheehan). Asimismo, la Cámara agregó que, en el caso, se encontraba en juego “…un elemento indispensable para la vida, cuya carencia afecta seriamente la calidad de vida del reclamante y su grupo familiar, y pone en riesgo su salud, derechos que tienen raigambre constitucional” (voto de los jueces Castro Durán y Sheehan). |
Tribunal : | Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín |
Voces: | MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA DERECHO A LA SALUD |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Valenzuela c. Naldo Lombardi.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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