Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/292
Título : Ochoa, Miguel Angel
Fecha: 19-dic-2014
Resumen : En razón del acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes, el tribunal oral –por mayoría– condenó al imputado a la pena de diez meses de prisión y a la pena única de cinco años y seis meses de prisión y lo declaró reincidente. Sin perjuicio del criterio de la mayoría, el juez Adrián Martín consideró que correspondía imponer una pena inferior y postuló la inconstitucionalidad de la pena accesoria de inhabilitación absoluta y las limitaciones impuestas al derecho al voto en razón de la privación de la libertad.
Argumentos: El juez Adrián Martín, en disidencia, consideró que correspondía imponer una pena inferior a la que contemplaron las partes en el acuerdo de juicio abreviado. A tal efecto, mencionó: “…en lo relacionado al estrato de la culpabilidad considero como elemento atenuante que ha estado prisionizado por largo tiempo, que sólo cumplimentó la escolaridad primaria, que se inició laboralmente en actividades precarizadas desde la infancia. En suma, esta situación sin duda ha influido en su vulnerabilidad social”. Adicionalmente, el voto disidente analizó la constitucionalidad de la pena de inhabilitación absoluta como accesoria de las penas privativas de la libertad mayores de tres años. En ese sentido, afirmó que “[…] salvo específicos casos en los que el tribunal deba aplicar alguna de estas sanciones por hallarse indisolublemente ligadas al delito cometido –por ejemplo la privación de la patria potestad ante un caso de un delito cometido por el padre respecto de sus hijos-, su aplicación automática a toda pena de prisión superior a los tres años implica un ejercicio habilitante de poder punitivo lesivo de derechos de raigambre constitucional”. Por otro lado, en relación a la limitación del derecho al voto que se deriva de la pena de prisión, manifestó: “…es evidente que siendo el único propósito convencionalmente legítimo de la pena la reforma y readaptación social de los condenados, debe demostrarse racionalmente porqué la privación del derecho a elegir a los representantes satisface aquél propósito. Ese pretendido propósito no sólo no se deriva de la restricción sino que, por el contrario la disposición de los arts. 12 y 19 CP parece responder a otros ideales. Obsérvese en tal sentido que, a partir de las disposiciones del CP, se podría autorizar a extender la privación hasta tres años más luego de cumplida la pena. Evidentemente, las razones poseen un tinte vindicativo y deshonroso”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 15 de la Capital Federal
Voces: PENA ACCESORIA
VOTO
INHABILITACIÓN ABSOLUTA
VULNERABILIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ochoa, Miguel Angel.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.