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Título : BFM (causa Nº 12698)
Fecha: 18-dic-2014
Resumen : Una pareja homosexual solicitó la inscripción de copaternidad registral igualitaria de dos bebés nacidos en México –y que cuentan con partida de nacimiento mexicana– en los términos del art. 85 del Código Civil, con el objetivo de tramitar sus pasaportes como hijos de argentinos nacidos en el exterior y así poder ingresar a la Argentina. El Ministerio Público Fiscal planteó la falta de caso e incompetencia del tribunal. En virtud de ello, el juzgado celebró una audiencia con presencia de las partes, el Ministerio Público Tutelar, representantes del Registro Civil y Capacidad de las Personas y de la Dirección de asuntos consulares como así también del Ministerio de Relaciones Exteriores y representantes de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans. Durante la celebración de la audiencia, el Registro Civil indicó que no tenía ninguna objeción en inscribir la copaternidad atento a lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución N° 38/GCBA/SSJUS/12. La Dirección General de Asuntos Consulares aceptó "...la competencia del [juez local] y se somet[ió] a las resoluciones que tome el tribunal, renunciando a la competencia federal. Ello, atento a las razones de vulnerabilidad de los menores en México y en razón de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la garantía de su interés superior".
Argumentos: En la audiencia celebrada, las partes acordaron la inscripción registral de copaternidad de los accionantes respecto de los niños. El GCBA manifestó que "...en virtud de la plena vigencia de la Resolución nº 38/SSJU/2012 en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se reconoce el derecho a la comaternidad y copaternidad registral en igualdad de condiciones en los términos del art. 42 de la ley nacional nº 26.618 y el derecho a la no discriminación [...] a tal efecto resulta primordial directriz el interés superior del niño previsto por los artículos 3 de la ley nº 26.061 y el art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño [y que] corresponde en tal sentido que el GCBA reconozca como integrante del acto registral el derecho a la identidad a la familia y la protección integral del niño". Por su parte, los accionantes sostuvieron que "...la co-maternidad y co-paternidad registral igualitaria implica el pleno ejercicio del derecho a la no discriminación contemplada en la Constitución Argentina, [i]nstrumentos [i]nternacional[ es] sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, art. 42 de la ley nº 26.618, Resolución nº 38/SSJU/2012, como así también, implica el resguardo del interés superior del niño y la protección integral de la familia sobre la base de la voluntad procreacional fundada en el amor filial y derivada del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y del instituto de la gestación por sustitución (maternidad subrogada) en los términos expuestos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros (‘fecundación in Vitro’) vs. Costa Rica”. Luego de la audiencia, el juez resolvió rechazar el planteo de incompetencia en virtud de lo dispuesto "...por la Cámara de Apelaciones del fuero in re ´MMC y otros c. GCBA´, Expte. N° 40829-0, sentencia del 25/11/2014". En consecuencia, el magistrado entendió inoficioso expedirse respecto del planteo de falta de caso. Por último, el juez dictó una medida cautelar a fin de poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto lo resuelto y le ordenó que expida los pasaportes transitorios de los niños para que puedan ingresar a la Argentina.
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 17 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Voces: COMPETENCIA
ACCION DE AMPARO
NACIMIENTO
INSCRIPCIÓN REGISTRAL
GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN
LGBTIQ
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CFA
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SGG (causa Nº 26)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BFM (causa Nº 12698).pdf
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