Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1608
Título : VRC (causa N° 2909)
Fecha: 17-dic-2014
Resumen : Una persona fue imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con los delitos de encubrimiento y tenencia ilegítima de arma de guerra. El imputado proporcionó datos personales, domicilios y descripciones físicas de personas que se dedicaban al comercio de droga. De manera paralela, y de manera previa a su declaración, ya existía un expediente judicial donde se investigaba a esas personas. En dichas actuaciones, finalmente, se secuestró gran cantidad de material estupefaciente y se dictó el procesamiento de diversas personas. En su alegato, el defensor solicitó que, al momento de mensurar la pena de su asistido, se tuvieran en cuenta los aportes por él realizados en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. La fiscalía, por su parte, solicitó que se le impusiera la pena de cuatro años de prisión.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6, por unanimidad, condenó al imputado a la pena de 3 años de prisión. “[E]s a todas luces injusto desechar el aporte del imputado por la mera circunstancia de que la investigación de esos hechos haya sido iniciada con anterioridad […], siendo ésta una circunstancia que el imputado desconocía al momento de aportar los datos pertinentes…”. “[A]sí lo ha entendido este Tribunal en un caso de similares características […], en la que se valoró el aporte [de la imputada], sin perjuicio de la investigación que independientemente se estaba llevando a cabo, y donde más allá de que sus dichos no influyeron en el resultado de aquélla, se pudo comprobar la validez de lo denunciado. Todo lo cual hizo aplicable en aquél precedente, y a su vez en el presente, las previsiones del artículo 29 ter de la ley 23.737. Por lo tanto, la objetiva valoración de las circunstancias a las que la norma […] alude, torna aplicable al caso la disminución de la escala penal prevista para el delito que se le imputa al encausado…” (voto del juez Panelo al que adhirieron los jueces Roqueta y Martínez Sobrino).
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de la Capital Federal
Voces: TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
ARREPENTIDO
PENA
DETERMINACIÓN DE LA PENA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BJI (causa N° 1780)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SSO y otros (causa N° 970)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PDA (causa N° 41489)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MFG (causa N° 16662)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=FJL (causa N° 9536)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BRH (causa N° 6356)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=LWD (causa N° 1523)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=NMN (causa N° 4025)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AVH (causa N° 67844)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MMBD (causa N° 3067)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/VRC (causa N° 2909).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.