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Título : S, FM c. DB, M
Fecha: 11-dic-2014
Resumen : El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos casó la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara Tercera de Apelaciones de la ciudad de Paraná y otorgó la tenencia provisoria del niño a su madre. Contra dicha resolución, el progenitor interpuso recurso extraordinario. Cabe mencionar que, en un principio, el niño se encontraba a cargo de su madre. Luego, se le otorgó tenencia provisoria al padre y , con posterioridad, se ordenó restituir el ejercicio de la tenencia a la madre.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador Fiscal y el Defensor Oficial revocó la sentencia apelada y confirmó la sentencia de Cámara (que había resuelto que la tenencia provisoria del niño fuera ejercida por el padre). Asimismo, ordenó a la jueza de la causa que designe un letrado especializado en la materia para que patrocine al niño. Por último, el máximo tribunal exhortó a los progenitores del niño para que obren “…con prudencia en el ejercicio de sus derechos, de modo de evitar que las consecuencias que se deriven de ello repercutan, directa o indirectamente, sobre la integridad del niño” y a la magistrada de la causa para que actúe “…con la premura que el caso amerita”. Entre sus fundamentos, el Defensor Oficial sostuvo: “...el art. 3º de la ley 26.061, dispone que ante un conflicto de intereses de los niños frente a otros derechos o intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros, esto es el interés superior del niño. Y lo que en el sub examen se critica es la apreciación o interpretación en abstracto (cual noción marco), que se efectuó del interés superior del niño J. I. -volver al statu quo anterior a la resolución que ordenó el cambio de residencia-, cuando en realidad se aspira a un análisis concreto de ese interés que responda a la esfera práctica, a una lógica fáctica compuesta por elementos circunstanciales, los cuales –como ha quedado de manifiesto ut supra- fueron arbitrariamente desatendidos por el sentenciante”. En el mismo sentido, el Procurador Fiscal consideró que “[f] rente a la profundidad de la problemática que viene afectando [al niño] desde hace tantos años, era menester que el sentenciador estudiara escrupulosamente todos esos aspectos, en pos de establecer la auténtica significación y derivaciones que pueden entrañar, para este niño, la prolongación o la alteración del estado de cosas en el que se encuentra. Tal como lo ha observado esa Corte, en ciertos supuestos se invoca la primacía del interés del joven pero se pone a la Convención de los Derechos del Niño al margen de la solución, desde que no se hace aplicación ni consideración en concreto de sus pautas (S.C. G. 617,1. XLIII, ´G., M.G. s/ protección de persona´, del 16/09108, cons. 5°)”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
TENENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=S FM c. DB M (dictamen)
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