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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/233
Título : | P, AC (PGN) |
Fecha: | 11-dic-2014 |
Resumen : | Con motivo de la internación por salud mental de A. C. y en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.657, la Defensora Pública de Menores e Incapaces requirió al juez de grado la designación de un Curador Público a fin de que ejerza su defensa técnica con los fines previstos por el artículo 22 de la ley 26.657 y por la resolución DGN nro. 1728/10. Esta petición fue denegada en virtud de la sentencia que en 1994 había declarado la incapacidad absoluta de A. C. P. y había designado un curador definitivo (en los términos de los artículos 54, inciso 3; 57 inciso 3; y 141 del Código Civil) como su representante legal, decisión que fue recurrida por la Defensa. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la denegatoria y, en consecuencia, la Defensora Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo interpuso recurso extraordinario. |
Argumentos: | El 11 de diciembre de 2014, por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia apelada y se remitió a lo dictaminado por el Procurador Fiscal. Entre sus argumentos, la Procuración consideró que “…la legislación argentina, con miras al cumplimiento de sus compromisos internacionales, ha consagrado como garantía específica para las personas con padecimiento mental en situación de internación involuntaria la designación de un abogado defensor. En este contexto, es indudable que la figura del abogado de la persona en internamiento involuntario presenta características que la distinguen de las funciones representativas propias de la curatela tal como la diseña nuestro Código Civil y de las que son propias del letrado del curador -que aconseja profesionalmente a este último y no al interno-, así como de las que corresponden al Ministerio Pupilar, que, más allá de la amplitud de sus incumbencias, no patrocina al afectado”. Por otro lado, sostuvo que la internación psiquiátrica “...es un escenario sumamente delicado, que puede presentar serias derivaciones en el plano de los derechos humanos. Al afectar principalmente la libertad ambulatoria, obliga al sistema judicial a extremar la protección de los derechos fundamentales vinculados con ella, en especial, la dignidad, la igualdad y la seguridad.” Asimismo, entendió que “…no puede sostenerse una interpretación restrictiva del artículo 22 de la ley 26.657 en tanto dicho precepto contiene una pauta esencial en orden a la garantía del debido proceso. Opera, en última instancia, como una de las salvaguardas del sistema tendiente a preservar aspectos básicos -como son, entre otros, e! trato digno y el consentimiento informado--, previniendo la influencia indebida, la prolongación de un confinamiento innecesario y, en general, la utilización de la tutela para burlar los cánones bioéticos y jurídicos de la internación involuntaria”. |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | INTERNACIÓN ACCESO A LA JUSTICIA SALUD MENTAL CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DERECHO DE DEFENSA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ximenes Lopes v. Brasil https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=N V E https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=S AF y otros c. ENM Salud de la Nación y otros https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=S AF y otros c. Estado Nacional Ministerio de Salud de la Nación y otros |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/P, AC (PGN).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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