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Título : V, CS
Fecha: 15-dic-2014
Resumen : Una persona que se desempeñaba como oficial de la Gendarmería Nacional había sido imputada por el delito de lesiones culposas producidas en el marco de un accidente de tránsito. Su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Pese al dictamen favorable del fiscal de la causa, el juzgado rechazó la petición. Para decidir de ese modo, consideró que su calidad de funcionario público impedía la concesión del instituto. Contra aquella decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría –votos de los jueces Gemignani y Hornos–, hizo lugar al recurso y anuló la resolución impugnada: “[L]a magistrada de grado se ha circunscripto a realizar una interpretación literal e irrazonable del art. 76 bis, séptimo párrafo, del código sustantivo, sin tener en cuenta que para que dicha norma pueda serle aplicada a los funcionarios públicos, éstos deben haber incurrido en supuestos de ‘abuso de poder’ en el legítimo ejercicio de sus funciones. Es por eso, que el suscripto no advierte en la descripción fáctica efectuada por el fiscal […] que un mero accidente de tránsito como el acaecido en autos, posea alguna característica o connotación especial que me permita apartarme de dicho criterio”. “[R]esulta arbitraria la denegación de la suspensión del juicio a prueba si se pondera –como circunstancia subjetiva del incuso– su calidad de funcionario público, cuando deviene incontestable de las constancias acollaradas al plexo probatorio y de un ajustado análisis del hecho sometido a pesquisa, que el accionar del imputado no se desarrolló en el ejercicio de sus funciones‘, tal y como lo requiere el párrafo 7mo. del art. 76 bis del código sustantivo […]. Así pues, pretender fundar la improcedencia del instituto en cuestión en base a una circunstancia subjetiva del imputado que no guarda esencial relación con el hecho investigado, implicaría una vulneración palmaria a la garantía de igualdad ante ley, inherente a todo Estado de derecho” (voto del juez Gemignani). “[S]i bien es cierto que el encausado se encontraba prestando funciones al momento en que embistió con la parte delantera de la camioneta que manejaba al automóvil que se encontraba aún detenido en la cabina del peaje, provocándole lesiones de carácter leve a su conductor, lo cierto es que no puede afirmarse que la imputación ha consistido, precisamente, en una conducta delictiva íntimamente vinculada con el desempeño de sus funciones públicas” (voto del juez Hornos).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
PRINCIPIO PRO HOMINE
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/V, CS.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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