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Título : BJI (causa N° 1780)
Fecha: 17-dic-2014
Resumen : Dos hombres fueron condenados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de nueve años de prisión. Ambos declararon en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. Uno de ellos aportó información en cinco oportunidades, lo que motivó la detención de seis personas y el secuestro de gran cantidad de estupefacientes. El segundo brindó datos con los que se detuvo a siete personas, y se incautaron tres toneladas de marihuana. Por tal razón, su defensa solicitó que se los eximiera de pena y, en subsidio, que se les impusiera una pena de tres meses y seis meses de prisión. La fiscalía consideró que correspondía hacer lugar a la reducción de la pena.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5, por unanimidad, rechazó el planteo de exención de pena, hizo lugar a la reducción y modificó de manera parcial la sentencia condenatoria. En tal sentido, los condenó a las penas de cinco años y seis años de prisión (jueces Nardiello y Paduczak). “[R]esulta incuestionable la eficacia de los datos aportados por los encartados, quienes […] resultan merecedores del instituto previsto en el art. 29 de la ley 23.737, por el cual se ponderan concretos ‘actos encaminados a disminuir o reparar el daño de un delito o facilitar su castigo. Es circunstancia atenuante […] pues el legislador no tuvo en cuenta si el reo se muestra pesaroso con su proceder, sino la significación de su confesión en relación con el hecho examinado en forma global y, por cierto, su contribución a su esclarecimiento’ […]. Por lo expuesto, entendemos que corresponde la aplicación de las previsiones del artículo 29 ter de la Ley 23.737, en relación a las penas impuestas por este Tribunal…”. “[A] los fines de evaluar si corresponde la ‘exención’ o la ‘reducción’ de las penas impuestas a los nombrados, deben analizarse las características de los aportes efectuados por los acusados y sus efectos en las investigaciones que prosiguieron. [S]e encuentra debidamente acreditado que ambos imputados aportaron datos que permitieron el inicio de las investigaciones. [S]in perjuicio de ello, no podemos soslayar que el éxito en ambas, se debió a las tareas realizadas a partir de sus aportes, toda vez que la intervención de los teléfonos, los que no fueron aportados por los nombrados, fue lo que posibilitó en gran medida el secuestro del material estupefaciente […]. Por lo expuesto, sólo corresponde la reducción y no así, la eximición pretendida”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de la Capital Federal
Voces: TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
ARREPENTIDO
PENA
DETERMINACIÓN DE LA PENA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=LEE y otros (causa N° 990000095)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PDA (causa N° 41489)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SSO y otros (causa N° 970)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BJI (causa N° 1780).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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